#1:
Cito del texto de David Bravo ¿Habría sido interesante el debate? Y tanto. Hasta tal punto que, en mi opinión, los hechos considerados probados en la sentencia reflejan la inexistencia de delito alguno, puesto que en ningún momento se menciona que existiera ánimo de lucro por parte del acusado. Si bien el artículo 270.3 CP, aplicable a este tipo de casos, no exige de forma expresa el ánimo de lucro, la gran mayoría de la doctrina entiende, de forma casi pacífica, que la necesidad de que exista se entiende implícita, lo que se deduce de la lectura del artículo 270 en su conjunto. Tanto es así, que la circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado afirma expresamente que: "Aunque en el art. 270.3 no se exige la concurrencia expresa de ánimo de lucro, este debe considerarse implícito en todos los supuestos típicos de delitos contra la propiedad intelectual como diferenciadores de los ilícitos civiles". *O* lo que es lo mismo: estamos ante un ilícito civil, no un delito.
Por lo tanto, para mí la verdadera noticia no es la sentencia, absolutamente intrascendente para cualquiera menos para el condenado, sino el hecho de que una persona ha aceptado haber cometido un delito que no lo era.
Cito del texto de David Bravo ¿Habría sido interesante el debate? Y tanto. Hasta tal punto que, en mi opinión, los hechos considerados probados en la sentencia reflejan la inexistencia de delito alguno, puesto que en ningún momento se menciona que existiera ánimo de lucro por parte del acusado. Si bien el artículo 270.3 CP, aplicable a este tipo de casos, no exige de forma expresa el ánimo de lucro, la gran mayoría de la doctrina entiende, de forma casi pacífica, que la necesidad de que exista se entiende implícita, lo que se deduce de la lectura del artículo 270 en su conjunto. Tanto es así, que la circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado afirma expresamente que: "Aunque en el art. 270.3 no se exige la concurrencia expresa de ánimo de lucro, este debe considerarse implícito en todos los supuestos típicos de delitos contra la propiedad intelectual como diferenciadores de los ilícitos civiles". *O* lo que es lo mismo: estamos ante un ilícito civil, no un delito.
Por lo tanto, para mí la verdadera noticia no es la sentencia, absolutamente intrascendente para cualquiera menos para el condenado, sino el hecho de que una persona ha aceptado haber cometido un delito que no lo era.
"Primera sentencia de condena en España por desproteger un programa informático" Por favor, que revisen el ordenador del juez y veremos si tiene todos los programas originales. QUE ASCO ME DAN...
Según Javier Rivas, abogado de Landwell-PTC, las empresas constructoras se descargaban el programa con la única intención de ahorrarse su precio, de 6.000 euros de media para su uso profesional. Rivas se preguntó cómo "un sector que va tan bien se ahorra un dinero mínimo y pone en riesgo la vida de las personas", y añadió que las firmas que han pirateado el programa se exponen además a posibles delitos por negligencia.
"El programa sirve para calcular la resistencia de materiales y hacer el cálculo de estructuras", dijo, y recordó casos como el de El Carmelo en Barcelona y el de la presa de Tous, que fueron atribuidos a negligencia por errores en los cálculos de sus responsables. En este sentido, puso en duda la fiabilidad del mencionado programa en sus versiones pirateadas.
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Yo pongo en duda la profesionalidad de este Javier Ribas... ¿y se dedica a delitos tecnológicos este abogado?
El uso del crack solo podría generar eso errores si y solo si el creador del crack quiere que se produzcan esos errores al hacer cálculos.
Pero vamos... si acudimos al contrato de licencia de Presto ( http://descarga.soft.es/pdf/Varios/Contrato%20de%20licencia.pdf ) que tienen todos los que han pagado los 6.000 euretes que cuesta el programa, y leemos en el apartado de garantías, vemos a que pueden aternerse los usuarios legales del programa:
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9. La responsabilidad y obligación de Soft, en el marco de esta garantía,... no otorga ningún derecho de reclamación en concepto de otros daños, tales como pérdida de negocio, pérdida beneficios, pérdida de datos, reclamaciones de terceros u otros daños accidentales o consiguientes a la utilización del Programa. La responsabilidad de Soft con el Licenciatario no superará en ningún caso el precio de venta de la licencia de uso del Programa.
10. La presente licencia excluye cualquier otro tipo de garantía, explícita o implícita, como aptitud comercial o idoneidad para un propósito determinado.
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O sea, Soft no garantiza que su programa adquirido legalmente sea "apto comercialmente e idóneo para un propósito determinado" (como es el cálculo de estructuras), y además excluyen cualquier responsabilidad frente a "daños accidentales" por su uso. Y además limita su responsabilidad al precio de la licencia: 6.000 euros.
Visto así... si este programa adquirido legalmente se usa para planear la presa de Tous o El Carmelo y pasa lo que pasa... ¿quién responde de la negligencia? ¿los autores del programa, y como mucho hasta 6.000 euros, o los arquitectos que decidieron usar Presto?
Pobre hombre, si lee ahora el blog de David Bravo probablemente se estará tirando de los pelos. Le han "colado" un delito que quizá no había cometido (aunque no se libraría del ilícito civil).
A lo mejor se temía que pudieran llegar a demostrar que sí había cometido delito, o que exigieran más dinero si lo trataban como ilícito civil.
Hacer un crack y distribuirlo no es punible, vaya.
En cambio uno crea un lindo virus jodesistemas partiendo de cero, lo distribuye sin ánimo de lucro, la gente lo ejecuta y si lo pillan le condenan...
Releo el texto de David Bravo y es una interpretación más de la ley. Y es muy fácil decir a toro pasado "chaval, la has pringao, que no te hubieran hecho nada", pero seguro que él hubiera pactado lo mismo. Si hiciera cracks, que por si acaso no los hace.
Comentarios
Cito del texto de David Bravo ¿Habría sido interesante el debate? Y tanto. Hasta tal punto que, en mi opinión, los hechos considerados probados en la sentencia reflejan la inexistencia de delito alguno, puesto que en ningún momento se menciona que existiera ánimo de lucro por parte del acusado. Si bien el artículo 270.3 CP, aplicable a este tipo de casos, no exige de forma expresa el ánimo de lucro, la gran mayoría de la doctrina entiende, de forma casi pacífica, que la necesidad de que exista se entiende implícita, lo que se deduce de la lectura del artículo 270 en su conjunto. Tanto es así, que la circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado afirma expresamente que: "Aunque en el art. 270.3 no se exige la concurrencia expresa de ánimo de lucro, este debe considerarse implícito en todos los supuestos típicos de delitos contra la propiedad intelectual como diferenciadores de los ilícitos civiles". *O* lo que es lo mismo: estamos ante un ilícito civil, no un delito.
Por lo tanto, para mí la verdadera noticia no es la sentencia, absolutamente intrascendente para cualquiera menos para el condenado, sino el hecho de que una persona ha aceptado haber cometido un delito que no lo era.
#2 Ya lo tienes arriba enlazado
#9, pues es muy probable que el juez tenga todos los programas con su licencia pagada con tus impuestos.
#8 En este caso llamar "crack" a David Bravo no sé si es lo apropiado...
"Primera sentencia de condena en España por desproteger un programa informático" Por favor, que revisen el ordenador del juez y veremos si tiene todos los programas originales. QUE ASCO ME DAN...
En la cuatro, además ha habido recochineo:
"De piratas pasamos a rockeros. Ellos son AC/DC..."
Relacionada: http://www.milesdebanners.com/noticias/0506/22184840.htm
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Según Javier Rivas, abogado de Landwell-PTC, las empresas constructoras se descargaban el programa con la única intención de ahorrarse su precio, de 6.000 euros de media para su uso profesional. Rivas se preguntó cómo "un sector que va tan bien se ahorra un dinero mínimo y pone en riesgo la vida de las personas", y añadió que las firmas que han pirateado el programa se exponen además a posibles delitos por negligencia.
"El programa sirve para calcular la resistencia de materiales y hacer el cálculo de estructuras", dijo, y recordó casos como el de El Carmelo en Barcelona y el de la presa de Tous, que fueron atribuidos a negligencia por errores en los cálculos de sus responsables. En este sentido, puso en duda la fiabilidad del mencionado programa en sus versiones pirateadas.
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Yo pongo en duda la profesionalidad de este Javier Ribas... ¿y se dedica a delitos tecnológicos este abogado?
El uso del crack solo podría generar eso errores si y solo si el creador del crack quiere que se produzcan esos errores al hacer cálculos.
Pero vamos... si acudimos al contrato de licencia de Presto ( http://descarga.soft.es/pdf/Varios/Contrato%20de%20licencia.pdf ) que tienen todos los que han pagado los 6.000 euretes que cuesta el programa, y leemos en el apartado de garantías, vemos a que pueden aternerse los usuarios legales del programa:
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9. La responsabilidad y obligación de Soft, en el marco de esta garantía,... no otorga ningún derecho de reclamación en concepto de otros daños, tales como pérdida de negocio, pérdida beneficios, pérdida de datos, reclamaciones de terceros u otros daños accidentales o consiguientes a la utilización del Programa. La responsabilidad de Soft con el Licenciatario no superará en ningún caso el precio de venta de la licencia de uso del Programa.
10. La presente licencia excluye cualquier otro tipo de garantía, explícita o implícita, como aptitud comercial o idoneidad para un propósito determinado.
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O sea, Soft no garantiza que su programa adquirido legalmente sea "apto comercialmente e idóneo para un propósito determinado" (como es el cálculo de estructuras), y además excluyen cualquier responsabilidad frente a "daños accidentales" por su uso. Y además limita su responsabilidad al precio de la licencia: 6.000 euros.
Visto así... si este programa adquirido legalmente se usa para planear la presa de Tous o El Carmelo y pasa lo que pasa... ¿quién responde de la negligencia? ¿los autores del programa, y como mucho hasta 6.000 euros, o los arquitectos que decidieron usar Presto?
Yo solo se que si alguna vez tengo algún problema judicial de ámbito tecnológico, me pienso poner en contacto con David Bravo para pedirle consejo.
Bravo, David, Bravo!
Es que a parte a quien deberían de juzgar es a la empresa/s que usaran el crack. No al chaval que lo creó.
Salu2
Pobre hombre, si lee ahora el blog de David Bravo probablemente se estará tirando de los pelos. Le han "colado" un delito que quizá no había cometido (aunque no se libraría del ilícito civil).
A lo mejor se temía que pudieran llegar a demostrar que sí había cometido delito, o que exigieran más dinero si lo trataban como ilícito civil.
Hacer un crack y distribuirlo no es punible, vaya.
En cambio uno crea un lindo virus jodesistemas partiendo de cero, lo distribuye sin ánimo de lucro, la gente lo ejecuta y si lo pillan le condenan...
Releo el texto de David Bravo y es una interpretación más de la ley. Y es muy fácil decir a toro pasado "chaval, la has pringao, que no te hubieran hecho nada", pero seguro que él hubiera pactado lo mismo. Si hiciera cracks, que por si acaso no los hace.
David Bravo es un crack. Le recuerdo en debates con la SGAE y les deja en ridículo.
Si el acusado reconoce y llega al acuerdo es por que pensó "Virgencita..."
Lo siento pero es que ¿cómo lo hizo para que le cazasen? Mal sobre todo mal ¿no?
Primera condena en España por crackear un programa
Primera condena en España por crackear un programa
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