Hace 4 años | Por --603656-- a elconfidencial.com
Publicado hace 4 años por --603656-- a elconfidencial.com

La Inspección comenzará a funcionar desde el primer día, pero no sancionará a las empresas que acrediten que están trabajando en instalar su registro.

Comentarios

Robus

¿Y los desplazados en casa de los clientes? ¿y los que van a varios clientes?¿y los desplazamientos entre varios clientes / empresa madre?¿y los dias que viajas por trabajo? ¿y los dias de formación? y...

r

#5 Fichajes online

p

#5 Para esos casos ya hay sentencia desde hace tiempo que dicen que se pueden usas la tenologías telemáticas...

Ovlak

#5 La ley no dice nada de que el fichaje tenga que ser presencial o, tan siquiera, electrónico.

mefistófeles

#5 Ya han sacado aplicaciones para los móviles.

De todos modos, en esos casos, si tienes un móvil (o algo parejo) de empresa con geolocalizador y demás, puede ser válido como método de control.

Robus

#11 Sí, por aquí hay uno que lo usa... para trabajar en una localización fija.

Pero... cuando voy a un reunión a Madrid a que hora ficho? Al llegar al aeropuerto? Al aterrizar? Al llegar a casa del cliente? (3 o 4 horas después de salir de casa) y cuando termina la reunión... ficho de salida? aunque me queden otras 4 horas para volver a casa? Además... como saben los de inspección que el gps es la empresa de un cliente o la casa de mi primo... además, puede no ser ni un cliente, puede ser un "potencial" cliente con el que no tengo todavía ninguna relación contractual...

Y los dias de formación? ...

mefistófeles

#12 Los términos tpo de trabajo y tpo de descanso son antitéticos y excluyentes, de tal forma que no cabe una categoría intermedia entre ambos (TJCE 1.12.05).

Tres son los requisitos para determinar si estamos ante tiempo de trabajo:

1.- que estés en el ejercicio de tu actividad
2.- que estés a disposición del empresario y
3.- que permanezcas en tu puesto de trabajo.

En dicho cómputo influye la distinta consideración del tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia

A efectos del cómputo del tpo de trabajo debe distinguirse:

a) el trabajo efectivamente realizado, comprendido desde la llegada hasta el abandono del puesto de trabajo

b) el tiempo que el trabajador no realiza trabajo efectivo, si no que se limita a permanecer a disposición del empresario, a la expectativa de desarrrollar su actividad profesional.

Si este horario se anticipa para realizar en otro lugar la prestación, o si la realización de la jornada ordinaria se prolonga por desplazamientos, este es tiempo de trabajo y debe remunenarse como extraordinario y no como prorrata

Luego tienes el tema de las denominadas jornadas especiales, que viene regulado en el ET art 34.7, 36.1 y 37.1 y en el RD 156/95

Espero que te sirve de algo este tocho que te he puesto

Robus

#13 Pues sí, gracias!

powernergia

#5 Son cosas previstas en la ley.

D

Si fuera para coger dinero los empresarios , lo tendrían instalado desde hace un mes.

D

#1 Para robar no hacen falta controles.

marcamo

¿Se sabe si ya lo han instalado en el Congreso de los Diputados?

Me refiero a si se sabe si ya tienen obligación de fichar "sus señorías", porque los bedeles estoy seguro de que ya lo hacen desde hace tiempo...

scor

8 horas anuales es el tiempo que utilizo para fichar en la empresa. ¿me las tiene que pagar como horas extras?

p

Esta cuestión del registro horario lleva ya un largo recorrido, empezó de 2016 https://www.ayudalaboral.net/con-respuesta-jornada-laboral/3716-registro-mensual-horario-de-la-jornada-laboral y como no es del gusto de mucha gente, aparte de que hay sectores en los que solo va a potencia el "presentismo", pues lo mismo cuando haya un cambio de gobierno también hay un cambio en este tipo de registro.

D

En la mía aún no nos han informado de cómo se llevará a cabo el registro, y desde luego, máquinas para fichar no hay.

D

#3 Me apuesto a que en breve (mañana) te llegará un email con una plantilla Excel que tendrás que imprimir y firmar todos los días.

lecheygalletas

Ya empezamos. A mi para pagar los impuestos me ponen fechas claras y si no cumplo, multa. No hay periodo de gracia si estoy "preparando el pago".