Hace 14 años | Por chechin a blogs.elcorreo.com
Publicado hace 14 años por chechin a blogs.elcorreo.com

Todos los productos homeopáticos de venta en las farmacias de nuestro país carecen de la autorización correspondiente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), explica el abogado Fernando L. Frías en la última entrada de su blog. A raíz de la publicación en el diario El País de un reportaje a favor de la homeopatía, Frías, miembro del Círculo Escéptico, pasa revista a la situación legal de estos productos en España, donde, al parecer, las autoridades sanitarias han decidido hacer la vista gorda ante las violaciones

Comentarios

l

Se los venden como tratamientos a los enfermos y como inocuos a las autoridades. Y en ninguna de las dos cosas dicen la verdad.

juvenal

No será por sus efectos secundarios. Los preparados homeopáticos son sólo agua pura.

m

España, una de las legislaciones más permisivas de Europa con todo tipo de tóxicos, plaguicidas, OMG's, tolerancia a campos electromagnéticos, tratamientos irracionales de residuos, falta de protección a la biodiversidad y mamoneo político y económico de todo tipo no autoriza homeopáticos. ¡Ah bueno, siendo así, nos podemos quedar muuucho más tranquilos!

andresrguez

No se autoriza como medicamento, ya que se autoriza su venta como complemento. En las farmacias además de medicamentos, también se venden complementos (véase vitaminas, barritas energéticas, cremas anticelulíticas....)

Sensacionalista

D

#4 Estas equiparando medicamento a complemento?
Medicamento: Sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo animal, sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar las secuelas de esta.
Complemento (alimenticio): Cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra para hacerla íntegra o perfecta.

Una cosa es curar, y otra que el paciente deje de quejarse por el efecto placebo...
Por no hablar del "coste de oportunidad" de no iniciar los tratamientos curativos a tiempo.

Y

No están autorizados como complementos, porque están regulados dentro de la normativa sobre medicamentos (antes en el RD 2208/94 y ahora en el RD 1345/07). Para poder venderse deberían contar con autorización conforme a alguno de esos dos decretos, pero no se ha concedido ninguna.

Por otra parte, yo aún no he visto ningún remedio homeopático que no ponga en su etiqueta "medicamento". ¿Tú sí, #4?

D

Algunos se la estarán meneando de gusto al saberlo... roll

D

Si el agua tiene memoria, entonces la homeopatía esta llena de...
http://www.ratbags.com/rsoles/comment/homeoposter.jpg

entamoeba

Si realmente no están autorizados, no se deberían comercializar. Se retiran todos los meses medicamentos por no coincidir su composición con la declarada en la autorización y cosas similares.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-2006.t2.html#a7

Ley 29/2006, 26 Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

Artículo 7. Medicamentos legalmente reconocidos.

1. Sólo serán medicamentos los que se enumeran a continuación:

1.Los medicamentos de uso humano y de uso veterinario elaborados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial.
2.Las fórmulas magistrales.
3. Los preparados oficinales.
4. Los medicamentos especiales previstos en esta Ley.

Los medicamentos especiales previstos en esta Ley son aquellos que requieres un tratamiento especial a efectos de demostrar su calidad, seguridad y eficacia: medicamentos hemoderivados, inmunológicos, homeopáticos, medicamentos a base de plantas, radiofármacos, gases medicinales, medicamentos de terapia avanzada, medicamentos con sustancias psicoactivas con carácter adictoógeno.

CAPÍTULO V.
DE LAS GARANTÍAS SANITARIAS DE LOS MEDICAMENTOS ESPECIALES.

Artículo 50. Medicamentos homeopáticos.

1. Se considera medicamento homeopático, de uso humano o veterinario, el obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en la Farmacopea Europea o en la Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un país de la Unión Europea. Un medicamento homeopático podrá contener varios principios activos.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos de autorización de medicamentos homeopáticos atendiendo a sus condiciones especiales. En particular se establecerá un procedimiento simplificado para aquellos productos cuyas garantías de calidad y seguridad lo permitan.

3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar la comercialización y distribución de las preparaciones homeopáticas que contengan algún componente de los denominados nosodes, siempre que el titular del producto acredite, de manera suficiente, que la relación beneficio-riesgo de tales preparaciones resulta favorable. A tal efecto, se entenderán por nosodes aquellos productos patológicos de origen humano o animal así como los agentes patógenos o sus productos metabólicos y los productos de descomposición de órganos de origen humano o animal.

4. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un código nacional que facilite su pronta identificación y, asimismo, exigirá que sus números o claves figuren en el envase, etiquetado y embalaje de los medicamentos homeopáticos, con el mismo criterio que en los demás medicamentos.

Y

Y, dicho sea de paso, tampoco cumplirían la normativa sobre complementos