Hace 7 años | Por Starkad a youtube.com
Publicado hace 7 años por Starkad a youtube.com

Garbiñe Biurrun, magistrada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, argumenta porque Arnaldo Otegi está habilitado para ser candidato.

Comentarios

y

#2 Otegui fue condenado a 10 años en 2011. Que se excarcelado no quiere decir que haya concluido la pena.

De ahí la inhabilitacion hasta 2021.

t

#5 Ya, a eso responde Garbiñe Biurrun.

"La pena accesoria, a-cce-so-ria, dura lo que dura la pena principal".

A mí no me mires, la jueza es ella.

Peka

#5 La pena solo fue de 6 al final. Y Garbiñe lo deja claro, es jueza. ¿Sabes mas que ella?


Por cierto, es Otegi.

Qevmers

Eso suele pasar cuando la sentencia se la dicta un gobierno a los jueces que la proclaman sin concluir.
Lo jodido que sentencias defectuosas como la de otegui en los últimos cuatro años hay a patadas...

m

Respecto a la necesidad de especificar el cargo para el que se le inhabilita (art.42 del Código Penal) hay jurisprudencia que parece darle la razón: http://www.elmundo.es/pais-vasco/2015/06/12/5579e3fce2704e84238b458e.html

D

Eskerrik asko Garbiñe.....
por tu honestidad intelectual

y

Por si alguien quiere entender la condena de Otegui.

http://www.eldiario.es/protesto-senoria/condena-inhabilitacion-Otegi_6_552654736.html

Lo explica bastante bien.

t

#7 Pues el código penal es bastante claro al respecto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html

Artículo 33

6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

Artículo 56

1. En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:

1.º Suspensión de empleo o cargo público.
2.º Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.º Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código.

D

#7 No se quién ha escrito ese artículo, pero no lo veo muy bien informado:

Pero nada dice la ley sobre que su subsistencia dependa de la pena principal, o que su cumplimiento tenga que coincidir en el tiempo.

Ejjjem...

"siendo la pena privativa de derechos impuesta accesoria de la privativa de libertad debe seguir el mismo régimen que ésta, en cuanto que su imposición depende de ella tanto en lo relativo a la posibilidad de suspensión de su ejecución como en las incidencias que se planteen en su cumplimiento, incluyendo la cancelación del antecedente penal"

las penas accesorias desempeñan sus funciones no individualmente sino como parte integrante de una respuesta más amplia, complementando la pena principal, cuyos efectos agravan, siendo su duración idéntica a la principal. Por tanto esta concepción de las penas accesorias como penas dependientes de la principal a la que acompañan, determina que ambas permanezcan unidas desde su imposición hasta su completa ejecución"


Sentencia 406/2010 del TS: http://supremo.vlex.es/vid/-215148899

NinjaBoig

Mirad cómo llueven negativos... lol
País de fachas, corruptos, animales (en un demasiado alto porcentaje)...

Robus

#8 Mira la de votantes que tiene el PP! lol

NinjaBoig

#9 Por eso lo digo..