El nuevo criterio adaptado por la Agencia Tributaria para las sentencias judiciales afectará a cualquier ciudadano al que una sentencia judicial reconozca el abono de las costas
#2:
"Juicios tengas y los ganes" que decía la maldición gitana.
#4:
Igual estoy algo espeso ya a estas horas, pero... significa que si el juez decide que la parte contraria tiene que abonar las tasas, ¿yo tengo que declararlas a Hacienda?.
Hace menos de un mes que he tenido un juicio con sentencia a mi favor. Con tasas, multa e indemnización para la parte contaria. Me va a tocar volver a llamar al colegio y a la abogada
#11:
Me parece brutal que el estado te cobre irpf porque has ganado un juicio. Es de estado fallido.
Igual estoy algo espeso ya a estas horas, pero... significa que si el juez decide que la parte contraria tiene que abonar las tasas, ¿yo tengo que declararlas a Hacienda?.
Hace menos de un mes que he tenido un juicio con sentencia a mi favor. Con tasas, multa e indemnización para la parte contaria. Me va a tocar volver a llamar al colegio y a la abogada
A todo esto, la Ley de IRPF obliga a incluir este dinero como ganancia patrimonial (y a la otra parte como pérdida patrimonial) al igual que otros conceptos más conocidos como la devolución de las cantidades deducidas como cuenta vivienda que finalmente no se han llevado a cabo.
La misma consulta dice que no procede la retención precisamente porque no está sujeta al impuesto al no considerarse una indemnización de las contempladas. Pero sí la considera indemnización.
Por eso digo que el cambio de criterio tiene unas repercusiones que Hacienda no ha aclarado. Pero no pasa nada: tú primero paga y ya si eso te explicamos por qué.
Así que... si no hay factura y no hay retención ¿cómo se entera Hacienda de que se ha producido el pago? Y no me digáis que hay una comunicación excelente entre los juzgados y la AEAT porque me da la risa floja
#13 El juicio es con un antiguo pagador, sí. Pero por acoso laboral y despido improcedente. La otra parte ha sido condenada a una pena de día/multa y pagarme la indemnización por despido improcedente.
Me parecía demasiado absurdo el obligarme a retener las costas que ha pagado la otra parte.
#11 Es de un desesperado Estado sacacuartos que prefiere raspar a sus ciudadanos hasta la médula antes de hacer las reformas necesarias para convertirnos en un país decente.
Es una estafa, y tecnicamente es una tributación afectada por la doble imposición, se trata de ingresos que ya tributaron anteriormente por el condenado a pagar las costas.
Pues los afectados por preferentes y "bankeros" estarán que trinan. Algunos bufetes aparte de quedarse por contrato con los intereses del cliente están ganando 3800 € por juicio en concepto de sus costas.
Puedo entender que tengas que pasar por caja en el caso de que consecuencia del juicio ganes una indemnización, pero el tener que tributar por las costas del juicio me parece demencial ya que, en teoría, no es ninguna ganancia sino una compensación por los gastos que hayas tenido que realizar durante el juicio.
Además, estos contribuyentes tampoco podrán deducirse los gastos de abogado y procurador realmente asumidos durante el proceso. Para la Agencia Tributaria, estos gastos jurídicos son "gastos debidos al consumo", un argumento que olvida, según Gestha, que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales.
#7 Sí, en mi caso, a la otra parte la han condenado a una pena de multa/día, y ya sé que de ahí Hacienda me retiene la parte correspondiente. Lo que me suena pelín marciano, es que yo tenga que declarar las tasas que el juez decide que le toca abonar a la parte contraria.
Comentarios
"Juicios tengas y los ganes" que decía la maldición gitana.
#2 Esta es mejor:.... " Que page abogado...que page procurador....y dentro de 10 años que cobre ".
Igual estoy algo espeso ya a estas horas, pero... significa que si el juez decide que la parte contraria tiene que abonar las tasas, ¿yo tengo que declararlas a Hacienda?.
Hace menos de un mes que he tenido un juicio con sentencia a mi favor. Con tasas, multa e indemnización para la parte contaria. Me va a tocar volver a llamar al colegio y a la abogada
#7 #9 No hay obligación de retener en supuestos de condena de costas
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13335&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v0343-09%29&Pos=0&UD=1
A todo esto, la Ley de IRPF obliga a incluir este dinero como ganancia patrimonial (y a la otra parte como pérdida patrimonial) al igual que otros conceptos más conocidos como la devolución de las cantidades deducidas como cuenta vivienda que finalmente no se han llevado a cabo.
#4 Como curiosidad, si el juicio lo tienes con tu pagador, sí que se te reconocen la generosa cantidad de 300.-€ como gastos deducible en el IRPF (Art 19.2 e) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a19.
#13 Pero como el criterio ha cambiado...
La misma consulta dice que no procede la retención precisamente porque no está sujeta al impuesto al no considerarse una indemnización de las contempladas. Pero sí la considera indemnización.
Por eso digo que el cambio de criterio tiene unas repercusiones que Hacienda no ha aclarado. Pero no pasa nada: tú primero paga y ya si eso te explicamos por qué.
#14 La cosa es que no hay obligatoriedad de emitir factura en condena de costas http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10205&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2579-07%29&Pos=0&UD=1
Así que... si no hay factura y no hay retención ¿cómo se entera Hacienda de que se ha producido el pago? Y no me digáis que hay una comunicación excelente entre los juzgados y la AEAT porque me da la risa floja
#13 El juicio es con un antiguo pagador, sí. Pero por acoso laboral y despido improcedente. La otra parte ha sido condenada a una pena de día/multa y pagarme la indemnización por despido improcedente.
Me parecía demasiado absurdo el obligarme a retener las costas que ha pagado la otra parte.
Me parece brutal que el estado te cobre irpf porque has ganado un juicio. Es de estado fallido.
#11 Es de un desesperado Estado sacacuartos que prefiere raspar a sus ciudadanos hasta la médula antes de hacer las reformas necesarias para convertirnos en un país decente.
Justicia: solo para ricos
La Agencia Tributaria es peor que la Mafia
Ridiculo. ¿ No tiene cosas más importantes que hacer estos señores y señoras ?
Aquí no libra ni Dios
estamos rodeados
#1 Hombre, no esperaras que le hagan pagar impuestos a la nobleza o al clero. Los impuestos son para los siervos.
Es una estafa, y tecnicamente es una tributación afectada por la doble imposición, se trata de ingresos que ya tributaron anteriormente por el condenado a pagar las costas.
Esto es acojonante
Hacienda somos todos, pero tú más.
Ganar un juicio tiene un resultado muy justo, por lo que se ve. Al menos no se rige por las imposiciones a los premios en apuestas y loterías.
Toma PP, mola.
Pues los afectados por preferentes y "bankeros" estarán que trinan. Algunos bufetes aparte de quedarse por contrato con los intereses del cliente están ganando 3800 € por juicio en concepto de sus costas.
Bankia contraataca y denuncia a Arriaga en la CNMC por inflar las costas de los pleitos
Bankia contraataca y denuncia a Arriaga en la CNMC...
elconfidencial.comPuedo entender que tengas que pasar por caja en el caso de que consecuencia del juicio ganes una indemnización, pero el tener que tributar por las costas del juicio me parece demencial ya que, en teoría, no es ninguna ganancia sino una compensación por los gastos que hayas tenido que realizar durante el juicio.
Además, estos contribuyentes tampoco podrán deducirse los gastos de abogado y procurador realmente asumidos durante el proceso. Para la Agencia Tributaria, estos gastos jurídicos son "gastos debidos al consumo", un argumento que olvida, según Gestha, que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales.
Vale y ahora nos van a hacer creer que esa es la razón por la que los corruptos peperos van a perder los juicios.
Ganar un juicio debe ser para Hacienda algo así como ganar un premio en un concurso. Pues que hagan la retención correspondiente y ya está. ¿no?
#7 Sí, en mi caso, a la otra parte la han condenado a una pena de multa/día, y ya sé que de ahí Hacienda me retiene la parte correspondiente. Lo que me suena pelín marciano, es que yo tenga que declarar las tasas que el juez decide que le toca abonar a la parte contraria.
Panderetas para todos por favor.
¡A chupar, a chupar, a chupar!