Hace 5 años | Por --591524-- a elnacional.cat
Publicado hace 5 años por --591524-- a elnacional.cat

El Tribunal Supremo ha decidido que no tiene competencia para decidir sobre el veto a Carles Puigdemont y retorna el recurso a los juzgados de Madrid

Comentarios

D

#2 no te has leído el artículo, no sorprende tampoco.

c

#13 Claro, claaaaaaaaaarooo, será por eso.

D

#14 lo es, si lo leyeras comprobarías que lo que dices es simplemente falso. Pero sé que es mucho pedir.

c

#16 Que es falso?.. que nadie quiere comerse el marrón en el que se metió la JEC a instancias de PP y C´s?... pues lo disimulan muy mal.

D

#19 sí, porque han emitido una valoración, pese a que no es de su competencia hacerlo, como bien explican por qué, citando el artículo de ley que lo dice expresamente.

Lo dicho, no sorprendes.

D

#23 Bueno, el tribunal supremo si se ha mojado, pero también hay que reconocer que el que no quería mojarse era el juez de Madrid. Ahora no le queda más remedio que aceptar la responsabilidad. El TS se lo ha puesto fácil, simplemente tiene que firmar lo que ellos mismos han dicho.

EspañoI

#19 seguroque no será que existe un proceso muy rígido de competencia, porque una de las bases del derecho penal ES PRECISAMENTE EL PRINCIPIO DE COMPETENCIAS, por el que no te puede juzgar nada más que el juez que corresponda, para que se pueda garantizar tu derecho a un juicio justo.

No, seguro que es una patata caliente, o un melón vacío.

ipanies

#28 Y el juicio del proceso catalán no correspondía al TSJC?

F

#35 son dos cosas diferentes.

EspañoI

#35 No, porque los acusados han cometido un delito en el ejercicio de la función de un alto cargo público. Todo aforado debe ser juzgado en el Supremo.

Conoce y decide en única instancia los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los ministros del Gobierno de la Nación, los senadores y diputados de las Cortes Generales, el Presidente y los magistrados del propio Tribunal Supremo y vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las comunidades autónomas.

Asimismo, conoce y decide los procesos de ilegalización de partidos políticos, a instancia exclusiva del Ministerio Fiscal o del Gobierno, requerido a ello por el Senado o el Congreso de los Diputados.

También conoce y decide los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la Ley contra las resoluciones de los tribunales inferiores.

Por último, conoce y decide los demás procesos que la Constitución o la Ley reservan a su competencia.

Priorat

#42 Bueno, pongamos la ley. El TS no es competente cuabdo los hechos, y en este caso es así, suceden en Catalunya. Ley Orgánica 6/2006
Publicación en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13087
(Esto es el Estatuto de Catalunya después de su aprobación por el Congreso y Senado)

Artículo 57. Estatuto de los Diputados.

1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.

2. En las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. Los Diputados no están sometidos a mandato imperativo.


Esta ya es la violación número 1 del juicio al procés. El tribunal supremo no es competente para juzgarlos.

D

#45 "Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo."

Esto ya se ha discutido y los tribunales han argumentado que es algo que afecta al ámbito nacional, es decir, más allá de Cataluña.

EspañoI

#45 si no me equivoco, escindir un territorio de España afecta a toda España.

Aún así me has plantado el estatuto de 2006, que fue anulado en 2010, entre otras cosas por eliminar mecanismos de dependencia del resto del estado.

Según la sentencia del TC:

Es notorio que el Estatuto catalán incurre en un evidente exceso [al crear el Consejo de Justicia de Cataluña] pues ningún órgano, salvo el Consejo General del Poder Judicial puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones de aquel Consejo".

pip

#35 se ve que parte sí y parte no, ya se analizó y se decidió en su momento.

D

#35 para los aforados si, para no aforados, como Trapero y otros de segunda linea de la administración, estan en otros juzgados dandose cuenta de que han jodido sus comodas vidas con esta chorrada del pruces.

Yoryo

#35 Como a los jóvenes de Alsasu, les juzga la AN por lo de terrorismo y después el terrorismo no aparece por ningún lado... estas togas se pasan el día prevaricando roll

ipanies

#56 Pero prevaricando constitucionalmente, no te vayas a pensar!!!

KdL

#19 No pierdas el tiempo con este elemento. Es un fan de la violencia policial.

Nekobasu

#16 Pastilla antiacido y a dormir

D

#21 ya solo quedan 18 meses de bilis tranquilo, en nada entras en el EFTA.

Nekobasu

#24 como si son 60 o 120 meses.. esto solo lo parais con una invasion.. y ya no hay huevos.. te vere haciendo las maletas.

D

#31 pues nada oye, en 100 años ya me cuentas.

Nekobasu

#33 en restrospectiva.. si.. no hay problema.. igual aprendes algo

KdL

#34 Es imposible que este elemento aprenda algo. Creo que puede ser un bot de la GC infiltrado en MNM.

Nekobasu

#38 Soy licenciado en historia y en sistemas informaticos. He sido profesor del parados de mas de 50 años que no deseaban aprender, solo que se les pusiera el sello de asistencia, no querian estar alli, y lo demostraban.
Un crio rebelde de 55 años es MUY dificil.
Pero aprendieron.

Siempre se puede, incluso en los mas densos y tercos.

D

#2 Se nota que de derecho sabes más bien poquito. Poquito nada. STOP MANIPULACIÓN SEPARATISTA.

D

#3 verdades incómodas. Qué democracia más bonita nos está quedando

D

#3 Vaya, la cosa no ha salido como querías, querido golondrino.

M

#6 al contrario! Que mejor evidencia ante Europa de que se estan haciendo las cosas mal que el hecho de que los propios juristas no se pongan de acuerdo!

D

#15 Eso significa que hay debate. Qué fascismo más raro.

wondering

#11 Joder, es que no da ni una nuestro querido compatriota.

Nekobasu

#3 Yo le voy a votar desde Dallas.

EspañoI

#7 justifica tu afirmación de parcialidad, por favor.

Qevmers

#29 jajajajajajajajajajajajajajajajajaja...
Muy bueno.
Un solo ejemplo y porque me ha hecho gracia su comentario.
Por delante que ni soy catalán, ni independentista y no considero que sean presos politicos si no políticos presos por causas políticas.
Justifico mi afirmación. Después de "ver a ratos" el "circo del proces", ha visto las caras de los jueces que han de firmar la sentencia de ese juicio?
Porque para cuatro ratos que he visto imágenes nunca, repito nunca, he visto imágenes de " personas" mas aburridas, desmotivadas, "idas"... Puede poner adjetivos parecidos que le parezca.
No es que den la sensación de que la sentencia ya esta tomada...
Y esto es un mero ejemplo.

ailian

#32 La sentencia ya esta escrita porque los jueces ponen cara de aburridos.

Estás hecho un Sherlock Holmes, claro que sí.

Qevmers

#40 es su opinión, es mejor que la mía? Justifiquela.
Quiere otro ejemplo? El tribunal Supremo decide que no entiende la no presentacion y veto en listas a Puchi.
Justicia a la carta?

D

#32 Pues yo me lo veo a diario y las caras de sopor las veo mas que justificadas... estar de lunes a viernes ahi clavado oyendo durante horas por imperativo legal unos rollos completamente clónicos de los testigos de la defensa, monotonia solo interrumpida de vez en cuando por alguna metedura de pata procesal de los abogados defensores o algun exceso de celo interrogatorio del fiscal, en las que entra Marchena a zanjar.... no es para aburrirse, es para dormirse en el sillón.

Es que a los testigos de la defensa (votantes y observadores) les han dado a estudiar una letanía de "gents de pau"que bien podrian haber hecho un escrito y firmarlo todos. Parece mentira que cada uno estuviera en un sitio distinto. Se veia variedad en las declaraciones de polis y picoletos, las de los votantes son calcadas. Lo unico interesante es cuando la fiscalía contra pregunta sobre si sabian que estaban participando en una actividad ilegal, alli a muchos les tiembla la voz.

Qevmers

#46 no soy jurista, desconozco quien mete la pata, y no me veo capacitado para interpretarlo.
Usted es jurista para mantener sus afirmaciones?

D

#51 No soy propiamente jurista, solo tengo estudios de derecho en dos carreras diferentes, pero no hay que ser doctor para ver las extemporaneas meteduras de pata en procesal en las que especialmente Andreu Van der Eynde y Jordi Pina caen cada dos por tres, espero que de forma intencionada para dar a TV3 y otros medios independentistas la carnaza que necesitan, porque si son adrede les dejan en muy mal lugar.

De todos, el unico que va a salir quiza bien parado va a ser Forn, cuyo abogado Melero se toma realmente en serio el juicio y ya ha apuntalado varios testigos a su tesis, aunque lo tiene dificil por la "defección a la causa" que han hecho Trapero y otros altos mandos de los Mossos.

Qevmers

#62 son puntos de vista
Desde otros puntos de vista, ninguno saldrá "bien parado", mayor o menor pena, pero todos inhabilitados, en esta instancia.

D

#63 Si salen solo con inhabilitacion y 4 años por malversacion o desobediencia se pueden dar con un canto en los dientes, porque la abogacia del estado va a por sedicion y la fiscalia, aunque va a por rebelion, viendo el cariz de los interrogatorios, parece que estan afinando tambien a por sedicion. Vox mas o menos pide que los encierren por la muerte de Manolete, pero esos tambien estan ahi para jolgorio de su parroquia, tambien da bastante verguenza ajena.

Los articulos que se pueden comer, de mayor a menor probabilidad son

Artículo 410 / Desobediencia.

1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 408 / Omisión del deber de perseguir delitos

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 412 / Denegacion de auxilio a la Administracion de Justicia.

1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 252 y 432 / Malversacion.

1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.


Artículo 544 y 545 / Sedicion

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.



Artículo 472 / La cacareada Rebelion.

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.



Lo de rebelion depende de como se interprete la violencia habida, gran regalo del PSOE (ministro Belloch) en 1995 al señor Pujol, y ZP y Rajoy estaban demasiado ocupados viendo el futbol para volver a la redaccion original.

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

El concepto de violencia que es terreno resbaladizo. En mi opinion sedicion se da 100% porque tumultos hubo para dar y regalar, pero rebelion solo se habria dado por ejemplo, si hubieran conseguido que los Mossos se opusieran a las FCSE, cosa que no se dio, creo que Llarena se vino muy arriba en la instruccion, aunque tiene tela que habiendose comprobado los puntos 4, 5, 6 y 7.

Qevmers

#64 puede ser, es una opinión.
Hablando con juristas hay opiniones para todos los tipos. Desde que serán penados por sedición, hasta los que mantienen que la sedición no se sostiene.
Eso si, la mayoría (sobre el 90%) de los juristas con los que suelo hablar (y no solo son abogados) coinciden en lo mismo, que es muy difícil sostener luego la sentencia en Europa. Y si los absuelven, luego que?

D

#65 No, la sentencia para que te la tumben en Estrasburgo en el proceso se han tenido que conculcar los derechos de los procesados, Estrasburgo no puede entrar a dirimir las normas del codigo penal de un pais, solo como se ha aplicado.

Hay mucha confusion en esto. La doctrina Parot, quiza el mas sonado de los recursos al TDHE, lo ganaron porque la doctrina se aplico con retroactividad, lo que es mearte en un principio de Derecho universal. Es decir, la doctrina Parot (la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios, etc) se aplica respecto a la pena total y no sobre la pena maxima) sigue vigente, pero a todos los que se les aplico cuyas sentencias eran anteriores a dicha resolucion del TS, quedaron fuera de ella. Una cagada con visillos de nuestra administracion de justicia.

Precisamente las tonterias, paripès y preguntas extemporaneas de las defensas van abocadas a eso, a demostrar que el juicio no tiene garantias (por ejemplo, la matraca de que se muestren los videos a los testigos, cuando se acordo llevarlo, por eficiencia, a otro momento procesal con asentimiento de todos los defensores en las cuestiones previas).

Pero aqui Marchena ha montado el juicio con luz y taquigrafos y es extremadamente cuidadoso en zanjar cualquier cosa que surja que pueda remotamente interpretarse como la conculcacion de cualquier derecho de los acusados. Por ejemplo, cuando los cuperos se negaron a declarar por Vox, hizo la pirueta de que las preguntas de Vox se hicieran al tribunal y el tribunal las repitiera al testigo, cosa absolutamente inedita en la historia. Y eso que eran testigos de Vox, pero como eran indepes, uso un bote de arnica entero. Cuando se dio cuenta de que los testigos se lo tomaban a guasa, ya pidio que se les pasara al juzgado de guardia a todo el que venia con eso. Es curioso que David Fernandez cuando le toco ya no hizo la machada, solo solto una letania politica y Marchena le acepto pulpo como animal de compañia.

A un picoleto que suelte de entrada que no va a responder a preguntas alguna de las partes lo manda al juzgado de guardia en un nanosegundo desde que termina su afirmacion.

Tambien, cuando los fiscales, especialmente Moreno, que pregunta en modo ametralladora como el defensor Baena, se embalan en el interrogatorio a un testigo de la defensa, les para los pies no sea que se pueda interpretar que hay acoso y esta mas pendiente de que las contra preguntas de fiscalia y abogacia del estado no se salgan un milimetro del ambito de las preguntas de la defensa. A Vox directamente los ha reconvenido seriamente varias veces (y en este caso creo que hay una verdadera falta de preparacion de dichos letrados sumada a su show mediatico).

Qevmers

#66 es su opinión.
No soy jurista, pero aun conservo amistades de mis tiempos en la política, abogados, jueces en excedencia, jueces jubilados (de casi todo tipo de tribunales, e incluso supremo y constitucional), y aunque todos coinciden con la claridad del proceso, coinciden en una cosa, que demostrar sedición es lo mas complicado que hay. Aunque aquí se considere, demostrarlo en el superior es otro tema.
"Hasta que no se produzcan las sentencias podremos expeculsr de mil modos, pero habrá que esperar a los acontecimientos y no tengo tan claras las resoluciones que espera la gente". No es mi frase, es de un juez del constitucional jubilado y que respeto mucho sus opiniones.

D

#67 Estoy de acuerdo. Habra que esperar a la sentencia.

Qevmers

#68 como ve de momento ya se rectifica, "el puchi" se puede presentar.

D

#69 Si, eso era de cajón. Ya comento que andan con pies de plomo para que la sentencia tire para adelante en lo procesal y cortar la via Europea. En fin, que flaco favor hizo Belloch modificando el delito de rebelión ad-hoc para Jordi Pujol, parece el el MHP tenia la mirada tan larga en lo politico como larga la mano en lo corruptible. Espero que despues de lo sucedido se vuelva a la redacción original.

Qevmers

#70 pues mire, esa cuestión es algo en lo que nunca estaremos de acuerdo.
En la modificación del delito de rebelión se dio un gran paso hacia la democracia en el 95. Lopez Garrido realizo un gran trabajo, la modificación del 214 y sobre todo del punto 5, hizo mejor nuestra democracia.
Hay que pensar que ni Aznar ni Rajoy lo restituyeron a su forma ancestral, por lo que tan "nefasto" no debió ser.
Y reconozco que conozco muy de primera mano aquella modificación.

D

#71 Por supuesto que no estaremos de acuerdo.

Desde mi punto de vista ese articulo, al incluir expresamente la violencia como condicion sine qua non para los supuestos que vienen debajo permite que se puedan producir procesos sediciosos como el que llevamos viviendo en Cataluña desde hace años y lo que es peor, que de producirse sea muy complicado juzgarlos.

Basicamente el articulo tal y como quedo modificado sigue protegiendo de un golpe de estado militar clásico, pero no protege al estado de un golpe de estado cuando los que se rebelan son personas que han conseguido cargos electos en instituciones y hacen un uso espureo de estas durante años para lograr sus fines.

Sobre que hace mejor la democracia, bueno, el camino al infierno esta hecho de buenas intenciones .

Llameme loco, pero a mi como se esta manejando el asunto no deja de recordarme la politica de apaciguamiento de Chamberlain y Daladier, dos de los mayores bienintencionados del Siglo XX. No zanjar con claridad el intento de secesion Cataluña nos esta costando muy caro, sobre todo a los catalanes y nos puede costar aun mucho mas caro, no solo a nosotros, sino a Europa entera.

Qevmers

#72 primero, lo de intento de sedición lo plantea usted, para mi un hay rebelión ni sedición, por lo que nunca nunca podre ni siquiera tomar aprecio a sus palabras.
Segundo, usted da por supuesto que el cambio del 124 fue por "presiones", " consejo", "insinuación" desde Cataluña, cuando puedo asegurarle que no fue así de ninguna de las maneras. Es mas, puedo asegurarle que ni pincho ni corto ni siquiera insinuó nada Cataluña.
Puedo asegurarle que el mantener la fuerza es lo mas correcto, un país se "maneja" con política, y la política es dialogo, y para el dialogo lo ultimo es la fuerza, por lo tanto es absurdo este juicio político que estan "realizando" por presiones políticas.
Que usted tiene otra opinión, me parece bien, esto es democracia, pero puedo asegurarle que en este tema nunca, nunca podre estar de acuerdo con sus exposiciones.
Y para que se quede tranquilo el cambio del 124 fue por presiones del PSE-EE para salir de federación independiente e integrarse en el PSOE. Nunca presionaron los independentistas. Y por si lo piensa, la relación con el PNV en aquellos tiempos estaban rotas o casi...

mefistófeles

#32 pues si en eso basas tus argumentos (de sentencia dictada) es que tú no has estado en ningún juicio en tu vida,

Pásate un día por un juzgado cualquiera y entra en sala, verás qué panorama lol

Qevmers

#49 pues mejor me lo pone, me hace "creer" mas en la justicia.
Pasamos entonces de una parte a un todo.

uno_d_tantos

Esto va a provocar que muchos de los españoles esparcidos por la faz de la Tierra no reciban las papeletas a tiempo para votar. Alguien debería ser sancionado por conculcar el derecho a voto de toda esa gente.

D

Es que la cosa aún es mejor!!!!!
"assegura que "no es presenta cap causa d'ineligibilitat" respecte als tres exiliats."

Le da la razón pero que la tome otro!!!!!! "Vuelva usted mañana"

c

Patata caliente!

D

#1 A por palomitas....

D

#20 Ya lo sé . Si lo único que van a conseguir es que le van a votar masivamente ! No solo en Catalunya !

j

Tenían que haber hecho todo este circo en Semana Santa para recordar el juicio de Herodes y el posterior de Poncio Pilatos.

D

Bien, ahora tendrá que venir a recoger el acta. lol

wachington

#17 5 años de inmunidad.

atrova

#17 máxime cuando ninguno de los exiliados, ni es prófugo, ni huido de la justicia, ni con sentencia en contra

Cafeinooo

#12 Y asi dejar en ridículo a todos los que decían que no tendría huevos a hacerlo porque lo iban a arrestar. Me muero de ganas de verlo.

KdL

#12 Guardaré este comentario para reirme de ti en 30 días.

D

#39 oki

Sinyu

#12 De la manera que se pasan la pelota unos y otros me parece que no va a pasar nada