#2 No sé de qué siglo estás hablando. La normativa establece que el sujeto responsable del alta es el empresario. El trabajador puede hacerlo subsidiariamente, por incumplimiento del empresario. También puede ser de oficio. El trabajador solo tiene que firmar un modelo TA2 y aportar una copia de su documento identificativo. Entonces el AR (o el depatarmento de RRHH de la empresa o la gestoría/asesoría) tramita el alta en RED, o envía esta documentación a TGSS si el trabajador es menor de edad o mayor de 75 años.
ahí se puede comprobar cómo desde el veintitantos de marzo el precio mínimo de la luz en el mercado mayorista ha estado en valores negativos casi todos los días, hasta ayer. #140 calcularían mal?