Hace 6 años | Por --561479-- a elnacional.cat
Publicado hace 6 años por --561479-- a elnacional.cat

Instituciones Penitenciarias han denegado el traslado a Catalunya de Jordi Sànchez. El presidente de la ANC, en prisión preventiva en Soto del Real desde el 16 de octubre, pidió 15 días después de ingresar en el centro el traslado a una prisión catalana.

Comentarios

D

Agruprar a presos políticos ya!!

frg

#2 ¡¡Agrupar a los políticos presos ya!! lol

zenko

#6 agru lol par a los presos lol politi jajajaja venga coño lol

D

#2 indepes todavía no os habéis dado cuenta que sois tontos y os han engañado? que vais a esperar a jubilaros para daros cuenta?

D

#2 No son presos políticos, incluso AI os lo dice.
Una mentira repetida mil veces no se convierte en verdad.

D

#5 No son presos condenados. Están en prisión preventiva y tienen que estar a disposición del juez instructor de su causa.

D

#9 Tu sigue que ellos ni caso. A los indepes la realidad no les va a arruinar su fábula victimista de pataleo

mefistófeles

digo yo que tendrá que estar cerca de donde se tramita el proceso, ¿no? Distinto será si luego hay condena de cárcel que le trasladen, pero hasta entonces, cuanto más cerca del procedimiento, mejor.

D

Estado represor, estado depredador.

España, ruína de la democracia.

D

#11 ¡Qué bueno!

D

#11 Depredador Fernando, que le tiró los trastos a Isabel hasta asimilarla y luego todo el día monta que te monta.

D

#28 Ya, por eso todas las naciones modernas tienen un teibunal similar.
Acuestate.

PauMarí

#29 y una mierda, demuéstralo.

PauMarí

#32 eso son tribunales supremos y estamos hablado de la audiencia nacional, que no tiene nada que ver. En España tenemos tribunales supremos y constitucional y además la audiencia nacional, eres tu el que no se entera... o acaso discutes sin tener puñetera idea de lo que hablas?

D

#34 lo siensto lisensiadoooooo tu tienes rason paisa, sos oprimido, presos politicossss
le dejo mi diesss

PauMarí

#35 pero que coño dices, estas tonto? yo cuando he dicho nada de los jordis o de presos políticos? De echo no soy ni independentista y no se de donde puedes sacar esa conclusión por mis comentarios.
Demostrado, no sabes ni de que coño hablas.

D

Oye que en España las leyes son iguales para todos, la aplicación de esas leyes pues, ... eso ya tal y cual, Pascual.

powernergia

Es lo lógico con estos peligrosos terroristas.

F

Que sean coherentes, son prisioneros de guerra. Aunque si fuera por la Sra Gispert los mandaría a Cádiz

palitroque

Presoak etxera, amnistia osoa...

D

#4 euskal presoak
Al kantabrikoak

porto

edit

jer_esc

#33 quizas sea mas facil si te pongo las competencias de la A.N
La Audiencia Nacional se encuentra regulada en el Capítulo II, Título IV, Libro I, artículos 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Audiencia Nacional tiene competencias en tres jurisdicciones:

Penal: los juzgados centrales de instrucción se encargan de investigar los delitos de terrorismo, contra la Corona, el narcotráfico a gran escala, los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, los cometidos por españoles en el extranjero, así como de las extradiciones y euroórdenes. La Sala de lo Penal se encarga de enjuiciar los delitos anteriores y de revisar las decisiones adoptadas por los juzgados centrales como sala de apelación (ver artículo 65 LOPJ). En este orden se incluyen también el juzgado central de lo penal para el enjuiciamiento de los delitos con penas más leves, el juzgado central de menores para enjuiciar delitos de terrorismo cometidos por jóvenes entre 14 y 18 años, así como el juzgado central de vigilancia penitenciaria, encargado del control jurisdiccional de los presos cuyos delitos sean competencia de la Audiencia Nacional.
Contencioso-Administrativo: los juzgados de lo contencioso-administrativo y la Sala de lo Contencioso-administrativo conocen de los recursos que se interponen contra los actos y disposiciones de la Administración Pública (ver artículo 66 LOPJ).
Social: La Sala de lo Social se encarga, fundamentalmente, de las impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad (ver artículo 67 LOPJ).


Ahora imagina algunas consecuencias posibles de la aplicacion de lo que propones, que eres trabajador del metal en Canarias, y que a ti se te interprete tu convenio colectivo de manera diferente que a alguien en Murcia, o lo mismo en caso de que litigues contra el Estado y se juzgue de manera diferente segun sea en Jaen o Pontevedra, cuestion aparte de lo ya mencionado penalmente, siendo delitos importantes ya por el tipo, por la organizacion y escala que interviene...

Te gustará mas o menos la Audiencia, pero su motivo de existencia no es caprichoso sino claramente motivado y justificado, otra cosa es como siempre cuando gente que no sabe de la misa la media (politicos, periodistas...) arriman el ascua a su sardina ya sea por ignorancia, indecencia, afan de manipulacion y tratan de desprestigiar o deslegitimar una institucion solo porque no les interesa atenerse a la responsabilidad inherente a sus actos

PauMarí

#38 todo esto ya la se, entre otras porqué ya me lo havia leído, pero tus ejemplos no encajan, tus ejemplos se dirimen en los tribunales superiores de justicia de cada comunidad, no en la audiencia nacional, y si vuelves a leer la definición, está más que claro lo que comentaba, es un tribunal concebido desde un punto de vista centralista, la única excepción sería la de los delitos cometido por españoles en el extranjero pero todo lo demás podría ser competencia de cualquier otro tribunal, o acaso en "provincias" los jueces son menos capaces?

siyo

No hay convenio de extradición con ese país

D

Visca els Jordis!

Fora la tirania!

D

¿y que esperaban?

D

#13 Es que no hay peor ciego que quien no quiere ver.
No están presos con condena, tienen prisión provisional y tienen que estar a disposición del juez instructor

jer_esc

#26 soy de la opinión que no deberían estar en la cárcel, y no porque opine que "pobrecitos oprimidos presos políticos", sino porque se podrían establecer otro tipo de medidas, en tanto se decide por sentencia si cometieron o no delito, suficientes para controlar su posible reincidencia o peligrosidad y que a la vez les dieran un menor rédito político y propagandístico como el que están explotando hasta la extenuación, pero como bien dices si se decide la prisión provisional lo normal es que sea para estar fácilmente a disposición del juez instructor, por lo que no procede el traslado, otra cosa seria en caso de condena, que es cuando si procede la aplicación de la ley que invoca #13
a título personal opino que aunque sea vomitiva y deleznable su actuación en el día de autos, jurídicamente es muy complicado sustentar que sea delito de una manera clara e incontrovertida, con lo cual si después son declarados no culpables nos espera otra gran dosis de explotación del victimismo que tan bien se les da ( en este caso con cierta base)
#28 estñas bastante confundido respecto al motivo por el que existe la Audiencia Nacional, no es en absoluto un tribunal elitista o tope guay del poder central, sino que existe para facilitar la persecución de cierto tipo de delitos, por ejemplo el crimen organizado o terrorismo, imaginate el sin dios que sería coordinar 50 juzgados diferentes en casos de trafico de drogas o así, de ahi que se creara ese organo centralizado que agilice, facilite y sea más eficaz en ciertas actuaciones,

PauMarí

#31 de ahí que se creara un tribunal lejos del país vasco para la que los jueces no estuviera estuvieran "influidos" por el entorno donde viven, al igual que los tribunales anti máfia de Italia pero eso no quita que sí es un tribunal elitista y arcaico, no entiendo que problema habría en que se juzgarán los delitos de drogas en cada juzgado, aunque preveo que la excusa será en la investigación pero otra cosa que siempre he encontrado arcaico es el concepto de un "juez de instrucción" que "realiza las investigaciones" .

D

#31 Con respecto a la existencia de la Audiencia Nacional estoy de acuerdo contigo. Pero también se creó para evitar coacciones y chantajes a jueces y fiscales por ejemplo en casos de terrorismo
Sobre la prisión provisional, tu opinión es razonada y razonable. Pero la justicia legal en una democracia no se basa en opiniones individuales sino en leyes y criterios fijadas por escrito y con anterioridad a la comisión de los presuntos delitos..
Por ese motivo, porque la juez ha basado su resolución en lo marcacado por la ley en este caso, no se la puede atacar o criticar por ello.
Si ejercer como juez, abogado o fiscal fuera algo sencillo, cualquiera podría serlo y no existirían buenos y malos profesionales.
En este caso, se la posibilidad de que pudieran seguir cometiendo los delitos por los que están e causados era tan evidente, hasta para quien no sepa nada de leyes, que su prisión incondicional estaba más que justificada.
El estado de derecho tiene que perseguir el delito, independiente de la reacción o apoyo que tengan los enjuiciados. Esa es la base de la democracia

D

#13 Y que los españoles nos tengamos que gastar un traslado en furgón policial desde Cataluña a Madrid cada vez que lo manden a declarar, no.

PauMarí

#27 y que los juzgue un tribunal de su provincia, como sería lo lógico, tampoco vedad?
La Audiencia nacional es un concepto arcaico, centralista y deja muy claro la "visión" que tiene el "alto funcionado" de este país, que las cosas "serias" solo las pueden hacer en la capital. ¿de qué?

Paco_Frisco

Y secretaria, aire acondicionado, internet, carta de restaurante, fondo de armario, bis a bis de pago, etc. Vamos, que exige ser tratado como lo harían en Castalia.