Hace 4 años | Por --418491-- a 20minutos.es
Publicado hace 4 años por --418491-- a 20minutos.es

Las vacaciones se deben pactar entre ambas partes y no imponer por obligación. Además, "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute". En este sentido, si la empresa obliga al trabajador, este puede demandarle ante la jurisdicción social.

Comentarios

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#3 Supongo que también arrimarán el hombro cuando la cosa vaya viento en popa y suban sueldos y amplíen vacaci... No.

Connect

#4 Siempre ariman el hombro, o te crees que los ingresos no se reparten en nóminas? Y cuango hay pérdidas no hacen al revés quitando dinero, sino pidiendo dinero al banco. Y cuando no hay mas, pues hay que despedir. Que parece que en este país los empresarios y autónomos no pagan a nadie...

D

#6 la nómina es parte del contrato que has firmado, tú trabajas x horas y a cambio recibes x dinero...tu nómina no es una variable que suba o baje según los ingresos de la empresa, a ver si ahora el cobrar tu salario es un favor que te hace la empresa...

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#6 El salario es una parte de los beneficios del trabajo y es un acuerdo que se firma en el contrato. Si quieren compartir pérdidas tienen la modalidad de cooperativa. Pero eso implica compartir beneficios extraordinarios. Mala suerte.

Nova6K0

#6 Y cuando hay grandes beneficios se lo reparten entre los directivos.

Salu2

D

#1 Si, por supuesto.
La empresa es el cortijo del empresaurio.
Y si no a la calle.
Democracia con tatnas estructuras jerárquicas? no por supuesto. #3

Verdaderofalso

#3 cuando vayan bien espero una paga extra de beneficios también para arrimar el hombro

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#7 Fíjate, que la malvada Mercadona que tantas críticas recibe, parece, y digo parece, que va a hacerlo.

chorche77

#10 Limosna

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#15 Mantenimiento de puestos y un incentivo económico frente a EREs, ERTEs, vacaciones forzadas... Tu eliges.

D

#3 Bueno... trabajo para inditex internacional y nos han hecho pillar las vacaciones que teníamos pendientes si o si...

p

#11 ...es que por aquí suele haber mucho "revolucionario" con oposición, que hace como trabaja para alguna Administración que nunca le pedirá en rendimiento mínima razonable y que tampoco podrán nunca en riesgo su puesto de trabajo "en propiedad". Y claro de tan poco hacer, luego vienen aquí y se desfogan...

p

...las vacaciones tienen que ser por acuerdo entre la empresa y el trabajador, sobre un calendario de vacaciones previo, y conociendo su fecha con 2 meses de antelación, como dicen aquí https://www.ayudalaboral.net/con-respuesta-vacaciones/3958-puede-empresa-repartir-vacaciones-gusto y ni hay acuerdo, existe un procedimiento judicial especial y urgente. Aunque con la justicia en mínimos por el coronavirus, pues... por otro lado, antes que un despido, no es muy descabellado tomarse las vacaciones un poco antes...

Miguel_Martinez_1

#8 Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la
duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y
el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos
sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que
para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y
preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al
que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del
contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

p

#13 ¿Tienes algún problema con el art. 38 ET? Esto es un copia y pega.

Miguel_Martinez_1

#20 Aquila non capit muscas.

p

#22 ...vaya, un latinajo, toma otro: Quod natura non dat, Salmantica non præstat

D

Si esta vez la empresa te pide que te tomes las vacaciones ahora, es muy posible que haya razones reales detrás y lo mejor es echar una mano y colaborar.

ChukNorris

No entiendo que ganan las empresas mandando a los trabajadores de vacaciones en vez de hacer un erte ...

R

No. Pero en este país de mierda...

Miguel_Martinez_1

#1 si no aceptas te hacen un ERE