La Dirección General de Seguros y Pensiones ha puesto encima de la mesa la posibilidad de que los partícipes puedan rescatar anticipadamente el ahorro colocado en estos productos cuando hayan sufrido el embargo de alguno de sus bienes (sueldo, vivienda, bienes de su actividad profesionales o empresariales, etcétera) que le sea imprescindible para su subsistencia.
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