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El Tribunal Supremo da la razón a una pareja que se quejó, 27 años después, de que unos vecinos construyeran un trastero en la terraza común

La convivencia vecinal no siempre es sencilla, y son muchos los conflictos que acaban en los tribunales por falta de acuerdo, especialmente en lo que respecta al uso de las zonas comunes de los edificios. Ese fue el caso de Alfonso y Graciela, que presentaron una demanda contra sus vecinos del piso superior por la construcción, 27 años atrás, de un trastero en la terraza común del inmueble. El TS entiende que la terraza donde se construyó el trastero supone un espacio común de los vecinos, a diferencia del resto de tribunales.

| etiquetas: tribunal , supremo , ts , trastero , vecino , lph , comunidad , casa , terraza , real
Dos hermanas saturando la justicia para sus gilipolleces.

Todo comenzó en 1985, cuando dos hermanas, Graciela y Carla (nombres ficticios), firmaron la escritura de obra nueva y división horizontal de una vivienda construida sobre un solar en Jávea.

El edificio quedó dividido en dos viviendas: la planta inferior, adjudicada a Graciela y su esposo; y la planta superior, adjudicada a Carla y su marido. Esta última disponía de una terraza constituida como elemento común, aunque con acceso

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#3 Alfonso y Graciela demandaron a los herederos de la planta alta en 2019.

Ganaron sin imposición de costas. Se han gastado el dinero para que una gente no disfrute de algo que lleva su toda la vida y nunca les molestó, en una terraza que solo los vecinos de arriba disfrutan, sin siendo común por ser parte del tejado del edificio. Puede haber algo más español?
#4 La noticia debería ser, dos hermanas que se llevan mal y se putean como niñas chicas.
#4 Son metros cuadrados que gana el piso de abajo a la hora de venderlo.
El problema es que los propietarios originales no supieron hacer bien los papeles. Deberían haber puesto por escrito que la terraza era de propiedad exclusiva del piso de arriba.
A los años entraron los herederos y se lía la cosa.

#6 La web lo explica bien. (Me parece a mi que no soy jurista)

"El Juzgado de Primera Instancia... ...consideró que la acción tenía naturaleza personal, con un plazo de prescripción de…   » ver todo el comentario
No se... Es decir, que se construye en una terraza de acceso exclusivo por parte de los vecinos de arriba. Con el consentimiento de los de abajo que están al corriente de todo. Un buen día al cabo de unos años estos vecinos deciden que ya no quieren ese trastero al que dieron permiso para construir y exigen que se desmonte.

No puede ser así. No tiene sentido. La web es del todo fiable, pero es que por esto no tiene ninguna lógica. Los acuerdos están para respetarse. Si eso ya no tiene validez, entonces en que nos basamos?
#6 Y así quedo determinado varios jueces, según la noticia, hasta que callo en manos de un lumbrera del TS que seguro estaba ansioso de crear jurisprudencia para dejar su huella ... esto abre una veda sobre las terrazas privativas (casos de construcciones como esta decenas y decena de millares) en la ley de propiedad horizontal de cojones .. no es baladí para nada.

Cada que que un manazas de estos mete sus hocico en esta ley hay revuelo ... me acurdo ciando una jueza le endoso al nudo propietario los gastos comunes de la cuota de la comunidad. Que fuera usufructuaria de una vivienda no tuvo nada que ver para que el TS ratificara su sentencia creando jurisprudencia.

Ganas de enredar por nada la de algunos muy ociosos jueces del TS
Así sin prisa...
Justicia de calidad... :roll:
#2 "El TS entiende que la terraza donde se construyó el trastero supone un espacio común de los vecinos, a diferencia del resto de tribunales"

El TS dando la nota estúpida como siempre; interpretación una coma suelta en la ley a su manera y por sus cajones a dejar su huella porque ojo esto crea jurisprudencia.

La de arriba tiene ventaja: sesión de baile de clake en la hora de la siesta a la jputa de abajo. Todos los días del año.

menéame