Hace 10 años | Por pitu83 a eldiario.es
Publicado hace 10 años por pitu83 a eldiario.es

Medios de comunicación comerciales toman prestadas imágenes de internet sin reconocer ni remunerar el trabajo de periodistas freelance. Por primera vez, un video-periodista les planta cara e inicia un proceso legal demandando a los principales canales de televisión por usar sus videos, disponebles en Youtube bajo licencia creative commons, en sus programas. Comienza la pelea.

Comentarios

vet

#10 ¡Bravo! Deberían poner el autor del video (aunque a menudo sólo se pueda encontrar a la persona que lo subió, no al autor real)

D

#15: O el código del vídeo para poder acceder al vídeo.

A

#48 ¿En el Telediario?

D

#49: Si, se puede poner fuente: YouTube a78sfASF86 Autor: Manolito Plus. Sería la forma de poder encontrar el vídeo original.

d

#10 Es interesante tu símil, pero según mi opinión, sería más correcto si en lugar de "Fuente: Youtube" fuera "Fuente: Internet". Internet y televisión son 2 canales de comunicación. Youtube es una plataforma de contenidos, al igual que Telecinco, A3...

avalancha971

#36 Tienes razón en que no es del todo exacto el símil, de hecho pensé en poner "Televisión por satélite", para hacer una distinción más entre toda la televisión, que como dices sería el equivalente a Internet.

Aunque compararlo con "Telecinco" pudiera ser más similar en muchas ocasiones, lo descarté porque no lo es en todas. Telecinco es una plataforma que ofrece contenidos de terceros, como YouTube, pero también tiene muchos contenidos de producción propia (cosa que YouTube no, salvo alguna excepción que pudiera haber de algún vídeo de autopromoción). Por lo que directamente "Telecinco" sí puede ser una fuente del contenido, aunque normalmente también se acompañaría del nombre del programa en cuestión, es decir "Fuente: Telecinco. La Ruleta de La Fortuna.".

Sí que sería igual comparar "Fuente: YouTube" con "Fuente: Antena 3" cuando debiera ser "Fuente: El Equipo A". (suponiendo que El Equipo A lo emiten por Antena 3), en este caso sí está siendo Antena 3 exclusivamente una plataforma de contenidos.

chemari

#10 La fuente es youtube, porque cuando tu subes algo a youtube le cedes tus derechos, sino estas conforme, puedes subirlo a vimeo, o a cualquier sitio que respete los derechos del creador (no se si vimeo lo hace).

Lucer

#64 Estás muy equivocado. Si miras la LPI verás que la autoría jamás se puede ceder.

D

#64 Derechos de explotación, que no autoría.

#63 Cierto. "Although the two licenses work on similar copyleft principles, the GFDL is not compatible with the Creative Commons Attribution-ShareAlike license"

Por cierto, una alternativa a Youtube es MediaGoblin. Esperemos que alguien implemente un servidor de vídeos federado a lo Jabber.

Dikastis

#1 Y si no quieren pagar, que se los impriman en 3D

Manolitro

#1 Espero que opines lo mismo de los que piratean contenidos de las televisiones

D

#6 Como se piratea contenido de una TV? grabando una serie con sus anuncios? viendo las noticias con su publicidad?

Amenophis

#6 Lo mismo siempre y cuando cumplan lo mismo. Es decir, no citen la tv (raro, ya que normalmente nadie quita la mosca) y tengan ánimo de lucro.

Pero no el que cuelga el vídeo en Youtube porque le ha parecido gracioso. Eso es otra liga totalmente distinta.

Seta_roja

#39 según he entendido tu texto, no las han atribuido. Simplemente las ponen y se callan la boca sin citar ni fuente ni nada. Como si fueran imágenes suyas...

D

#39 Para empezar:

No es lo mismo una visualización en tu casa de un vídeo que una difusión pública. Difusión pública es toda aquella que se realiza en un espacio accesible a cualquier persona. Por ejemplo cuando se habla de conciertos gratuítos en plazas de pueblos.

Pero es que en este caso no hablamos de eso, hablamos de la emisión. No es lo mismo la obra en internet, que la obra para videoclub que la EMISIÓN en una televisión. Al emitir vídeos de Youtube la cadena se está pasando ésto por la minga.

A

#43 ¿La CC-BY no permite que de tu obra se haga "difusión pública" (comunicación pública)? Pues yo entiendo que sí.

D

#45 Por eso te acabo de explicar que difusión pública es un concepto diferente que EMISIÓN pública.

A

#46 Y yo te explico que en la LPI no existe ni la "difusión pública" ni la "EMISIÓN pública", sólo la comunicación pública.

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html
[...] Artículo 20. Comunicación pública

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

2. Especialmente, son actos de comunicación pública:

a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento.

b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales.

c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia un satélite cuando la recepción de las mismas por el público no es posible sino a través de entidad distinta de la de origen.

d) La radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras, es decir, el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas, destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde éste a la tierra. Los procesos técnicos normales relativos a las señales portadoras de programas no se consideran interrupciones de la cadena de comunicación.

Cuando las señales portadoras de programas se emitan de manera codificada existirá comunicación al público vía satélite siempre que se pongan a disposición del público por la entidad radiodifusora, o con su consentimiento, medios de descodificación.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se entenderá por satélite cualquiera que opere en bandas de frecuencia reservadas por la legislación de telecomunicaciones a la difusión de señales para la recepción por el público o para la comunicación individual no pública, siempre que, en este último caso, las circunstancias en las que se lleve a efecto la recepción individual de las señales sean comparables a las que se aplican en el primer caso.

e) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.

f) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida.

Se entiende por retransmisión por cable la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra por medio de cable o microondas de emisiones o transmisiones iniciales, incluidas las realizadas por satélite, de programas radiodifundidos o televisados destinados a ser recibidos por el público.

g) La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida.

h) La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones.

i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

[El apartado i) ha sido añadido por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572), desplazando el antiguo i) i j) a j) i k) respectivamente.]

j) El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos, aunque dicha base de datos no esté protegida por las disposiciones del Libro I de la presente Ley.

[Este apartado i) está redactado conforme a la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE núm. 57, de 7-3-1998), art. 2.1].

k) La realización de cualquiera de los actos anteriores, respecto a una base de datos protegida por el Libro I de la presente Ley.

[Este apartado j) ha sido añadido por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE núm. 57, de 7-3-1998), art. 2.2].

3. La comunicación al público vía satélite en el territorio de la Unión Europea se regirá por las siguientes disposiciones:

a) La comunicación al público vía satélite se producirá únicamente en el Estado miembro de la Unión Europea en que, bajo el control y responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas se introduzcan en la cadena ininterrumpida de comunicación a la que se refiere el párrafo d) del apartado 2 de este Artículo

b) Cuando la comunicación al público vía satélite se produzca en el territorio de un Estado no perteneciente a la Unión Europea donde no exista el nivel de protección que para dicho sistema de comunicación al público establece este apartado 3, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Si la señal portadora del programa se envía al satélite desde una estación de señal ascendente situada en un Estado miembro se considerará que la comunicación al público vía satélite se ha producido en dicho Estado miembro. En tal caso, los derechos que se establecen relativos a la radiodifusión vía satélite podrán ejercitarse frente a la persona que opere la estación que emite la señal ascendente.

2. Si no se utiliza una estación de señal ascendente situada en un Estado miembro pero una entidad de radiodifusión establecida en un Estado miembro ha encargado la emisión vía satélite se considerará que dicho acto se ha producido en el Estado miembro en el que la entidad de radiodifusión tenga su establecimiento principal.

En tal caso, los derechos que se establecen relativos a la radiodifusión vía satélite podrán ejercitarse frente a la entidad de radiodifusión.

4. La retransmisión por cable definida en el párrafo segundo del apartado 2.f) de este artículo, dentro del territorio de la Unión Europea, se regirá por las siguientes disposiciones:

a) La retransmisión en territorio español de emisiones, radiodifusiones vía satélite o transmisiones iniciales de programas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea se realizará, en lo relativo a los derechos de autor, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y con arreglo a lo establecido en los acuerdos contractuales, individuales o colectivos, firmados entre los titulares de derechos y las empresas de retransmisión por cable.

b) El derecho que asiste a los titulares de derechos de autor de autorizar la retransmisión por cable se ejercerá, exclusivamente, a través de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual.

c) En el caso de titulares que no hubieran encomendado la gestión de sus derechos a una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, los mismos se harán efectivos a través de la entidad que gestione derechos de la misma categoría.

Cuando existiere más de una entidad de gestión de los derechos de la referida categoría, sus titulares podrán encomendar la gestión de los mismos a cualquiera de las entidades.

Los titulares a que se refiere este párrafo c) gozarán de los derechos y quedarán sujetos a las obligaciones derivadas del acuerdo celebrado entre la empresa de retransmisión por cable y la entidad en la que se considere hayan delegado la gestión de sus derechos, en igualdad de condiciones con los titulares de derechos que hayan encomendado la gestión de los mismos a tal entidad. Asimismo, podrán reclamar a la entidad de gestión a la que se refieren los párrafos anteriores de este párrafo c), sus derechos dentro de los tres años contados a partir de la fecha en que se retransmisión por cable la obra protegida.

d) Cuando el titular de derechos autorice la emisión, radiodifusión vía satélite o transmisión inicial en territorio español de una obra protegida, se presumirá que consiente en no ejercitar, a título individual, sus derechos para, en su caso, la retransmisión por cable de la misma, sino a ejercitarlos con arreglo a lo dispuesto en este apartado 4.

e) Lo dispuesto en los párrafos b), c) y d) de este apartado 4 no se aplicará a los derechos ejercidos por las entidades de radiodifusión respecto de sus propias emisiones, radiodifusiones vía satélite o transmisiones, con independencia de que los referidos derechos sean suyos o les hayan sido transferidos por otros titulares de derechos de autor.

f) Cuando, por falta de acuerdo entre las partes, no se llegue a celebrar un contrato para la autorización de la retransmisión por cable, las partes podrán acceder, por vía de mediación, a la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.

Será aplicable a la mediación contemplada en el párrafo anterior lo previsto en el artículo 158 de la presente Ley y en el Real Decreto de desarrollo de dicha disposición.

g) Cuando alguna de las partes, en abuso de su posición negociadora, impida la iniciación o prosecución de buena fe de las negociaciones para la autorización de la retransmisión por cable, u obstaculice, sin justificación válida, las negociaciones o la mediación a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Título I, capítulo I, de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

D

#47 a) La retransmisión en territorio español de emisiones, radiodifusiones vía satélite o transmisiones iniciales de programas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea se realizará, en lo relativo a los derechos de autor, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y con arreglo a lo establecido en los acuerdos contractuales, individuales o colectivos, firmados entre los titulares de derechos y las empresas de retransmisión por cable.

El autor no ha firmado nada con la empresa de retransmisión por cable, lo ha firmado con Youtube. Si una televisión quiere emitir su obra tiene que hablar con el autor. Para poder ahorrarse este paso existen las entidades de gestión, que como su nombre indican deberían dedicarse a gestionar este trámite:

b) El derecho que asiste a los titulares de derechos de autor de autorizar la retransmisión por cable se ejercerá, exclusivamente, a través de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual.


Suponiendo que el autor no perteneciese a ninguna entidad de gestión, podría ponerse en contacto con éstas para efectuar el cobro con un plazo de 3 años. En la práctica ésto no llega nunca a cobrarse.

En el caso de negarse a que se haga la emisión...
f) Cuando, por falta de acuerdo entre las partes, no se llegue a celebrar un contrato para la autorización de la retransmisión por cable, las partes podrán acceder, por vía de mediación, a la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
... siendo la denuncia una estrategia mediática.

A

#51 "El autor no ha firmado nada con la empresa de retransmisión por cable, lo ha firmado con Youtube. Si una televisión quiere emitir su obra tiene que hablar con el autor. Para poder ahorrarse este paso existen las entidades de gestión, que como su nombre indican deberían dedicarse a gestionar este trámite"

¿Estás diciendo entonces que una CC-BY no es una licencia válida, y que por tanto hay que pedir permiso al autor para hacer una comunicación pública? O.o Piensa bien las implicaciones de lo que estás diciendo.

Y recordatorio: esto ya está más claro que el agua desde el 2011!!! https://creativecommons.org/weblog/entry/27533

A

#46 La CC-BY permite explícitamente la comunicación pública http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/

kaoD

#43 la licencia es la que es indistintamente del medio de difusión.

RaffMingui

#39 Pero a quién se atribuye, a Youtube o al usuario que sube el vídeo?

menenauta

#39 Respecto al tipo de licencia utilizada por Youtube, puede se como tú comentas, aunque a mi me quedan dudas después de leer tus enlaces. Sin embargo, también hay unos términos y condiciones de servicio que obligan al usuario y que dicen (capitulo 5. Restricciones generales a la utilización)
L. Ud. se obliga a no acceder al Contenido para cualquier finalidad distinta al uso personal, no comercial únicamente conforme a lo pretendido y permitido por el normal funcionamiento de los Servicios, y únicamente para Streaming. “Streaming” significa una transmisión digital contemporánea del material de YouTube a través de Internet a un dispositivo operado por un usuario y habilitado para Internet de tal forma que lo que se pretende es que los datos sean vistos en tiempo real y no descargados (tanto permanente como temporalmente), copiados, almacenados o redistribuidos por el usuario.
M. Ud. no deberá copiar, reproducir, distribuir, transmitir, emitir al público, exponer, vender, licenciar, o de cualquier otra forma explotar cualquier Contenido para cualquier finalidad sin el consentimiento previo y por escrito de YouTube o los licenciantes respectivos del Contenido.

ApaRRRa

Para qué vamos a contratar periodistas si tenemos Youtube, para qué sacar reporteros a la calle si podemos generar noticias en plató (Sálvame, etc...), para qué pagar a gente si tenemos becarios que lo hacen gratis. Así luego se las cuelan a los medios más serios.

jainkone

mis ojos lo agradecerán.

cuando entro en casa de mis padres y veo la pantalla de 42" rellena con 4 pixeles MU GORDOS durante un informativo, aparte de pensar que para eso un monitor de 14" sobra, el descaro del robo es absoluto (liveleaks,Tube,Vimeo..) me flipa pensar que mandan unidades móviles a las orillas de los rios cuando llueve o a los puertos de montaña cuando nieva, hacen conexiones en directo.. a juzgados donde han terminado los juicios

pero para ir y sacar cuatro imágenes buenas, con calidad de señal y rigor informativo, a segun que sitios hace falta también ir..pero a jugársela no esta dispuesto nadie.

Falta de rigor??

que va, yo creo que pa la mierda que les pagan ya nadie pisa una zona de guerra exclusivamente por el prestigio. al mismo precio se van a hacer entrevistas en la arena los primeros días de playa (en directo en en teleadoctrinativo, eso si...)

y ya cuando se nutren exclusivamente de las imagenes de movil por que no había tube que robar no es increíble, no...

f

Que impotencia ,si el caso fuese al reves no quiero ni imaginar cuales huviesen sido las consecuencias del periodista freelance. Siendo asi mucha suerte con la querella, ojala se haga justicia en este pais. Que el ladron no quede impune.

martingerz

Pues enhorabuena, lo peor es que muchas veces emplean ese material para criminalizar protestas sociales.

PD: Y es más estas TVs también han criminalizado a los propios freelances que sí cubren estos eventos

Victor_Martinez

hay 2 tipos de personas las que copian y las que plagian

todos copiamos la realidad, pero solo unos pocos se entestan en ocultarlo (plagio)

DirtyMac

No creo en la propiedad intelectual ni cuando se trata de un pequeño "robando" a una gran multinacional, ni cuando se trata de una gran multinacional "robando" a un pequeño. Hay que ser consecuentes. En Meneame se leen comentarios muy distintos cuando se trata "compartir cultura", o de que a un bloguero le copien un artículo.

D

#22 Lo que me da miedo es la sentencia de los jueces, este caso está muy claro, y sentaría un buen precedente para defender los derechos de los periodistas freelance, lo cual sería muy positivo para el derecho de información.
Pero a nadie le extrañaría si al final el juzgado se pliega a las poderosas cadenas decide interpretar la propiedad intelectual y las leyes antipiratería de forma que no es lo mismo cuando se trata de un pequeño "robando" a una gran multinacional, que cuando se trata de una gran multinacional "robando" a un pequeño. La multinacional inocente, el pequeño culpable.
La gente que opina en un foro puede ser parcial, el juez no.

fantomax

#22 Nadie se ha metido nunca con que se pida la atribución de la obra a su autor original...

RubenC

Las TV a priori se creen que tienen derecho a todo con tal de informar. Incluso pisotear el trabajo ajeno.

o

Mienten, Manipulan, Roban, Difaman... no se equivoquen señores, no estoy hablando de los políticos, hablo de las cadenas de televisión.

kampanita

Youtube killed TV stars

D

Menudo juicio paralelo tienen las tv ahora montado con lo del Bretón, nauseabundo e impresionante. Debería estar prohibido por Ley hablar de un caso en tv mientras se celebra el juicio. Porque no son datos, eso es una minima parte, mas del 90% es opinión.

noexisto

Donde junta este seńor dinero para que le mande unos eurillos?

vet

Grandes tendencias del periodismo televisivo del siglo XXI: Rellenar minutos de vocabulario con chatarra vieja de You Tube

oneras

#54 No soy abogado y no he podido entrar en los detalles. Entiendo que la licencia CC que se aplica en Youtube es la menos restrictiva, la CC by según he leído, lo que implica que se puede usar comercialmente aunque el autor haya usado otra licencia en otro entorno. Si ha aceptado las condiciones de Youtube entonces se pueden usar comercialmente aunque otra persona que haya accedido a su contenido especificado con otra licencia tendría condiciones distintas. La atribución sí que es obligatoria. De todos modos, insisto, no he podido entrar bien en los detalles.

A

#55 Y otro tema; a las TVs les ampararía también el derecho de cita, al ya estar publicados esos vídeos.

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html

Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

A

#55 Además del 33, claro

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html

Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad

1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.

YoguladoMaldito

Sí señor, con dos cojones. Ya está bien de pillar videos para rellenar huecos en los informativos sin poner ni la fuente...

D

Joer, con dos comentarios y ya en portada.

nanobot

¿Por qué no demanda también a Antena 3? Sacan casi más videos de YT sin permiso del autor que Telecinco en sus "informativos". Y la fusión con La Sexta en A3media trajo consigo una purga de vídeos alucinante de El Intermedio, Salvados, ARV...

Juacko

#26 Probablemente porque no tiene constancia de que se haya emitido uno de sus videos en A3. Si tu sabes que se ha emitido uno de sus videos y cuando seguro que te agradece que se lo cuentes.

D

Voy a montar un canal de TDT, pelis gratis para todos, ¿mis fuentes? Youtube!







...

* Los anuncios los pone youtube.

ccguy

A ver si esto prospera y dejan de usar youtube como fuente de nada, joder. La resolución de youtube no lo permite.

biritx

Duro con ellas!!!!!

Cidwel

Una pregunta.

¿Alguien sabe si las creative commons sirven para algo en España? ¿Ha habido alguna resolución de juzgado que utilice estas normativas como ley? Tengo entendido que son papel mojado en paises altamente evolucionados tecnológicamente como España.

ann_pe

#25 Son como cualquier otra licencia, no veo por que un juez iba a tenerlas menos en cuenta, lo que pasa es que muchas veces la gente no quiere ir a juicio. Si conoces alguna sentencia desfavorable dilo.

oneras

#25 #35 Hay, de hecho, varias. Aquí un ejemplo: http://www.derecho-internet.org/node/406

A

#53 ¿Que licencia crees que aplica en este caso, la CC-BY como digo yo o la CC-BY-ND-NC como se sostiene en el artículo?
Gracias, un abrazo!!!!!

a

M. Garrido no se entera:

La licencia bajo la que se emiten los vídeos en YouTube es Creative Commons, pensada para que la difusión cultural sea totalmente libre, siempre y cuando se cumplan tres condiciones: citar la autoría, no modificar la obra y que no haya ánimo de lucro

Si no puedes modificar la obra, ni puedes lucrarte con ella, entonces la licencia NO ES LIBRE.

¿Cuántas veces hay que decirlo?

olga79tana89

y luego nos acusan a los demás de delincuentes por descargar cine sin obtención de beneficio alguno mas que el del uso y disfrute personal...

La batalla ha comenzado. Viva la Social Media!

m

La culpa es de las discográficas.

jsianes

Todo el mundo sabe que lo que está en Internet es gratis

M

Para cuando las televisiones eliminan videos de youtube por no tener la licencia... qué pasará ahora...?

D

Que viva de los conciertos.

D

#8 Algunos no dais para más.