La DGT en su consulta vinculante VO640/2025, de 8 de abril de 2025, analiza las implicaciones jurídicas y fiscales que deben analizarse desde la perspectiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en la inclusión de un hijo como cotitular en las cuentas bancarias de sus progenitores.
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"Y un gobierno solo es un gobierno mientras pueda hacerse obedecer, y por lo tanto siempre se esfuerza por eso y nunca abandonará voluntariamente su poder"
Esa coerción la tiene que mostrar en todas sus facetas. Especialmente en la recaudatoria para demostrar su poder. La bota no puede soltar el cuello nunca.
Para quien le interese la literatura anarquista
es.anarchistlibraries.net/library/leon-tolstoi-patriotismo-y-gobierno
Cuando falleció, y tras pagar los gastos, el saldo era de unos dos mil Euros que heredamos los sobrinos, con quitas significativas.
Así pues, heredamos nuestro dinero. Así funciona Hacienda.
Por ejemplo, podríais haber creado una cuenta en la que los sobrinos fuerais titulares, ingresar dinero ahí y domiciliar en ella los recibos de tu tía o autorizar una tarjeta a nombre de ella para sus gastos.
Técnicamente no se puede domiciliar un recibo en una cuenta en la que no eres titular, pero si la compañía de la luz cobra no se mete en eso.
Así, al morir la persona no hay que meterse en jaleo de… » ver todo el comentario
Fue una alegría que consiguiéramos que no se sintiese una carga.