#8:
#3 La falta absoluta es definida en el artículo 233 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela:
"Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato."
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
#9:
#3Algún venezolano por aquí que nos explique por cuánto tiempo pueden esperar a Chávez antes de declarar la falta absoluta y convocar elecciones?
Pueden tomarse los seis años del período presidencial de permiso según esta sentencia . Podría estar en coma e incluso muerto, y como no lo sabemos y la asamblea nacional chavista y el tribunal supremo no envían una comisión médica, y ni siquiera a otros presidentes les han permitido ver a Chávez, este perfectamente podría estar dando órdenes a través de una tabla ouija y no nos enteraríamos.
¡P'alante Comandante! Por otra parte, era totalmente lógico esta decisión. La oposició quería que se repitieran las elecciones en Venezuela por culpa de un tecnicismo, de una formalidad.
#18 El discurso de la oposición era que si Hugo Chávez no juraba el cargo en el plazo que acababa mañana día 10 la Constitución obligaba a repetir las elecciones.
De todas formas, que la oposición se agarre a la Constitución de Venezuela cual clavo ardiendo resulta rónico siendo que hasta hace poco estaban en contra.
#19 El articulo de la constitución venezolana que habla sobre el tema lo puedes leer unos comentarios más arriba. El tribunal supremo de justicia (chavista, no independiente) lo interpretó estableciendo que NO hay ausencia temporal ni absoluta del presidente Chávez (WTF), y tampoco enviarán una junta médica a Cuba para comprobar su estado de salud...
#16 formalidad, formalidad...
La Constitución dice que ha de tomar posesión en fecha X, y ese día no lo hace. La Constitución dice que si eso sucediera, se ha de mandar una comisión médica que diga si es una falta absoluta o temporal. Cosa que no han hecho.
En el supuesto de que fuere temporal, la CV dice que toma el mando el presidente de la Asamblea durante un plazo, pero ellos deciden que no, que se queda el ex-vicepresidente...
Esto no es una cuestión de formalidades, sino de pasarse por el forro de los cojones su propia constitución. Está gobernando alguien que no está legitimado ni por las urnas ni por la CV para hacerlo. Eso para ti es una formalidad, para mi es muy otra cosa.
Bueno, pero si Chavez muere, quien es el vicepresidente que tomará el mando, (hasta que se convoquen elecciones, entiendo). ¿y quien seria el candidato del partido de Chavez?
¿quienes son los lugartenientes, o "generales" (metaforicamente) de Chavez, que estan ahora en el poder y que seguirian en el poder y tendrian que decidir al candidato?
¿quienes son los consejeros de Chavez, que haran todo lo posible por conservar el poder, si sucede lo peor?
Si he oido por ahi, que para evitar la influencia tras la muerte del presidente, a algunos les interesa que se difieran las elecciones un poco (a los otros lo contrario, seguro).
¿tantas horas gastadas en los medios de masas estatales y en propaganda a favor de una persona (marca), como se van a recuperar o trasladar a otra marca?
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
#5 " Hasta que Chávez muera ni hablar de elecciones." ¿te refieres a que no se reconvocarían elecciones a no ser que Chávez falleciese o bien insinúas que en Venezuela no hay votaciones?
#3 La falta absoluta es definida en el artículo 233 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela:
"Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato."
#3Algún venezolano por aquí que nos explique por cuánto tiempo pueden esperar a Chávez antes de declarar la falta absoluta y convocar elecciones?
Pueden tomarse los seis años del período presidencial de permiso según esta sentencia . Podría estar en coma e incluso muerto, y como no lo sabemos y la asamblea nacional chavista y el tribunal supremo no envían una comisión médica, y ni siquiera a otros presidentes les han permitido ver a Chávez, este perfectamente podría estar dando órdenes a través de una tabla ouija y no nos enteraríamos.
Yo no sé qué le pasa a más de uno con Venezuela.
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tiene un funcionamiento prácticamente idéntico al de España. Y digo 'prácticamente', porque allí, a diferencia de aquí, al presidente del Tribunal lo nombran los propios jueces y aquí lo nombra el gobierno, con lo cual es un órgano mucho más democrático el venezolano que el español.
Ahora, siempre es mucho mejor la chufla y el descrédito constante. Así nos va.
Comentarios
¡Sorpresa!
#12 Al día de hoy el vicepresidente es Nicolás Maduro, y el presidente de la Asamblea Nacional es Diosdado Cabello (oficilista).
#13 Muchas gracias por las respuestas.
#14 A la orden Capitán
¡P'alante Comandante! Por otra parte, era totalmente lógico esta decisión. La oposició quería que se repitieran las elecciones en Venezuela por culpa de un tecnicismo, de una formalidad.
#16 En qué momento la oposición ha hablado de repetir las elecciones?
#18 El discurso de la oposición era que si Hugo Chávez no juraba el cargo en el plazo que acababa mañana día 10 la Constitución obligaba a repetir las elecciones.
De todas formas, que la oposición se agarre a la Constitución de Venezuela cual clavo ardiendo resulta rónico siendo que hasta hace poco estaban en contra.
#19 El articulo de la constitución venezolana que habla sobre el tema lo puedes leer unos comentarios más arriba. El tribunal supremo de justicia (chavista, no independiente) lo interpretó estableciendo que NO hay ausencia temporal ni absoluta del presidente Chávez (WTF), y tampoco enviarán una junta médica a Cuba para comprobar su estado de salud...
#16 formalidad, formalidad...
La Constitución dice que ha de tomar posesión en fecha X, y ese día no lo hace. La Constitución dice que si eso sucediera, se ha de mandar una comisión médica que diga si es una falta absoluta o temporal. Cosa que no han hecho.
En el supuesto de que fuere temporal, la CV dice que toma el mando el presidente de la Asamblea durante un plazo, pero ellos deciden que no, que se queda el ex-vicepresidente...
Esto no es una cuestión de formalidades, sino de pasarse por el forro de los cojones su propia constitución. Está gobernando alguien que no está legitimado ni por las urnas ni por la CV para hacerlo. Eso para ti es una formalidad, para mi es muy otra cosa.
Lógico.
Relacionada: http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/magistratura/exmagistrada-dice-que-el-supremo-venezolano-quedo-sin-jueces-independientes_OQZwWizZn9vPc0D0zJmm61/
Bueno, pero si Chavez muere, quien es el vicepresidente que tomará el mando, (hasta que se convoquen elecciones, entiendo). ¿y quien seria el candidato del partido de Chavez?
¿quienes son los lugartenientes, o "generales" (metaforicamente) de Chavez, que estan ahora en el poder y que seguirian en el poder y tendrian que decidir al candidato?
¿quienes son los consejeros de Chavez, que haran todo lo posible por conservar el poder, si sucede lo peor?
Si he oido por ahi, que para evitar la influencia tras la muerte del presidente, a algunos les interesa que se difieran las elecciones un poco (a los otros lo contrario, seguro).
¿tantas horas gastadas en los medios de masas estatales y en propaganda a favor de una persona (marca), como se van a recuperar o trasladar a otra marca?
#10 Acá el 233 completo:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
#11 ¿Pero quienes son las personas?
En los medios he visto a un tal Maduro, pero no se que puesto ocupa.
Algún venezolano por aquí que nos explique por cuánto tiempo pueden esperar a Chávez antes de declarar la falta absoluta y convocar elecciones?
#3 Hasta que Chávez muera ni hablar de elecciones. Y si por desgracia muere, ya se verá. No soy venezolano.
#5 Peligrosa situación.
#5 " Hasta que Chávez muera ni hablar de elecciones." ¿te refieres a que no se reconvocarían elecciones a no ser que Chávez falleciese o bien insinúas que en Venezuela no hay votaciones?
#3 La falta absoluta es definida en el artículo 233 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela:
"Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato."
#3 Algún venezolano por aquí que nos explique por cuánto tiempo pueden esperar a Chávez antes de declarar la falta absoluta y convocar elecciones?
Pueden tomarse los seis años del período presidencial de permiso según esta sentencia . Podría estar en coma e incluso muerto, y como no lo sabemos y la asamblea nacional chavista y el tribunal supremo no envían una comisión médica, y ni siquiera a otros presidentes les han permitido ver a Chávez, este perfectamente podría estar dando órdenes a través de una tabla ouija y no nos enteraríamos.
Yo no sé qué le pasa a más de uno con Venezuela.
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tiene un funcionamiento prácticamente idéntico al de España. Y digo 'prácticamente', porque allí, a diferencia de aquí, al presidente del Tribunal lo nombran los propios jueces y aquí lo nombra el gobierno, con lo cual es un órgano mucho más democrático el venezolano que el español.
Ahora, siempre es mucho mejor la chufla y el descrédito constante. Así nos va.