¿Y los desplazados en casa de los clientes? ¿y los que van a varios clientes?¿y los desplazamientos entre varios clientes / empresa madre?¿y los dias que viajas por trabajo? ¿y los dias de formación? y...
#11 Sí, por aquí hay uno que lo usa... para trabajar en una localización fija.
Pero... cuando voy a un reunión a Madrid a que hora ficho? Al llegar al aeropuerto? Al aterrizar? Al llegar a casa del cliente? (3 o 4 horas después de salir de casa) y cuando termina la reunión... ficho de salida? aunque me queden otras 4 horas para volver a casa? Además... como saben los de inspección que el gps es la empresa de un cliente o la casa de mi primo... además, puede no ser ni un cliente, puede ser un "potencial" cliente con el que no tengo todavía ninguna relación contractual...
#12 Los términos tpo de trabajo y tpo de descanso son antitéticos y excluyentes, de tal forma que no cabe una categoría intermedia entre ambos (TJCE 1.12.05).
Tres son los requisitos para determinar si estamos ante tiempo de trabajo:
1.- que estés en el ejercicio de tu actividad
2.- que estés a disposición del empresario y
3.- que permanezcas en tu puesto de trabajo.
En dicho cómputo influye la distinta consideración del tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia
A efectos del cómputo del tpo de trabajo debe distinguirse:
a) el trabajo efectivamente realizado, comprendido desde la llegada hasta el abandono del puesto de trabajo
b) el tiempo que el trabajador no realiza trabajo efectivo, si no que se limita a permanecer a disposición del empresario, a la expectativa de desarrrollar su actividad profesional.
Si este horario se anticipa para realizar en otro lugar la prestación, o si la realización de la jornada ordinaria se prolonga por desplazamientos, este es tiempo de trabajo y debe remunenarse como extraordinario y no como prorrata
Luego tienes el tema de las denominadas jornadas especiales, que viene regulado en el ET art 34.7, 36.1 y 37.1 y en el RD 156/95
Espero que te sirve de algo este tocho que te he puesto
Comentarios
¿Y los desplazados en casa de los clientes? ¿y los que van a varios clientes?¿y los desplazamientos entre varios clientes / empresa madre?¿y los dias que viajas por trabajo? ¿y los dias de formación? y...
#5 Fichajes online
#5 Para esos casos ya hay sentencia desde hace tiempo que dicen que se pueden usas la tenologías telemáticas...
#5 La ley no dice nada de que el fichaje tenga que ser presencial o, tan siquiera, electrónico.
#5 Ya han sacado aplicaciones para los móviles.
De todos modos, en esos casos, si tienes un móvil (o algo parejo) de empresa con geolocalizador y demás, puede ser válido como método de control.
#11 Sí, por aquí hay uno que lo usa... para trabajar en una localización fija.
Pero... cuando voy a un reunión a Madrid a que hora ficho? Al llegar al aeropuerto? Al aterrizar? Al llegar a casa del cliente? (3 o 4 horas después de salir de casa) y cuando termina la reunión... ficho de salida? aunque me queden otras 4 horas para volver a casa? Además... como saben los de inspección que el gps es la empresa de un cliente o la casa de mi primo... además, puede no ser ni un cliente, puede ser un "potencial" cliente con el que no tengo todavía ninguna relación contractual...
Y los dias de formación? ...
#12 Los términos tpo de trabajo y tpo de descanso son antitéticos y excluyentes, de tal forma que no cabe una categoría intermedia entre ambos (TJCE 1.12.05).
Tres son los requisitos para determinar si estamos ante tiempo de trabajo:
1.- que estés en el ejercicio de tu actividad
2.- que estés a disposición del empresario y
3.- que permanezcas en tu puesto de trabajo.
En dicho cómputo influye la distinta consideración del tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia
A efectos del cómputo del tpo de trabajo debe distinguirse:
a) el trabajo efectivamente realizado, comprendido desde la llegada hasta el abandono del puesto de trabajo
b) el tiempo que el trabajador no realiza trabajo efectivo, si no que se limita a permanecer a disposición del empresario, a la expectativa de desarrrollar su actividad profesional.
Si este horario se anticipa para realizar en otro lugar la prestación, o si la realización de la jornada ordinaria se prolonga por desplazamientos, este es tiempo de trabajo y debe remunenarse como extraordinario y no como prorrata
Luego tienes el tema de las denominadas jornadas especiales, que viene regulado en el ET art 34.7, 36.1 y 37.1 y en el RD 156/95
Espero que te sirve de algo este tocho que te he puesto
#13 Pues sí, gracias!
#5 Son cosas previstas en la ley.
Si fuera para coger dinero los empresarios , lo tendrían instalado desde hace un mes.
#1 Para robar no hacen falta controles.
¿Se sabe si ya lo han instalado en el Congreso de los Diputados?
Me refiero a si se sabe si ya tienen obligación de fichar "sus señorías", porque los bedeles estoy seguro de que ya lo hacen desde hace tiempo...
8 horas anuales es el tiempo que utilizo para fichar en la empresa. ¿me las tiene que pagar como horas extras?
Esta cuestión del registro horario lleva ya un largo recorrido, empezó de 2016 https://www.ayudalaboral.net/con-respuesta-jornada-laboral/3716-registro-mensual-horario-de-la-jornada-laboral y como no es del gusto de mucha gente, aparte de que hay sectores en los que solo va a potencia el "presentismo", pues lo mismo cuando haya un cambio de gobierno también hay un cambio en este tipo de registro.
En la mía aún no nos han informado de cómo se llevará a cabo el registro, y desde luego, máquinas para fichar no hay.
#3 Me apuesto a que en breve (mañana) te llegará un email con una plantilla Excel que tendrás que imprimir y firmar todos los días.
Ya empezamos. A mi para pagar los impuestos me ponen fechas claras y si no cumplo, multa. No hay periodo de gracia si estoy "preparando el pago".