El citado complemento del 15% fue introducido inicialmente en 2016 como una medida dirigida exclusivamente a las madres, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), declaró que la exclusión de los padres constituía una discriminación por razón de sexo contraria al artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los tribunales españoles comenzaron a reconocer el derecho de los padres a percibir este complemento en igualdad de condiciones.
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