Algún lector despistado, viendo el titulo de esta entrada de blog le podrían surgir dos preguntas ¿por qué seguimos con el caso Glovo cuando el Tribunal Supremo ya lo resolvió? y segunda ¿por qué nos encontramos ahora ante resoluciones de lo Contencioso Administrativo en vez de lo Social?. Las dos preguntas, a modo de introducción a esta sentencia tienen su respuesta en una modificación legal realizada por la Disposición final novena de la Ley de Empleo por la que se produjo la supresión del apartado d) del artículo 148
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