Hace 2 años | Por eskape a eldiario.es
Publicado hace 2 años por eskape a eldiario.es

Solo unos días después de declarar ilegal el confinamiento acordado por Pedro Sánchez el Tribunal Constitucional acaba de dar permiso para que Alberto Núñez Feijóo pueda limitar derechos fundamentales apoyado en una ley autonómica. La Lei galega de Saúde fue aprobada en solitario por el Partido Popular,

Comentarios

#11 ¿La normalidad es que el gobierno pueda suspender derechos fundamentales por decretazo? ¿La normalidad es que se les dé la razón a los tuyos?

oceanon3d

#13 Es lo que marca la Constitución en caso de crisis sanitarias....el TC, los seis jinetees del PP, solo retorcieron como leguleyos de palacete dos conceptos; el de la privación de libertada que no fue tal ya que se permitieron muchas excepciones como si contempla el articulo expreso del estado de alarma para estos supuestos y añadieron calzador "desorden publico" que nadie ve para justificar el estado de expeccion....


Se cargaron un articulo de la constitución con palabrería vacía para justificar lo que buscaba de antemano.

i

#16 En ningún lugar de la constitución se alude a las crisis sanitarias en relación con el estado de alarma, ni muchísimo menos se indica que puedan suspenderse derechos fundamentales fuera de los casos previstos en su artículo 55, entre los que desde luego no está el estado de alarma.

Se cargaron un articulo de la constitucional con palabreria vacía para justificar lo que deseaban....

Por favor, señálame qué artículo es ese.

oceanon3d

#17 Se llama estado de alarma....este articulo ya habla de privación de movilidad necesaria para sus funcionamiento....los 6 fantásticos del PP (asi de claro te lo digo) solo pudieron esbozar/invernarse, como linea argumental para vaciar un articulo constitucional, el nivel de privación al que nos someteron durante la pandemia....bla,bla, bla, bla, bla de juristas de salon....de soldados con una causa según mi criterio.

"El magistrado del Constitucional Juan Antonio Xiol afirma en su voto particular contra el fallo que declaró inconstitucional el confinamiento del estado de alarma, decretado en marzo de 2020 ante la extensión de la pandemia, que esta sentencia puede tener los días contados, a causa de las contradicciones en las que, a su juicio, incurre. Xiol da prácticamente por descontado que esta resolución será revisada en el futuro y considera que los magistrados de la mayoría no han efectuado un análisis correcto de los preceptos constitucionales ni de las normas aplicables al caso, el de una pandemia cuyo estallido supuso el colapso de muchos hospitales. A juicio del magistrado discrepante, es un grave error sostener que el marco legal idóneo para afrontar una emergencia sanitaria sea la declaración del estado de excepción

Ya te deje un enlace antes....nada menos que un miembro del TC... lee sus argumentos.

#21 ¿Qué artículo de la constitución dice que el estado de alarma es para crisis sanitarias y que en él se pueden suspender derechos?

oceanon3d

#22 SE PUEDEN RESTRINGIR según ese articulo constitucional para emergencias sanitarias....NO SUSPENDER.... y se restringieron no se suspendieron durante la pandemia. Todo lo demás son dogmas de 6 presuntos indignos para cumplir con sus padrinos.

i

#34 ¿Según cuál? ¿Qué artículo de la constitución dice eso? Es que no lo encuentro. ¿Qué artículo de la constitución es el que se "cargaron" con "palabrería vacía"? ¿CUÁL?

Sin entrar en qué sería suspender la libertad de circulación para ti, si el confinamiento fue solo "restringir".

D

#13. Bueno, según parece el TC lo que dice es que el Gobierno debió suspender esos derechos fundamentales mediante un artículo aún más restrictivo, ¿No te parece extraño que se acuse al gobierno de aprovecharse del Estado de alarma y a la vez de no usar un mecanismo más restrictivo?

#19 El TC no acusó al gobierno de aprovecharse de nada, sino de no usar el mecanismo correcto para suspender derechos fundamentales. No se trataba de que aplicara mayores restricciones, se trataba de que aplicara las mismas de la manera correcta.

D

#24

Yo no digo que sea el TC quien acuse al Gobierno, digo que el TC entiende que el Gobierno debió usar un artículo más restrictivo (de ahí que Alarma, Excepción y Sitio sean situaciones diferentes) y que "se acusa al gobierno de aprovecharse del Estado de alarma..." En la Prensa Seria (tm), la Oposición Voxtrustiva y en este hilo lo puedes leer. Sólo faltaría que los jueces lo hiciesen también.

Con respecto a la "ley de pandemias", imagino que se tendrá que adaptar a la Constitución, cuyo Tribunal ya ha dictaminado, que se tendrá que poner a la cola para conseguir el apoyo del PP, y que irá seguida de la "ley del meteorito", la "ley de invasión extraterrestre", la "ley del tsunami", etc...

#29 La "prensa seria" facha no está menos sesgada que la "prensa seria" como El Ideario.

El TC no dijo que hiciera falta una ley para cada concreta calamidad que requiriera suspensión de derechos, eso te lo estás inventando.

troymclure

#13 ¿La normalidad es que se les dé la razón a los tuyos?


Lo que han hecho los 6 miembros peperos del constitucional con los suyos ????

Esta bien que reconozcais las cosas claras

#20 Yo no soy simpatizante del PP. El TC ha dictado una resolución acertada en este caso, y todo lo que veo en contra son gritos de "fachas".

troymclure

#23 Los otros 5 miembros que votaron en contra estaban equivocados, menos mal que los equidistantes estáis aquí para corregirlos



pd no te he preguntado tu afiliación política... excusatio non petita accusatio manifesta

#25 No, los otros cinco estaban sesgados, como lo estarán los seis estos en otros casos. ¿Me estás diciendo en serio que El Ideario puede "corregir" a seis y yo no puedo llevar la contraria a los otros cinco?

¿Equidistante entre qué y qué? ¿Qué se supone que me estás llamando?

No, no me has preguntado por mi afiliación. Has hablado de los peperos y luego me has hablado en segunda persona de plural.

troymclure

#33 Tu puedes llevar la contraria a 5 , y yo a los otros 6, ademas de poder llamarle como quienes le han puesto ahi, y ademas de reconocer que la sentencia es lo que es, una maniobra politica mas de otro de los tentaculos de la derecha

Equidistante, la maravillosa zona que todo el mundo quiere estar, para ganar credibilidad..

Pero ni te he llamado pepero a ti, ni te lo pregunté. solo te dije que estaba bien que reconocierais las cosas, yo que también reconozco que la justicia esta trufada de peperos franquistas y que se la follan como quieren, por muchos bots que contraten para intentar convencer de lo contrario( o cibervoluntarios que lo hagan gratis)

#37 El recurso fue una maniobra política de VOX, que no tiene ningún sentido por su parte porque en su momento apoyaron el estado de alarma. La sentencia me parece la correcta para el caso, porque el gobierno debía haber acudido al estado de excepción. Eso lo pensé desde el primer momento y lo sigo pensando ahora. No soy cibervoluntario de nadie ni simpatizo con ningún partido político. Voto en blanco en todas las elecciones, salvo las municipales (en las que hasta ahora he votado a IU, por si necesitabas esa información).

El estado de excepción lo habrían conseguido aprobar sin problemas, puesto que consiguieron las prórrogas del estado de alarma. Pero no lo usaron, por impericia o más bien porque les parecía feo el nombre. Era una cuestión formal, pero una cuestión formal es algo importante cuando hablamos de la suspensión de derechos fundamentales de toda la población de este país. No fue un golpe de estado socialcomunista ni un motivo para votar al PP, a VOX ni a Falange pero, con la constitución en la mano, el PSOE y Podemos esto lo hicieron mal.

WarDog77

#13 La normalidad es que el estado de alarma es el adecuado para trabajar en situaciones de pandemia porque así lo dice la norma que regula dicho estado y la propia Constitución, retuerzan lo que retuerzan laa normas los jueces anti-comunistas.

Algunos ciudadanos sabemos leer y entender lo que leemos y llevamos mal que se nos quiera hacer comulgar con ruedas de molino

#28 Dime, por favor, DÓNDE en toda la constitución se dice que el estado de alarma es para las pandemias, y que se permite la suspensión de derechos fundamentales con estado de alarma. Me he leído muchas veces la constitución, y en el artículo 55, que regula la suspensión de derechos fundamentales, te digo yo que no aparece.

MikeR

#30 En la constitución no se entra a desarrollar los diferentes tipos de estados. El 116 dice que el estado de alarma, excepción y sitio se regulará mediante ley orgánica.
En la ley orgánica de 1981 donde se regularon, uno de los casos para el de alarma es "crisis sanitarias, tales como epidemias"

#39 Entonces resulta que era mentira lo que indicaban todos los comentarios a los que yo respondí. Qué cosas.

La LOEAES me la he leído, pero aunque cupiera interpretar que pretende permitir la suspensión de la libertad de circulación en estado de alarma, ello chocaría frontalmente con el artículo 55 CE.

MikeR

#40 A mi me resulta difícil de entender la resolución del Constitucional.
- Teniendo regulado que el estado de alarma es para crisis sanitarias
- Que en el punto 11 de la ley orgánica donde se regula indica que se puede "limitar la circulación o permanencia de personas y vehículos en horas y lugares determinados o condicionar las a ciertos requisitos"
- Que en el boe donde se indicó como iba a ser el confinamiento, detallaron excepciones como: "Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
Retorno al lugar de residencia habitual.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada"

- Que haya una ventana abierta a poder argumentar que tenías que salir por causa mayor, muy suspendido no me parece. Creo que estaba limitado, como se indica en el punto 11 de la ley orgánica.

¿Qué el Constitucional dice que todos los que defendemos esta postura nos equivocamos? Vale, no hay problema, así la próxima vez que haya una pandemia ya esta fijada la postura. Ha sido algo que se ha debatido durante más de un año en muchas partes y por gente con mucha más preparación en leyes que los que estamos aquí. ¡En el propio tribunal ha estado ajustado!

#41

- La LOEAES dice que el estado de alarma se puede usar en crisis sanitarias, no que pueda acordarse la suspensión de derechos fundamentales con estado de alarma en esas crisis sanitarias.
- La LOEAES dice que se puede "limitar" la circulación en estado de alarma, pero en estados de excepción y sitio se puede "prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine", y "delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública". Para que tenga sentido, limitar tiene que ser menos que eso. Si hace falta estado de excepción para "delimitar zonas de protección o seguridad" y para "prohibir en lugares determinados" la presencia de ciertas personas, esas posibilidades no pueden considerarse mera limitación.
- Es que si no incluyen como excepción la adquisición de bienes de primera necesidad, no atentan solo contra la libertad de circulación sino también contra el derecho a la vida, que no es susceptible de suspensión en ningún caso.
- ¿Entonces el estado de excepción solo está para cuando quieres prohibir que la gente pise la calle aunque necesite ir al hospital o aunque su casa esté ardiendo? No tiene sentido, y tampoco es lo que dice la LOEAES.

MikeR

#42 A ver, que sí, que no hace falta que lo repitas más, que la discusión nunca ha sido si en el estado de alarma se podían suspender derechos, sino a ver si lo que se publicó en el Boe sobrepasaba la limitación llegando a ser suspensión.
Tu ves muy claro que era una suspensión, 6 de 11 magistrados del Constitucional parece que también se han decantado por eso... Nos hemos hartado a ver catedráticos optar por una postura u otra durante un año.
A mi me parece que lo que tuvimos fue una limitación, más teniendo en cuenta la existencia de un cajón de sastre como "causas de fuerza mayor".

Nunca habíamos tenido una crisis sanitaria en la que probar los límites de las leyes. Ahora ya tenemos una postura fijada. Perfecto, no tengo problema con ello.

WarDog77

#42
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.


Los requisitos a cumplir eran: ir a trabajar, al médico o a comprar alimentos, etc.

#46 ¿Entonces en qué caso haría falta prohibir, si absolutamente todo es limitar? Si no hubieran dejado salir a nadie, salvo a la policía y al ejército, dirías que lo limitaron al requisito de "ser miembro en activo de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de las fuerzas armadas".

#47 O sea, que estás reconociendo que iban a impedirte físicamente quedarte en la calle, con lo que también te estaban impidiendo físicamente el ejercicio del derecho.

WarDog77

#48 Pero no por incumplir el decreto de alarma sino por desobedecer a las FyCSE.
El efecto es el mismo par la causa no

#49 El efecto es el mismo par la causa no

El efecto es la privación de un derecho fundamental, y la causa es un estado de excepción encubierto.

WarDog77

#50 Pues dime qué permite entonces el estado de alarma según tu. Sobre todo lo que resalto en negrita.



Art. 11
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

#51

Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados

Ejemplos: Restringir el número de personas que pueden encontrarse en una calle o plaza determinada simultáneamente. Prohibir detenerse dentro de la misma. Imponer toques de queda, como se hizo en el último estado de alarma.

condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos

Ejemplo: Prohibir entrar en las zonas que se designen portando bultos o vistiendo ropa holgada en la que puedan contenerse armas o explosivos.

imponer prestaciones personales obligatorias

Ejemplos: Poner a todos los hospitales privados a las órdenes de la sanidad pública. Mandar a la mitad de los vigilantes de seguridad con licencia de armas a custodiar ciertos lugares públicos. Mandar a todas las personas entre 18 y 60 años, salvo las excepciones que se determine, que unos días determinados dependientes de la letra de DNI de cada uno acudan a cierto lugar a cavar fosas para enterrar cadáveres.

Ahora dime tú qué entiendes por prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir y por delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

WarDog77

#52 Pues lo de arriba pero todavía más restrictivo por qué solo te puedes mover siguiendo el trayecto que te digan.

condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos
Solo si es para ir a trabajar, médico, comprar o pasear al perro.


Estado de alarma y excepción se diferencian mucho en otros pero en el de la circulación apenas. Y es lógico, en cualquiera de esas situaciones de crisis es de lo primero que necesitas restringir o limitar

#53 Estado de alarma y excepción se diferencian mucho en otros pero en el de la circulación apenas.

El artículo 55.1 CE establece que el artículo 19 solo se puede suspender en estados de excepción o sitio.

Si entre no suspender y suspender no hay apenas diferencia, es que tienes un concepto muy raro de "no suspender".

WarDog77

#54 Venga, te lo compro. Pero entonces soy incapaz de encajar esto



Recuerda lo que dice el artículo 19 CE

Y si según tu ese derecho a la libre circulación no se puede limitar "por ningún motivo"...

#55 No he dicho que no se pueda limitar, mucho menos que no se pueda por ningún motivo. Ningún derecho fundamental es absoluto, y en ocasiones debe ceder ante otros.

Si no existiera el artículo 55 de la constitución, tendríamos que interpretar que las limitaciones de derechos pueden llegar hasta su suspensión en los casos en los que sea necesario, que mediante una norma con fuerza de ley puede prohibirse salir de casa a toda la población si es necesario, y ello porque (como dijo algún magistrado del tribunal supremo de EEUU) la constitución no es un pacto suicida y no puede interpretarse de manera que tenga que sacrificarse todo el mundo para poder respetar otros derechos.

Pero, como la constitución no guarda silencio sobre ese particular, sino que existe el artículo 55 CE, que establece que algunos derechos fundamentales pueden suspenderse, debemos entender que solo por medio de los estados de excepción y de sitio cabe suspender el contenido esencial de esos derechos. De otro modo, el artículo 55 no tendría sentido.

Y el contenido esencial de la libertad de circulación va más allá de poder salir a trabajar y a comprar productos de primera necesidad.

WarDog77

#30 hay una cosa que ni tú ni el TC tenéis en cuenta. Durante el confinamiento la libertad de circulación solo estaba limitada por sanciones administrativas, no penales, por lo tanto no era una suspensión como tal de un derecho.

Y esto te lo digo porque en base a esa diferenciación a los militares se les puede privar de libertad (arrestos) por vía administrativa y sin sentencia judicial ¿Me puedes decir dónde pone en la CE que se puede privar a los militares de libertad sin orden judicial. Te lo digo yo, porque el arresto se hace por vía administrativa. Te "orden" que no salgas de tu domicilio, pero no te impiden salir de forma coercitiva, puedes salir si quieres . Eso sí, si sales se te impondrá un asunción mayor.

Para que nos entendemos. Si yo te ordenó quedarte en casa y pongo un policía en la puerta para impedirte salir por la fuerza o si no lo pongo pero si te pillo en la calle te llevo a comisaría detenido y acusado de un delito de incumplimiento de estado de excepción te estoy impidiendo la libre circulación. Si por el contrario te ordenó quedarte en casa pero puedes salir si quieres y si te pillo te pongo una multa por saltarte la te estoy restringiendo el ejercicio de la libre circulación
La diferencia es sutil pero es importante. En el primero te impide físicamente el ejercicio del derecho (prohíbo). En el segundo te sanciono administrativamente A POSTERIORI si lo ejerces de forma contraria a lo estipulado en la norma (restrinjo)

#44 Durante el confinamiento la libertad de circulación solo estaba limitada por sanciones administrativas, no penales

En verdad no había ninguna sanción prevista por salir. Lo de las sanciones administrativas por una infracción de "desobediencia" de la LSC, consistente en no acatar una disposición con fuerza de ley que nada dice sobre las consecuencias de su incumplimiento, es una interpretación in malam partem que no hay por dónde coger, y con el mismo (nulo) esfuerzo argumental cabría acusar a los infractores del confinamiento de un delito de desobediencia.

por lo tanto no era una suspensión como tal de un derecho.

Eso es total, absoluta y manifiestamente falso. Prohibir es prohibir. El RD prohibía salir a la calle.

Me puedes decir dónde pone en la CE que se puede privar a los militares de libertad sin orden judicial

El art. 17.1 CE establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley". Por tanto, existen supuestos en los que es posible privar de libertad a las personas. No lo dice expresamente, pero entre estos supuestos desde luego han de estar las sanciones penales o administrativas que supongan privación de libertad. Por su parte, el 25.3 CE dice que "La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad". Por tanto, quedan excluidas las sanciones administrativas civiles y solo puede caber la privación de libertad como castigo por sanciones penales o sanciones disciplinarias en el ámbito militar.

Y antes de que lo digas, no, no podemos entender implícitamente excluido del art. 17 CE, ni del 19, que sería más relevante para el caso, el supuesto de una crisis frente a la que sea necesario que todo el mundo se quede en su casa. Y no podemos entenderlo excluido precisamente porque el art. 55 CE establece un régimen de suspensiones de derechos fundamentales para los casos excepcionales en que sea necesario. Por tanto, y para no dejar sin contenido el art. 55 CE, es necesario entender que para un caso así hace falta la suspensión por medio del estado de excepción o el de sitio.

Te "orden" que no salgas de tu domicilio, pero no te impiden salir de forma coercitiva, puedes salir si quieres .

O sea, que según tú la administración podría ordenar a cualquier funcionario que ingrese en un establecimiento disciplinario como castigo, y si no lo hace separarlo del servicio. O imponer una semana de privación de libertad como castigo por infracciones de tráfico, y al que no acepte meterle una multa de mil millones de euros. Y eso, según tú, sería constitucional. Claro.

Por otra parte, nunca he sido militar, pero estoy seguro de que si uno sancionado con privación de libertad pretende salir del establecimiento disciplinario en el que esté recluido, no le van a abrir precisamente la puerta.

Si por el contrario te ordenó quedarte en casa pero puedes salir si quieres y si te pillo te pongo una multa por saltarte la te estoy restringiendo el ejercicio de la libre circulación

Prohibir es prohibir, y los detalles del concreto régimen penal o sancionador aplicable son irrelevantes. Además, cuando pillaban a alguien fuera de casa en mitad del confinamiento y ese alguien se negaba a volver a su casa y se quedaba en el sitio, ¿me estás diciendo que esa persona no acababa detenida?

WarDog77

#45 "Además, cuando pillaban a alguien fuera de casa en mitad del confinamiento y ese alguien se negaba a volver a su casa y se quedaba en el sitio, ¿me estás diciendo que esa persona no acababa detenida?"

Por desobediencia a las FyCSE como cuando están en una intervención y te dicen que te vayas y si no lo haces ya sabes lo que hay

D

#1 Se ve que ya estamos en la fase de aceptación.

comadrejo

#3 Yo lo veo todo justo y ciego.

ur_quan_master

Ante esta situación de bloqueo político del poder judicial el legislativo debería proponer un cambio en la ley que regula la elección de los órganos de gobierno de los jueces de forma urgente.

Mi propuesta de cuñado sería que todo aquel que tenga el cargo caducado salga inmediatamente y sea sustituido por sorteo de entre una lista de candidatos elaborada por criterios objetivos de formación, experiencia y expediente.

oghaio

La excusa perfecta para Casado: ¡Ley de pandemias, ley de pandemias!

p

Donde el Constitucional dijo que Pedro Sánchez no, ahora dice que Feijóo sí.

Seguimos con la misma cantinela, el confinamiento fue declarado inconstitucional por el procedimiento elegido para declararlo.

Es labor del legislativo proveer las leyes necesarias, si Sánchez no ha hecho una ley que atendiendo a una emergencia sanitaria como esta, permita limitar derechos fundamentales es problema suyo (y de todos los españoles), y si Feijoo se ha molestado en hacerla los gallegos deberán agradecerselo.

D

#6 se trata de desligitimar las instituciones hasta que los suyos puedan meter las zarpas hasta el fondo. Todo lo demás es irrelevante. Incluso tu explicación.

O crees que en el diario no tienen la misma información que puedas tener tú?

D

el acuerdo se ha producido en un momento de máxima tensión entre los magistrados, más pendientes de sus peleas internas que de un asunto que han acabado resolviendo por vía telemática, tras el plante de seis magistrados conservadores que decidieron no acudir al pleno en el que se debatía el asunto.

Menudos campeones...

i

Típica basura absolutamente ERRÓNEA de El Ideario.

Sea como fuere, el Constitucional abre la mano ahora para que un Gobierno autonómico pueda limitar los derechos civiles de sus ciudadanos tras calificar como ilegal que el Gobierno central hiciera lo propio sobre el apoyo de un estado de alarma respaldado por la mayoría del Congreso. Donde el Constitucional dijo que Pedro Sánchez no, ahora dice que Feijóo sí.

Esto sería cierto si (1) la ley gallega en cuestión autorizara el confinamiento general de la población y (2) autorizara tal medida sin necesidad de control judicial. Sin embargo, la ley gallega no habla de confinar a la población en general, sino que trata exclusivamente sobre personas enfermas, su entorno y la entrada y la salida de zonas geográficas concretas en caso de brotes (sin llegar a confinar a toda la población de esas zonas en sus domicilios), y el TC está indicando expresamente que interpreta que es necesaria la autorización judicial para tomar esas medidas:

Como hemos advertido antes para otras medidas que también conciernen a la libertad ambulatoria de las personas afectadas, nada hay en el precepto impugnado que autorice a interpretar que se excluye la intervención judicial

De ninguna manera habrían declarado inconstitucional el RD del estado de alarma si hubiera permitido solamente el confinamiento de determinadas personas con autorización judicial. La noticia constituye, en definitiva, un bulo asqueroso que solo busca crear polarización y conflicto.

c

Ha levantado la suspensión. En cinco meses, para que no caducara.

D

Hay un poco de artículo en este resquemor.

canduteria

TC los perros falderos del pepe.

D

Ese titular lo firmaría Ayuso.

troymclure

No puedes hacer ninguna ley que recorte derechos fundamentales

Esa ley de Feijoo vale para limpiarse el culo... animo a todos los gallegos a que se la salten

sempregalaico

Tribunal de Perros lamefalos de España