Una reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea abre la puerta a una interpretación más flexible del derecho a deducir el IVA. El tribunal considera que el hecho imponible de la operación debe prevalecer sobre la fecha de recepción de la factura, siempre que esta se reciba antes del plazo de presentación de la declaración tributaria.
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etiquetas: hacienda , iva , factura
A ti te hacen un servicio, compras material, lo que sea y lo pagas sobre una proforma. Pagas IVA (si es una compra entre empresas españolas, de lo contrario es IVA 0 así que no aplica el caso), pero aún no tienes la factura.
Esto ya a mi personalmente me parece raro, aunque yo trabajo con muchos proveedores bajo proformas, no conozco muchos motivos por los que una factura se pueda alargar en el tiempo más allá de una semana o dos,… » ver todo el comentario
Si no tienes la factura, cuánto IVA te deduces?