#7 me he equivocado al votarte positivo, pensaba que estabas llamando pardillo al negativizador de pozzi, es demasiado Temprano y el café aún no ha hecho efecto
#5 o las huellas de los piececitos azules por el pasillo, papá pitufo en el flightdeck o el pitufo que sale corriendo al baño porque le he dado un apretón
Mi gozo en un pozo, por un momento pensé que se les investiga por crímenes de lesa humanidad o por genocidio, pero no, los investigan por la duración de sus visados
#37 y por cierto, siendo funcionario también puedes:
Permiso por causa de fuerza mayor (retribuido): Tras la trasposición de la Directiva Europea de Conciliación, el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el Estatuto de los Trabajadores contemplan un permiso de hasta 4 días al año por causas de fuerza mayor vinculadas a motivos familiares urgentes o imprevistos. El cierre repentino de un colegio por nieve o inundación encaja perfectamente en este supuesto, ya que requiere tu presencia inmediata para el cuidado del menor.
Permiso Climático (novedad 2025/2026): Se ha regulado un "permiso climático" específico de hasta 4 días retribuidos para situaciones de emergencia climática o alertas meteorológicas graves (avisos rojos o naranjas de la AEMET). Este permiso ampara la ausencia si el desplazamiento supone un riesgo o si las autoridades han dictado el cierre de servicios esenciales como los colegios.
#19La respuesta del jefe de servicio y que posteriormente consulté con UGT y me corroboró es que no existe en nuestra normativa de permisos y licencias días para estas circunstancias.
Si que existe, según la IA, es el artículo 37.9 del estatuto de los trabajadores
Pero es que además en tu caso, hubo un decreto ley donde decía:
Derecho a ausentarse (Permiso Retribuido)
Si te ves afectado por la DANA, tienes derecho a no acudir a tu puesto de trabajo por causas de fuerza mayor que son retribuidas (no te pueden descontar el sueldo ni obligar a recuperar las horas) en los siguientes casos:
Cierre de centros educativos: Si el colegio o centro de cuidados de tus hijos ha cerrado debido a la emergencia.
Necesidad de cuidado indispensable: Cuando tu presencia es necesaria para cuidar de familiares (hasta segundo grado) o convivientes debido a la situación de crisis o falta de alternativas de cuidado habituales.
Peligro en el desplazamiento: Si el traslado al trabajo supone un riesgo para tu seguridad o la de tu familia.