Hace 2 años | Por --530912-- a twitter.com
Publicado hace 2 años por --530912-- a twitter.com

A los del DNI no lo puede tocar agente o no se lo doy porque es personal e intransferible. Este es uno de los motivos porque estás OBLIGADO a entregarnos el documento, comprobar su autenticidad. Localizado hoy en el puerto de Ceuta.

Comentarios

D

#12 Ponte en la situación.

Tú y un amigo.
Te piden el DNI, se lo das, y en dos minutos te lo devuelven. Ya está.
Se lo piden a tu amigo, este se niega, reclama sus derechos, la convención de Ginebra, a la ONU ... pero se lo llevan a pasar la tarde a comisaría, para identificarlo.

O

#26 pues eso estoy diciendo yo.

sxentinel

#20 Cítalo todo....
https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf

2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática
o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión
de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran
ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas
en las
que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos
efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso
podrá superar las seis horas.

Si voy por la calle y no hay motivo para enseñarlo, ese agente esta excediendo su autoridad y discriminandome.

D

#42 Coño, claro. Eso se sobreentiende. Si no se te requiere por ninguna razón objetiva no tienes por qué identificarte.
Pero ahí entramos en un terreno difuso.

sxentinel

#6 Hacer valer mi derecho a la libre circulación y a no ser identificado si no es necesario para impedir un delito o sancionarme.

sxentinel

#49 Yo le acompaño donde se me requiera, lo mismo luego es un juzgado el que le requiere al agente que explique porque se me ha llevado a comisaría y ojo, que la ley no habla de a efectos de identificación... Sino sanción o impedir un delito.

tusitala

#6 Ganas 6 horas de visita a una comisaría.

sxentinel

#15 Y lo mismo ese agente una bonita condena por detención ilegal si da con un toca pelotas con tiempo y ganas.

tusitala

#41 Según la ley mordaza si no te identificas el policía te puede llevar a comisaría para identificarte y luego te vas. No es una detención pero las dos opciones que tienes son enseñarle el DNI o acompañarlo.

sxentinel

#44 Donde dices que dice eso la ley? porque yo leo otra cosa...

2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática
o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión
de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran
ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas
en las
que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos
efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso
podrá superar las seis horas.

No leo nada de que si no te identificas sin mas vas a comisaria... Lo que leo es que si necesitan multarte o impedir un delito, pueden requerirte que les acompañes, que no es lo mismo.

tusitala

#46 Si no quieres no lo enseñes y no acompañes a los policías a comisaría.

x

No es obligatorio llevar el DNI encima, así que tampoco es obligatorio entregárselo al agente.

aavvaallooss

#3 Y que ganas no haciéndolo?

x

#6 ahí no entro. Solo digo lo que es un derecho y no un deber. Cada cual que elija, pero conociendo sus derechos.

D

#3 Lo que consta en el Real Decreto en su artículo 2.
Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

No estás obligado a portarlo, pero sí a mostrarlo, para lo cual pueden retenerte en comisaría por un periodo no superior a 6 horas.

D

#20 Y complementamos:

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones
penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las
personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su
identidad para prevenir la comisión de un delito.

D

#3 falso y lo sabes. No tienes que llevarlo encima pero ante requerimiento debes mostrarlo así que debes tenerlo a mano

x

#35 y te quedas tan a gusto diciendo una cosa y la contraría.

D

#48 comprensión lectora cero. Tenerlo a mano no es llevarlo. Puedes tenerlo en guantera, te lo piden, lo coges y ningún problema. Lo tienes en casa, te lo piden, no lo tienes a mano, vas a comisaría

x

#51 vamos, que sigues sin tener que llevarlo encima.

D

#52 yo he dicho que hay que llevarlo encima?

sxentinel

#2 Ojito con esos temas, que no es tan sencillo...

(Lex dixit)

"Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática
o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión
de un delito o al objeto de sancionar una infracción
, podrán requerir a quienes no pudieran
ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las
que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia
, a los solos
efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso
podrá superar las seis horas."

https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf

Que si después de llevarme a comisaria no se me sanciona, o se justifica que delito se ha impedido, lo mismo pasa de ser un tramite a una detención ilegal.

Robus

#1 Recuerdo un comisario que me dió un curso hace años y contaba la anecdota de que para detener a alguien que fuera desnudo por la calle debían pedirle el DNI, como normalmente no lo llevaba podían llevarselo a comisaría.

Molari

#31 Ir desnudo por la calle no es delito ni falta, es parte de tu derecho fundamental a la libertad de expresión.

lameiro

#25 No hace falta remontarse a franco, con el régimen actual vale.
Además la palabra "ostia" solo se refiere a un bivalvo.
Para el puerco de Cristo o un golpe en la cara se utiliza siempre "Hostia"
Por ejemplo: " Me cago en la Hostia"

lameiro

Lo que si es obligatorio es que el policía se identifique y muestre su correspondiente chapa antes de darnos de hostias azuzado por la farlopa y el Nazismo.

D

#19 Policia, farlopa, nazismo y ostias ... todo en un solo tweet.

Te ha faltado Franco, y tenías el combo.

Por cierto, las "ostias" se escriben sin hache (a menos de que hable usted del pan ázimo que se consagra durante la misa).

Find

#33 En tu comentario anterior dices que los datos que se ven son falsos. Sea como fuere, están mostrando datos privados en un video de Internet

Kasterot

El DNI es personal e intransferible. Y si se piensan que todo el mundo es un delincuente y sospechan de todo dios no es problema de la ciudadanía.
Pero eso no justifica que le tengamos que dar al policía de turno nuestro DNI porque para el todos seamos potenciales delincuentes

D

#4 Si no tocan el DNI o el carnet de conducir, ¿cómo pueden detectar una falsificación?.

anv

#7 Falsificar un DNI es un delito. Por lo tanto la presunción de inocencia indica que a no ser que tengan sospechas bien fundadas, están obligados de creer que no es falso.

wachington

#11 Conducir triplicando la tasa de alcohol máxima es un delito. Por lo tanto la presunción de inocencia indica que a no ser que tengan sospechas bien fundadas, están obligados de creer que no superas el límite de alcoholemia.
Ergo si no vas haciendo eses con tu vehículo, no tienen derecho a hacerte un control de alcoholemia.

Y vamos a aplicar lo mismo a las inspecciones de hacienda y de trabajo aleatorias. Presunción de inocencia y que nos dejen saltarnos la ley tranquilos. Nos vamos a ahorrar un montón de pasta despidiendo a un montón de funcionarios y a confiar en la presunción de inocencia de la gente. tinfoil

D

#11 vaya estupideces decís algunos, lo pensáis antes de decirlas?

Kasterot

#7 no existe otras seguridades que no sea el ojo " experto" del agente? Osea que todas las seguridades que se supone que tiene un documento nacional de identidad se resumen en el buen ojo del agente

D

#21 Hacen cursos para detectar documentos falsos (tacto, rugosidad, hologramas, luz ultravioleta). Una vez vi como unos policias sacaban de un coche patrulla un pequeño maletín con lupas, luz ultravioleta, etc ... para examinar un permiso de conducir extranjero).

wachington

#21 Te equivocas, como comenta #23 hay un montón de maneras de comprobar si un DNI o NIE es falso como el tacto, los hologramas o el sonido metálico del documento.

sxentinel

#7 Que lleven linternas de luz negra...

Kasterot

#9 Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad tienen la obligación de exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la auto.

oso_69

#22 Por supuesto. Aunque también pueden servir otros documentos oficiales como el carnet de conducir o incluso la denuncia de perdida o robo si no llevaras el DNI encima por cualquier motivo. Y el agente puede 'quitártelo' el tiempo mínimo e imprescindible para comprobarlo, debiendo devolvértelo inmediatamente después.

D

#9 efectivamente, pero algunos se agarran a tontería. Son los mismo que van con un papel hecho por ellos mismos diciendo que no pueden llevar mascarilla. O los mismos del habeas corpus

D

#4 Culpa del gobierno que no quiere tatuar a los delincuentes con una X en la frente

Eibi6

#55 pues que se cambie el nombre de tuisterroll

Find

#24 Me temo que el DNI es real. Lo he buscado por el Internet y coincide

O

#32 es obvio que ha de ser real, si a esa mujer con DNI falso la paran en un control de carretera, la policía llama a la base o mete los datos y sale que el DNI existe y esa persona se va de rositas.. Lo que yo decía es que ese nombre que se muestra y ese número no corresponden con el DNI auténtico que es el que sale debajo.

w

Es legal que un policía muestre así, sin mas, con foto y todo, el dni de una persona? Porque entiendo que el DNI es real pero con un plástico encima para cambiar la foto.
Es que no se han preocupado ni de ocultar nombre, fecha de nacimiento, número de dni, y demás información que debería ser personal.

O

#13 hombre, entiendo que el nombre y apellidos que vienen en la pegatina, que son los que vemos, tb son falsos, no se ve bien la foto de abajo pero a menos que la del DNI original sea mora, no quedaría muy bien la foto de una mora que se llamase Angustias Rodríguez García

D

lo que no es presentable es que desde la cuenta de la Policía no se sepa ni escribir, con faltas de ortografía y una estructura que da puta pena. Supongo que es algo solucionable con la equiparación salarial con un catedrático de filología

Eibi6

#14 si te fijas es la cuenta de un opositor a policía... Vamos un flipado

Find

#17 Diría que ya es policía

D

No es desde la cuenta de la policía.

e

Ummmm en que base legal se justifica el post de la policia?

oso_69

#5 No puedo ver el post, pero aquí aclaran si se debe o no entregar el DNI

"La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana [...]
« 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»[---]

Con todo lo expuesto, un DNI es un documento que cuenta con unas medidas de seguridad para garantizar que no pueda ser falsificado, es por ello que muchas veces dicho documento se requiere para poder comprobar dichas medidas de seguridad, pues desde la mano del requerido, algunas de estas no son posible comprobar, como la tinta especial que cambia de color cuando se gira ligeramente el documento, entendiéndose esto como una medida completa de identificación a la cual ha de facilitarse en la labor Policial.

Podría entenderse una negativa a la identificación, en valoración con los hechos, la no entrega del documento para la comprobación, por el tiempo estrictamente necesario, y en dicho caso solicitar el acompañamiento voluntario al lugar más próximo que permita verificar la identificación fehaciente, y bajo esta nueva negativa a dicha identificación y tras el aviso de que persistir en la misma podría acarrear una desobediencia leve contemplada en el Código Penal, o bien grave cuando la negativa terminase con resistencia pasiva o activa, sin tenor de otros delitos dispuestos como Atentado o Lesiones, dicha intervención final podría ser adoptada por el Agente."


https://seguridadpublica.es/2008/09/22/%c2%bftengo-la-obligacion-de-entregar-mi-dni-a-un-policia/