Pero es que es precisamente lo que ASCAV denuncia, ya que el propio Gobierno de Canarias aprobó el Decreto-ley 2/2025, que anunciaba la paralización de sanciones en determinadas circunstancias.
#20 yaya, pero es que les multan por hacer ellos uso turístico de dichos establecimientos turísticos de su propiedad y no cedérselos a un operador turístico.
#16 Lo inconstitucional no es que el suelo comercial sea para uso comercial.
Lo inconstitucional es que al propietario no se le permita poder usar, disfrutar o disponer de su inmueble.
Multar a un propietario por ir a su propia vivienda de vacaciones podría vulnerar el art. 33 CE y el principio de proporcionalidad (art. 9.3 CE).
Añadido a esto, si las normativas exigen unanimidad, sabiendo que la unanimidad es casi imposible en comunidades numerosas, eso convierte la “opción de cambio de uso” en una vía irrealizable, y podría vulnerar la seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
El suelo será comercial, pero ese hecho no puede atentar contra los derechos constitucionales (y comunitarios) de los ciudadanos españoles.
#17 Sería una solución, desde luego estaría aumentando la oferta y estaría atacando el principal problema. Es una solución muy cara e ineficiente que además le reportaría pocos votos.
#12 He ido a Japón y no he visto a japoneses haciendo cosas que veo aquí a diario: tirar papeles o colillas al suelo, escupir en la acera, dejar basura amontonada alrededor de los contenedores, paredes grafiteadas por gente sin un ápice de talento artístico, hablar a voces, no respetar las colas y un largo etcétera.
Luego también tienen sus cosas, pero a nivel de civismo nos llevan años de ventaja.
#2 ¿En serio? ¿Un meneo serio, unas dudas serias planteadas de forma seria y esa es la única respuesta? Así lo único que consigues es que empiecen las bromas y que no se hable sobre la información del meneo.
#60 Pues claro que sí, hombre. Hasta los duques de Alba han sido denunciados alguna vez. Lo normal es que sea personal activo de prevención forestal el que lo hace o perjudicados directos, eso sí.
#12 Que sea su responsabilidad no significa que lo tengan que hacer ellos con sus manos. Pueden subcontratar el servicio, usar a sus cuidadores del cortijo e incluso en algunos casos (no sé si en todas las CCAA, informar a la autoridad de que no tiene capacidad de gestionarlo, que lo haga la comunidad y le cobren tras descontarle lo que le toque si puede justificar que no tiene dinero para eso).
#7 Siempre puedes descargarte el partido, con su respectiva previa, y ponértelo mil veces a ver si ves las famosas pancartas. Igual a la mil una. O a la mil dos.
#7 Esas pancartas ni siquiera estaban colocadas en este partido, pues los ultras tenían una pancarta con homenaje a dos fallecidos.
La prensa regional es pro-gijón, por lo que LNE solo ha rectificado por el gran revuelo de estos días, donde muchísima gente se ha quejado por ser todo lo que menciona La Liga mentira.
#4 ojo que contra quien habría que cargar las tintas es mas contra él árbitro y sus ayudantes que como pone #7 reflejaron en él acta una realidad paralela. Los medios por aborrecibles que sean tan sólo reflejan los que pone él acta del partido
#7 criatura el Oviedismo odia a La Nueva desde 2003. La afición lo considera un medio hostil precisamente por sus ataques al Real Oviedo y en especial a los oviedistas del fondo. Y empezó en 2003 porque como buen medio afín al PP defendió al alcalde de entonces (Gabino de Lorenzo) que quería acabar con él Real Oviedo y creó un equipo controlado por gente afín a él.
No te lo tomes a mal pero hay que informarse antes de hablar. El Real Oviedo y La Nueva casan pero bastante mal
#2 como te lo ha puesto alguien a quien tienes ignorado... #18
Te lo pongo yo para que lo leas y recojas el calzador:
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
"Artículo 26.
1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
1.1 Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
1.2 Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto.
1.3 Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
1.4 Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda."