Hace 5 años | Por gnomolesten a cadenaser.com
Publicado hace 5 años por gnomolesten a cadenaser.com

El Supremo le quita la razón al Estado y falla a favor de las madres, explicando que "se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales".

Comentarios

Tarod

#2 Me haces dudar, me pareció escuchar que no se podría reclamar hacia atras. Puedo estar equivocado

Tarod

ES muy importante esto. Unos 1500 Millones menos para hacienda desde ya. Y menos mal que no es retroactivo.

Groucho

#1 Eso de que no es retroactivo...
Se podrán reclamar las declaraciones que NO han prescrito. Es decir, las entregadas en los 4 últimos años si no me fallan las fuentes...
Lógicamente una prestación de 2010 no es reclamable. Pero una del 2016, sí.

Don_Gato

No le veo mucho recorrido a esta sentencia. Dejo simplemente este articulo de José Andrés Rozas Valdés de hace un par de años, cuando salió la sentencia del TSJ antes de que la Administración recurriese al Supremo y recalco un par de frases.

https://fiscalblog.es/?p=3500

"Convendría, eso sí, que en la próxima arremetida de reformas tributarias del Impuesto sobre Sociedades –el único que la DGT modifica de forma morbosa, ininterrumpida y contradictoria- se acordasen de hacer notar que las prestaciones a las que se refiere el art. 7. h) de la LIRPF son las “asistenciales”. Igual así hasta consiguen que los profesionales de la cosa tributaria aprendan el significado de esta palabra. Y si de paso en el Reglamento del IRPF aclara que las prestaciones “contributivas” –otra palabra a memorizar- satisfechas por entes públicos y equiparados con motivo de bajas laborales están sujetas al mismo régimen de retenciones a cuentas que los salarios, pues mira, igual hasta mejora el asunto."

Así que dado que la sentencia viene motivada por una interpretación dudosa de este caso en particular, bastaría añadir un par de palabras a las Leyes de IRPF y Sociedades para que todo volviera a la senda habitual.

bagauda

#5 lo venía escuchando por la radio y decían que ambos.

Europa press:

Esta sentencia puede propiciar que miles de madres y padres soliciten la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad, lo que supondría un duro golpe para Hacienda. Desde Mercado Financiero hemos preparado una guía con las preguntas y respuestas para aclarar cómo solicitar la devolución de la prestación por maternidad a las arcas públicas.