Hace 5 años | Por --416031-- a cuartopoder.es
Publicado hace 5 años por --416031-- a cuartopoder.es

Éste fue el caso sobre el que versa la última sentencia dictada en torno a un caso de violación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), encargado ahora de dirimir el recurso de la sentencia de La Manada, recurrida tanto por acusación, como condenados y el Ministerio Fiscal.

Comentarios

jorso

SPAM ----> @mart90

D

#17 Por supuesto.

Priorat

#20 No. Porque tendrías que demostrar que los jueces han sentenciado algo injusto, a sabiendas de que lo era.
La última frase es importante. Tienes que demostrar eso.

Cc/ #17

tiopio

#3 Y a la ONU. A donde sea hasta conseguir la pena de muerte.

D

#7 Creo que a medida que suban los tribunales, la pena se irá reduciendo en base a las pruebas, pero bueno el tiempo dirá.

D

#5 #8 Nuestro sistema judicial garantista ha sido pervertido hasta la médula en este proceso, cagándose como bien dices encima de los principios jurídicos más básicos, y todo ello por miedo a una turba enfervorecida. Eso, es muy, muy grave, y sienta un precedente terrible y de consecuencias que todavía se nos escapan, pero de las que de seguro nos acordaremos en el futuro.

La pena se tiene que reducir sí o sí, sobre todo por algo que hasta la fecha parece querer obviarse y pasar "disimuladamente" por encima; hasta ese extremo se ha "emputecido" la ley y nuestro sistema en este proceso.

Desde una perspectiva procesal, hay vulneración del derecho a la defensa y a un juicio justo si los jueces condenan por unos delitos que no han sido solicitados por las acusaciones y para fundamentar ese tipo penal hacen una valoración distinta de los hechos a la formulada por éstas, esto vulnera el principio acusatorio. Es decir, en tanto que el debate se centraba únicamente en agresión sexual y no en abuso, las defensas se defendieron solo de agresión pero no de abuso. Si los jueces consideran que no ocurre el tipo que las acusaciónes les imputan deben absolver sin aplicar a su libre albedrío otro tipo penal. El principio acusatorio se basa pues en que todo procedimiento penal se sostiene siempre que exista una acusación, cuando deja de existir una acusación decae el procedimiento, y por tanto si jamás existió acusación por abuso y solo por agresión (enoooooorme fallo por parte de las TRES partes acusatorias), si decae la acusación por agresión decae el proceso y se tiene que absolver.
Otra cosa es lo que suceda después, y que sean acusados a posteriori de otro delito (que es algo diferente a juzgar dos veces por lo mismo), pero en este debieron ser absueltos guste o no, sin entrar en consideraciones, y precisamente por fallo garrafal de los acusadores de no solicitar también abuso.
Estamos, en un estado de derecho, en un país del primer mundo no olvidemos, ante el caso de un juicio donde ha tenido que haber TRES jueces, porque uno solo no había huevos, y donde desde una perspectiva procesal debieron ser absueltos los acusados, pero en lugar de ello, se les cambió la pena a algo más "light" por algo así como "o hacemos esa burrada jurídica o nos linchan".

D

#9 y les linchan igual

D

#10 Si llegan a absolver a los acusados, no estaríamos hablando de linchamiento mediático ni de metáforas; se tienen que ir de España.

T

#11 Un poco exagerado esto.

D

#16 Díselo a ellos... roll

T

#9 Si esto es cierto, ¿Se les podría acusar de prevaricación? A los jueces digo.

Priorat

#9 Esto no es así como dices. A uno no se le puede cambiar el tipo penal en el juicio, pero si la graduación.

Es como si alguien entrara a juicio por asesinato y le acaban condenando después del juicio oral por homicidio y te quejaras por la indefensión que provocó eso. No hay tal indefensión. Si sería ll que dices sk entrara por asesinato y saliera condenado por robo.

D

#14 Lo del estado de shock ese me empieza a parecer peligroso...

Te enrollas con una chica en un lío de una noche y no la vuelves a llamar. Se enfada, dice que estaba en "estado de shock" y hala, venganza consumada: a la cárcel. Y no pidas justicia que viene la turba.

T

#0 ¿Sexial?

En todo caso, irrelevante.

themarquesito

Pase lo que pase, se podría recurrir a una instancia superior, que si no me equivoco sería el Supremo.

D

#2 Y al de estrasburgo también.

D

#14 bien, pues en mi opinión creo que generar un estado de shock para fines sexuales en una persona, es un tipo de violencia.
Salud

D

#15 ¿ si se lo provoca ella sola con sus paranoyas mentales que no tienen nada que ver con ningún tipo de amenaza real también es violencia ?

Por ejemplo, si drogas a alguien y lo violas es agresión.

Por paralelismo si le causas a alguien el estado de shock y lo violas es agresión.

Pero drogar a alguien no es invitarle a drogas, sino suministrarselas sin su conocimiento.

Y causar estado de shock, no es que la situación sea tan fuerte que no la pueda controlar, sino generar esa situación de forma consciente para que entre en shock.

De algún modo habrá que diferenciar un estado de shock fortuito de uno intencionado.

Priorat

#19 Si ella misma se hubiera drogado y tu te hubieras aprovechado de esa situación también sería delito. No hace falta que seas tú el que la drogues.

D

#22 claro que sería delito, sería violación, y me condenarían por abuso sexual

Si falta el consentimiento es violación.

Dependiendo las circunstancias puede ser abuso o agresión, porque el legislador entiende que es más grave drogar a alguien y violarlo, que encontrarse a alguien drogado y violarlo.

Lo primero es ejercer violencia (drogar a alguien es una forma de violencia), lo segundo es depredación oportunista, que sigue siendo asqueroso pero es menos grave

D

#19 "¿ si se lo provoca ella sola con sus paranoyas mentales que no tienen nada que ver con ningún tipo de amenaza real también es violencia ?"

Visto en twiter:

"A partir de hoy voy a empezar a contar mis experiencias diarias con el machismo #cuéntalo [cuenta una historia en la que un tío la "sigue" (entra detrás de ella al supermercado) le pega un roce y se da la vuelta para mirarla de forma obscena]"

Vi ese tweet ayer. Hoy un tío me ha pegado un roce mientras esperaba al autobús y se dado la vuelta para mirarme (supongo que de forma obscena para ver si me había molestado o algo).

Viendo a tipas que se toman cualquier cosa por agresión machista necesitamos más que nunca que la justicia sea garantista

Y lo peor es que siempre aparecen tipos deconstruídos a darles la razón...

silvano

A lo mejor no era ni violación ni agresión.

D

#25 A lo mejor fue que se juntaron el hambre con las ganas de comer.

D

Vaya, vaya, vaya, empiezan a salir cositas sobre "la manada judicial".

"El TSJN rebajó de 6 a 4 años la pena de prisión y descartó el delito de agresión sexual violación “al no aparecer probado en medida racionalmente suficiente que el acusado utilizara o se sirviera de la violencia o la intimidación para vencer la oposición expresada por la víctima e inhibir su eventual resistencia”."

D

#5 con estos jueces, las mujeres acabarán con burka.
Nunca sabes de dónde viene el fanatismo.

D

#5 Tú que parece que controlas, ¿Como es posible un abuso sexual, sin violencia o intimidación?

D

#13 eso lo pregunté yo también, de la misma manera, a uno que controlaba más que yo.

Se da cuando la persona está incapacitada para consentir, o su consentimiento está viciado, por ejemplo:
1. menor de edad
2. discapacitado intelectual
3. abuso de alcohol o drogas
4. ¿estado de shock?
5. sometimiento jerarquico sin que haya amenazas (tu jefe, tu profesor, etc )

D

#14 esto no va de sisremas judiciales garantistas ,
sino de que en el informe se renocone intimidacion y se sentencia como si no lo hubiera
cuando si no hay consentimiento tiene que haber intimidacion si se lleva a cabo la agresion