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La Agencia Tributaria lanza un comunicado para los que tienen Bitcoin: "Se debe declarar en este impuesto"

La Agencia Tributaria lanza un comunicado para los que tienen Bitcoin: "Se debe declarar en este impuesto"

La Agencia Tributaria ha publicado este 2025 una actualización clave sobre la fiscalidad de las criptomonedas, un terreno que en los últimos años se ha vuelto cada vez más relevante por el crecimiento del mercado digital y la expansión de los criptoactivos. En su comunicado, el organismo recuerda que las criptomonedas deben considerarse bienes inmateriales con contenido económico, lo que implica que deben declararse tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el IRPF, dependiendo de los casos.

| etiquetas: bitcoin , tecnología , criptomoneda , hacienda , agencia tributaria
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Hasta hace no mucho eran estampitas y no valían nada y ahora resulta que quieren su parte.
#3 No se tributa hasta que no lo sacas.

A partir de cierto patrimonio, creo que son 700 mil a nivel estatal pero puede ser inferior en ciertas CCAA, sí estás obligado a hacer la declaración de patrimonio y entonces sí tributa.

En cuanto a la declaración de saldos si los tienes en el extranjero es equiparable al modelo 750 que también obliga a declarar patrimonio fuera de España a partir de los 50 mil euros creo que es. En este caso no es por que tribute sino por que el estado tiene…   » ver todo el comentario
#5 Buena aclaración. Yo las tengo en binance, el cual creo que es una cuenta francesa, pero no llego a esos saldos.
#5 es el modelo 720 no 750. Para las criptomonedas es el 721

#6 juraría que binance está fuera de la UE, me suena que estaba en un paraíso fiscal.
#14 creo que ya no. Cuando mando dinero es a una cuenta en la UE, se puede usar sepa etc
#5 En su comunicado, el organismo recuerda que las criptomonedas deben considerarse bienes inmateriales con contenido económico, lo que implica que deben declararse tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el IRPF, dependiendo de los casos.

A raíz de esto yo entiendo que sí en cualquier caso (por ejemplo en el IRPF).

¿Puede que hubiera cambiado?
#8 No hay cambios, hay que declararlo en el IRPF cuando existen ganancias o pérdidas patrimoniales por dejar de tener ese bien, desde siempre. Y hay que declararlo en la declaración de patrimonio quienes estén obligados a hacerla ya que el bien tiene valor y forma parte del patrimonio, desde siempre.
#8 En el IRPF se declaran las ganancias o las pérdidas, pero no necesariamente el patrimonio en sí.

Puede ser una duda qué es una ganancia y una pérdida, porque puede ser la plusvalía (el valor de venta sobre el de compra, y por lo tanto solo efectiva el día que vendes, no hay ganancia o pérdida mientras "holdeas"), o la variación patrimonial, que se produce a cada minuto según su valor de mercado fluctúa.
#24 No hay duda, solo se declara cuando vendes o permutas.
#5 digamos que poseo media docena de bonsáis familiares que podrían valer más de 150.000 pavos, pero no conozco formulario de Hacienda para su seguimiento. Entiendo que si vendo alguno tendría que declarar el ingreso, pero ahora mismo no existen fiscalmente. Quizá tendría alguna ventaja de identificarlos como patrimonio, por ejemplo desgravar todos los gastos de su mantenimiento durante los últimos 50 años para no tributar tantas plusvalías. O quizá declarar minusvalías si alguno se seca...…   » ver todo el comentario
#31 La tributación de hacienda se basa en que no entiendas nada de lo que estás haciendo, aunque no tengas ninguna intención de defraudar. Llevo cuarenta años haciendo mis declaraciones de la renta y las de mis padres y no hay dos años seguidos que los modelos sean iguales y las casillas tengan la misma numeración. Es para que metas la pata y tengan por donde joderte si les interesa, que la mayor parte de nosotros no les interesamos.
#34 correcto, están intentando poner puertas al mar mediante un captura de datos. Y piden que los entregues porque son básicamente incapaces de obtenerlos si no es con amenazas.
Me contó un inspector que detectan miles de irregularidades y errores evidentes, pero que por 100 pavos no van iban a mirar ni discutir nada. Cuesta más una hora de inspector. Ahora, si un día te someten a una inspección por lo que sea, te crujirán grandemente.
#31 no conozco formulario de Hacienda para su seguimiento

Si estás obligado a hacer la declaración de patrimonio el último apartado es "otros bienes", ahí cabe todo. De hecho las criptomonedas iban ahí hasta que posteriormente les añadieron un apartado específico. Si lo de los bonsáis se generalizase acabaría teniendo casilla propia.

Entiendo que si vendo alguno tendría que declarar el ingreso, pero ahora mismo no existen fiscalmente.

Si tienes una ganancia…   » ver todo el comentario
No es ninguna actualización clave, la normativa ya contemplaba lo que describen desde antes que existieran siquiera las criptomonedas.

La ley de 1991 obliga de forma explícita a declarar el patrimonio en la declaración de patrimonio, lo hace así:

1. Naturaleza y objeto del Impuesto.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley. A los efectos de este

…   » ver todo el comentario
aqui, en Holanda, hace años que se tienen que declarar... Que es lo normal, por otro lado.
#20 Te lo acaba de decir, no se puede rastrear. BTC es abierto, se ve de qué a qué dirección se mueve cuánto dinero. En Monero sólo se ve que una transacción se ha ejecutado y era posible, sin saber de dónde a dónde ni la cuantía.

es.wikipedia.org/wiki/Firma_de_anillo

es.wikipedia.org/wiki/Prueba_de_conocimiento_cero
#28 Ese artículo cita la pérdida solo una vez y tienes razón que se centra en los robos. No he encontrado nada que indique como proceder, de todas formas entiendo que sí te ha supuesto una pérdida patrimonial y por lo tanto sí deberías tener derecho a declararla como tal, aunque no encuentro precedentes que lo avalen ni lo desmientan. En mi opinión deberías denunciarlo primero a la policía, aunque te miren raro y se intenten negar, ya que con esa denuncia tú estás denunciando tu pérdida…   » ver todo el comentario
#35 Cuando devolvieron lo de MtGox, el 80% de pérdida era sobre el valor de adquisición, supongo que esto sería igual. Al final siempre barren para casa.
#49 ¿Conoces alguna fuente que se refiera a ello?

El proceso judicial sigue su curso, el responsable del proceso de restitución a priori sigue intentando recuperar más de lo robado y en caso de conseguirlo en una cuantía significativa se haría otro reparto, incluso a quienes ya se ha repartido. Sé que las probabilidades son mínimas pero técnicamente la posibilidad está ahí, así que entiendo que se podría defender no declarar aún esa pérdida del 80%.

En el caso del proceso judicial de Mt Gox…   » ver todo el comentario
#50 Me lo dijo un asesor. Yo pensaba lo que tú dices, era lo más lógico, pero dijo que nones... hubiera venido muy bien desgravárselo al precio del juicio, o mejor al precio de cuando lo enviaron... pero al final Hacienda siempre barre para casa.

Le he preguntado al chatgpt y dice que según el art. 33.5 Ley IRPF, la fórmula sería:
valor de adquisición (tu base histórica) – valor recuperado (lo efectivamente recibido) = pérdida patrimonial

Si por ejemplo perdiste 5 BTC y recuperaste 1
valor de…   » ver todo el comentario
Yo lo de los saldos es algo que no entiendo en absoluto. Que sentido tiene decirle a hacienda el saldo que tienes si no lo vendes ni lo cambias a euros. No se tributa hasta que no lo sacas.
#3 Si lo tienes fuera de España y supera los 50k € (tiro de memoria la cifra)
Habéis oído hablar de Monero?
Yo creo que se habla poco de él: dinero digital que no se puede rastrear, como las chistorras, los soles y las lechugas.
#11 cuenta cuenta que aquí hay mucho zurdo de chistorra y lechuga que le puede interesar
#11 Wow, qué innovador. ¿Qué lo diferencia de cualquier otra cripto?
#20 Dime que no sabes nada de cryptos sin decir que no sabes nada de cryptos :-)
Sólo una pista, en los exchanges oficiales no la puedes comprar porque la han proscrito.
No han sido capaces de rastrearla cuando lo han intentado, y se han acojonao. El resto de monedas ahí siguen.
#38 No hay cantidad mínima porque la cantidad mínima es cero. Es decir, que legalmente tienes que declarar una propina de 1€. Pero como hay ciertos usos y costumbres, en España se hace la vista gorda con pequeños regalos.

Si lo que quieres es un umbral, tienes los 3000€ con los que los bancos avisan a hacienda de cualquier movimiento, o los 1000€ que no se pueden pagar en efectivo a una empresa.

Si vendes una carta magic por 1000€ y no tributas esa plusvalía, te caería una multa. Y tiene todo el sentido.
#41 y no hay cantidad mínima para que cuando quieran joderte puedan hacerlo.
Caso real de la AEAT. Dice, declara las ganancias y movimientos. Se manda documento indicando cero movimientos y cero ganancias ese año. AEAT, no vale porque está vacío... Esto claro, no hay nada que declarar... Y así llevo un año con la declaración parada.
#_2 es increíble que dejen pulular por aqui a este especimen, aunque sus formas recuerdan bastante a las de los fundadores de la página
#19 Hace muchísimo tiempo que lo tengo ignorado. Y tan contento.
#21 yo no le tengo ignorado, asi cada vez que le veo , le puedo meter un negativo
A rascar de donde sea , luego vendrá la UE a decirle al gobierno que no pude hacerlo y se pondrán de perfil
#7 Qué te hace pensar que el resto de la UE no quiere su tajada también?
#10 depende si los bancos y los fondos de inversion consiguen sacar algo
#10 El impuesto de patrimonio es una anomalía dentro de la UE, así como la declaración de bienes en el extranjero (model 720) y las multas asociadas. Ya nos han dado varios toques desde la UE, pero aquí la AT hace lo que le da la gana porque no tiene ninguna consecuencia. Menos mal que se vive bien en España estando anestesiado, porque si no, con los bajos salarios, horarios de mierda, mala utilización de recursos, corrupción y un largo etcétera, era para cruzar la frontera y no volver más que de vacaciones.
#7 Esto lleva años regulado, no va a venir la UE a decir nada. Es de cajón que si ganas dinero, hacienda quiere su parte.
#7 Al contrario, es una directiva europea la que intensifica el control.
A mi si tienen huevos que me localicen 50 bitcoin, y una vez que me los localicen que me digan donde están para venderlos y pagar los que me pidan...
¿Tienen que declarase también las tarjeta regalo de Ikea, las colecciones de Funkos, las de cartas de Pokemon o Madelman originales, las cartas de Magic o la colección de primeras ediciones? Porque hacienda somos todos y es justa y consecuente, ¿no?
#30 vaya pregunta... claro que se tienen que declarar. si tienes 100€ en tarjetas regalo tranquilo, pero como te vayas a comprar un ferrari o un pisito con ellas... hacienda va a ir detras sin ningun genero de dudas.
#33 hay cantidad mínima de cheques regalo que no haya de declarar? En que ley/reglamento la menciona?
Eh... yo ya declaré todas mis inversiones den criptomonedas el año pasado, no es nada nuevo
Y me pregunto yo. Y si en algún momento compré criptomonedas y no recuerdo ni cómo acceder al monedero, que?
#25 Según tengo entendido puedes declararlo como una pérdida patrimonial la cual te desgrava sobre las ganancias patrimoniales del año en el que se produce el hecho y unos pocos años siguientes.

Necesitas previamente denunciar esa pérdida a la policía para que quede constancia formal de ello.

Aquí te lo explican con mayor detalle: cryptobooks.tax/es/blog/criptomonedas-robadas-estafas

Se refieren tanto al caso de ser víctima de un robo como en la pérdida, a nivel fiscal es lo mismo.
#26 el artículo que enlazas no habla de pérdida en el sentido de perder la contraseña, sino como sinónimo de robo. ¿Como puedes documentar que te has olvidado la contraseña?
Hacienda tiene hambre. Y no perdona ni una miga. Es mejor declarar y pagar lo que toque que intentar ocultar 4 duros en criptomonedas. Al final Hacienda se va a enterar y la multa no te va a compensar.
#27 Hablas como si ese dinero de hacienda no fuese de todos y estafar al vecino fuese motivo de orgullo. Esta norma lleva existiendo muchos años, no es ni noticia. Y es normal que el que gane x con un activo tribute su parte para la saca común.
#40 Hablas como si me fueras a hacer una transferencia de 10.000€ dentro de cinco minutos. Te paso mi número de cuenta?
Traducción: Creo que tu respuesta no tiene nada que ver con mi comentario.
Pa los que tengais mucha cripto, en México y muchos países no está obligado a declarar las cuentas extranjeras. Os puedo ayudar con la transición. Guiño guiño.
Como las chistorras en sobres que usáis vosotros, hijos de puta

menéame