Hace 5 años | Por osmarco a 20minutos.es
Publicado hace 5 años por osmarco a 20minutos.es

El estadio de California ha he hecho entrar en vigor una ley que hace obligatoria la instalación de placas solares en las nuevas viviendas. La nueva norma implica que toda nueva vivienda construida a partir de 2020 deberá llevar incluidos paneles fotovoltaicos.

Comentarios

Ripio

#7 Entonces ¿quieres decir que hay que enviar las noticias dos veces, una en cada idioma?

D

#9 No. Lo que quiero decir es que si se ha enviado una información en un idioma distinto del español, no está de más tener esa información disponible además en castellano para que todos podamos leerla, compartirla y disfrutarla, que es, dicho sea de paso, la finalidad de este sitio.
😛

Connect

#9 No, hay que priorizar el español sobre el inglés. Pero si no hay en nuestro idioma, pues en el otro. Pero en este caso hay en español y por deferencia a todos, incluso los que no saben inglés, pues mejor en castellano. Para que todos puedan leer

buscoinfo

#9 A lo mejor basta con dejarlas y que la gente escoja cuál votar.

D

#10 las fv no son obligatorias, solo las que proporcionan agua caliente sanitaria

shinjikari

Yo no logro entender todavía cómo el "impuesto al Sol" penaliza el autoconsumo, cuando las instalaciones de menos de 10kV no pagan ese impuesto.

powernergia

#8 El "impuesto al sol", (peaje de respaldo), existe y figura en el RD de autoconsumo:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10927


"Cargo transitorio por energía autoconsumida (€/kWh)"

Y a continuación se dice:

"No obstante lo anterior, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado"

Esta aparente contradicción tenía un objetivo muy claro, que era generar las dudas en los interesados, para una instalación que solo se puede amortizar a la vuelta de varios años, y el objetivo se ha cumplido con creces.

shinjikari

#13 Pues lo veo clarísimo y no se donde está la inseguridad jurídica. No veo ninguna contradicción. Están exentos. Sigo sin ver donde está la supuesta penalización.

Que el Gobierno no ha hecho NADA por favorecer el autoconsumo, por supuesto, pero el supuesto torpedeo que se le atribuye, yo no lo veo por ninguna parte (y ya me está picando el cuerpo por "defender" a esta panda de hijos de * que tenemos por gobernantes).

powernergia

#14 ¿Alguna idea de porque de entrada no se hicieron las instalaciones?.

http://www.publico.es/politica/impuesto-al-sol-del-pp.html


¿Alguna explicación de porque por un lado se diga que hay que hacer un pago y por otro se diga que hay una exención?

shinjikari

#16 Pues ni idea de porque en 2016, justo después de la entrada en vigor del RD, sólo se legalizaron 16 en la Comunidad de Madrid. Si tuviera el dato de cuantas hay "legalizadas" ahora, podríamos inferir si fue por una u otra razón.

¿Alguna explicación de porque por un lado se diga que hay que hacer un pago y por otro se diga que hay una exención?
Es que tu lo interpretas así. Yo lo que interpreto es "existe un cargo del que X está exento".

powernergia

#17 Por un lado se dice que las instalaciones de menos de 10 kW tienen un cargo transitorio, de 0.06 €/kWh.
Y por otro lado se dice que no, que las instalaciones de menos de 10 kW están exentas.

Si no se hubiera querido ser ambiguo, simplemente ese cargo para instalaciones de menos de 10 kW no figuraría en ningún sitio, pero es que la intención era justo esa, ser ambiguos y sembrar dudas.

Cuando esto viene después de que el gobierno recortara la prima a las instalaciones de solar FV dejando en la ruina a los productores (dejando en papel mojado los contratos firmados), la intención es muy clara: Crear dudas y confusión para retrasar al máximo las instalaciones de autoconsumo hasta que el consumo de electricidad empezara a recuperarse, dando la oportunidad a los productores de poder amortizar sus instalaciones de gas.

Simplemente el debate pasó de cuanto dinero nos remunerarían las compañías por la producción vertida a la red, a de si las empresas tienen que cobrar por algo que les estamos regalando, y con un montón de trabas burocráticas añadidas.

Y el objetivo se ha conseguido plenamente.

Duke00

#18 #17 El otro día escuché que el problema es que esa exención es temporal y teniendo en cuenta que en cualquier momento pueden eliminarla y que las instalaciones tienen un tiempo de amortización bastante largo, es como una espada de damocles que está siempre sobre quienes se animan a instalar fotovoltaica en su casa.

shinjikari

#18 Por un lado se dice que las instalaciones de menos de 10 kW tienen un cargo transitorio, de 0.06 €/kWh.
Y por otro lado se dice que no, que las instalaciones de menos de 10 kW están exentas.

No. Por un lado se dice que las instalaciones de menos de 10kv tienen un cargo transitorio, y a continuación especifíca que dichas instalaciones estan exentas de dicho cargo si estan acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 (desarrrollada en el Título II, art. 4). Establece un condicionante claro. (Por cierto, entiendo que el tipo2 es para varias instalaciones de menos de 10kv conectadas entre sí e inscritas en el correspondiente registro. Entiendo que es lógico que se las diferencie.)

Es decir, si tienes una de menos de 10kv que no este acogida a dicho tipo, pagarás. Por tanto, sigo sin ver ningún tipo de ambiguedad.

Cuando esto viene después de que el gobierno recortara la prima a las instalaciones de solar FV dejando en la ruina a los productores (dejando en papel mojado los contratos firmados), la intención es muy clara: Crear dudas y confusión para retrasar al máximo las instalaciones de autoconsumo hasta que el consumo de electricidad empezara a recuperarse, dando la oportunidad a los productores de poder amortizar sus instalaciones de gas.

El tema de las primas queda fuera de mi comentario. Yo hablo del supuesto torpedeo del actual gobierno al autoconsumo, no de instalaciones profesionales como pueden ser una central FV o una de gas.

powernergia

#26 Todo eso forma parte de la ambigüedad de la norma.

En la tabla de pagos no se específica nada, todos en base a esa tabla tienen que pagar por su producción, ya sea autoconsumida (tipo 1), o con vertido a red (tipo 2).

Aparte de esto los que vierten a red, encima no están exentos (tienen que pagar por la electricidad que producen y regalan).

rafaLin

#14 Exento por la energía autoconsumida, no por la capacidad instalada, por eso sí habría que pagar (aunque nadie lo hace). Y aun así hay que instalar el segundo contador.

rafaLin

#8 El impuesto tiene dos partes, una fija según la potencia instalada y otra variable según la energía generada. Las de menos de 10 kW están exentas de forma transitoria de la parte variable, pero no de la parte fija.

Ripio

#3 A ti te puede valer, pero es duplicada.
Y es un feo hacia el otro usuario.

Autarca

#1 No es duplicada, esa esta en ingles.

Ripio

#28 ¿Y qué tiene que ver que esté en ingles?
Las chorradas que tiene que leer uno.


Es duplicada y punto.

Autarca

#29 Que muchos no saben ingles.

No es duplicada, es otra noticia, y punto

Ripio

#30 Lo que tu digas.

D

En España también son obligatorias en la nueva construcción, al menos en Madrid

jonolulu

#2 Fotovoltaicas o de calefacción/sanitario?

D

#5 no sé

Manolitro

#20 lo cierto es que lo que han aprobado en California son placas fotoeléctricas, que generan electricidad, y no es lo mismo que termosolar, que sólo es para el agua caliente y la calefacción. #5 hace la diferenciación correcta

Manolitro

#2 es en toda España, desde 2007 son obligatorios los paneles de energía termosolar en todas las.viviendas de nueva construcción

D

#15 pues entonces artículo sensacionalista a más no poder

Jp1138

#2 En vivendas son obligatorias las placas para agua caliente, pero el artículo habla de placas fotovoltaicas, las que generan electricidad. Estas en España sólo son obligatorias en algunos usos a partir de 5.000m2 construidos (no en viviendas)