¡Voto a tal, don patán rústico y malmirado, que si no os apartáis y ascondéis luego de mi presencia, que con esta silla os rompa y abra la cabeza! Hideputa bellaco, pintor del mesmo demonio, ¿y a estas horas te vienes a pedirme seiscientos ducados? ¿Y dónde los tengo yo, hediondo?
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www.elperiodico.com/es/sociedad/20080921/juzgado-taxista-acusado-negar
Supongo que existiendo este antecedente, esta claro que lo tiene bastante complicado
Los taxistas solo pueden negar a prestar servicio de traslado en casos muy concretos y debidamente justificados que esta recogidos en el arti-culo 42 del Real Decreto 763/1979.
Real Decreto 763/1979
Artículo 42.
El Conductor solicitado, personalmente o por vía telefónica para realizar un servicio, en la forma establecida, no podrá negarse a ello sin causa justa.
Tendrá la consideración de justa causa:
1.º Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.
2.º Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
3.º Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
4.º Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo,
5.º Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del Conductor como del vehículo.
6.º Cualesquiera otras fijadas en las Ordenanzas Locales.
En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad.
En este caso no se cumple ninguno de los consideraciones anteriores, asi que espero que cuando sea el juicio a este se le caiga el pelo y le metan una buena multa como le paso al taxista de Valencia.