#2 Pregunto porque desconozco la normativa laboral al respecto. ¿Si tú pides la extinción del contrato la empresa puede negarse y obligarte a seguir trabajando? En el caso de las FAS sé que sí es así. Tú pides la resolución del compromiso (nosotros no tenemos contratos, sino compromisos) y tienes que esperar a que te venga concedido. Pero sabes que te lo van a dar sí o sí porque el siguiente paso es darte de baja (normalmente psiquiátrica o, como se dice popularmente psicológica) y eso supone un perjuicio para Defensa, que te está pagando un sueldo sin que vayas a trabajar.
En este caso entiendo que es igual. Ella solicita la rescisión del contrato (supongo que sólo tendrá derecho al finiquito y no a indemnización) y mientras estará de baja médica con el consiguiente perjuicio para la empresa. No le veo mucho sentido a que ésta se niegue a concedérselo.
#1 Gracias.
Es el eterno problema.
Es una noticia que habla de lo mismo pero está es más extensa y da más detalles.
¿Es duplicada? Puede ser.
Sería como decir que un tuit que habla de lo mismo y se publique antes que está noticia ya la hace duplicada.
El titular será duplicado pero está es más extensa.
Que decida el público.
Disculpa la parrafada. Me he levantado con logorrea.
En este caso entiendo que es igual. Ella solicita la rescisión del contrato (supongo que sólo tendrá derecho al finiquito y no a indemnización) y mientras estará de baja médica con el consiguiente perjuicio para la empresa. No le veo mucho sentido a que ésta se niegue a concedérselo.