El Tribunal Supremo ha introducido una interpretación más flexible sobre el disfrute del permiso retribuido de cinco días para el cuidado de familiares, regulado en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. En su sentencia nº 126/2026, de 4 de febrero, el Alto Tribunal establece que el inicio de este permiso no tiene por qué coincidir necesariamente con el momento exacto en que se produce el hecho causante, como una hospitalización o enfermedad grave de un familiar.
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Y ese "algunas empresas" es tan vago que no dice nada.