La decisión de la Audiencia Nacional de España de extraditar a un solicitante de asilo a Kazajistán pese a existir indicios convincentes de que está expuesto a sufrir tortura allí viola el derecho internacional y debe revocarse de inmediato, ha manifestado Amnistía Internacional.
Artículo 13.3 de la Constitución de 1978. Esa que sólo se cumple cuando interesa.
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
Comentarios
Como si les importase la tortura a esta gente
Que lo manden a una comisaría de los Mossos.
Me parece coherente. Si el gobierno patrocina manifestaciones en contra del cumplimiento de los derechos humanos...
Creo que nos han comprado unos trenes http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/Rajoy-Kazajistan-nuevo-contrato-Talgo_0_2141785822.html
Pobre hombre, todos sabemos de que lado esta el gobierno...
Artículo 13.3 de la Constitución de 1978. Esa que sólo se cumple cuando interesa.
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.