Era “un sujeto pasivo dual” porque tenía y tiene como objeto social no solo la prestación de servicios públicos de radio y televisión sino también otras actividades que comprenden intervenir en el mercado de la publicidad y en el de la comercialización y venta de sus propios productos. Para Hacienda, esta segunda actividad del ente público tiene la consideración de actividad económica.
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Pero, según la resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central, organismo residenciado en el Ministerio de Hacienda, no aceptó esa triquiñuela.
Trileros intentando colarsela a Hacienda.
Ahora, simplemente queda decir que disfruten lo votado.