Hace 3 años | Por --655327-- a elcomercio.es
Publicado hace 3 años por --655327-- a elcomercio.es

La Fiscalía incoaría diligencias de tipo civil, lo que supondría multas económicas. De haber reincidencia, se podría recurrir a la aplicación del artículo 226 del Código Penal que, además de llevar aparejada una multa, también se podría motivadamente solicitar la inhabilitación para el ejercicio del derecho a la patria potestad.

Comentarios

y

#2 "No se pueden reunir mas de 10 adultos"

Eso es en Madrid no en Asturias.

D

Anticipo -y que alguien me corrija si yerro- que, de haber casos, serán juicios complejos por conflicto entre el derecho a la educación y el derecho a preservar la salud e integridad del menor.

#1 Es probable. El problema que yo veo ahí es que litigar contra la administración puede ser difícil por desigualdad de condiciones.
Pero en realidad, el derecho a la educación no se tendría que ver resentido si, desde las administraciones competentes, se habilitaran medios reales para la teledocencia (y me refiero a equipar de manera real y efectiva con medios y conexión a las familias y a los centros).
Con esto no quiero decir que no se abran los centros (en mi historial de comentarios está bastante claro) pero sí soy partidaria de ofrecer la opción a las familias que tengan miembros vulnerables y puedan permitirse la docencia en casa de no mandar a sus hijos a la escuela.
Sería una buena opción para todos: los que de quedan en casa están protegiendo a los suyos y los que van están más protegidos al haber menos alumnado por aula.

Lonnegan

Como los padres se pongan de acuerdo en que los críos se quedan en casa os van a faltar horas para procesarlos a todos. Es increíble esto. Mejor llevan a los tribunales a los consejeros de educación por poner en riesgo la salud de los menores. Y ese sería el paso siguiente de estos padred. Os van a llover demandas a dolor.

D

Los que serán judicializados serán los de siempre, los que trabajan, los que pagan impuestos y siempre han llevado a sus hijos, pero ahora tienen miedo. Me gustaría ver que ocurre con aquellos padres que normalmente no llevan a sus hijos a las escuelas y están en barrios marginales y muy chungos. ¿Ira la policía a recogerlos? ¿Si les ponen una sanción, esperarán cobrar, les harán un juicio?

J

En momentos en que se está haciendo una reconversión laboral en los bancos y en grandes empresas, bajo la excusa poco diáfana del coronavirus.

En que en la administración pública, que funciona a ralentí y con trabajadores atrincherados con ordenadores desde sus casas, pone de relieve "la cita previa", que en la mayoría de casos ni siquiera es una cita real, sinó una hora para que la administración llame a los ciudadanos.

En estos momentos en que se prohiben las aglomeraciones de personas en cualquier actividad.

En que los ancianos están quedando enclaustrados en las residencias sin que los familiares tengan acceso abierto para estar con ellos, salvo raras excepciones.

En estos momentos, la justicia, por mucho que quiera actuar, no tiene recorrido en la decisión de los padres de no llevar sus hijos a la escuela, de lo contrario, la propia Fiscalía incurriría en prevaricación, al exigir, a sabiendas del riesgo, la asistencia a las aulas.

Las razones son simples, los padres anteponen la "salud de sus hijos a la educación y a la sociabilización. Y en eso, y en estos momentos, no hay tacha alguna, no hay delito. Proteger a los hijos es una motivación intrínseca de los padres.

D

Son amenazas que en cuanto lleguen a juicio se las tumban todas.Ya están avisando algunos jueces que el tema de la sanidad priva por delante de la educación,el gobierno está intentando meter miedo al personal,pero saben que si siguen con ello,les van a dar hasta en el DNI.

J

La solución podría ser exigir al departamento de educación de la CCAA correspondiente un certificado conforme garantiza la salud del niño o de la niña y que en caso de incumplimiento se tomarán las acciones oportunas con respecto a la desprotección de la salud, puesto que se vulneraría la ley base actual española: La Constitución.

"El artículo 43 de la Constitución Española reconoce en su apartado 1 el derecho a la protección de la salud, y en su apartado 2 establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios"

A

esto son amenazas que no llegaran a ningun lao, pero los padres lo leen, se lo creen, y los llevan al colegio...