Hace 7 años | Por Peka a ela.eus
Publicado hace 7 años por Peka a ela.eus

Osakidetza contrató a una mujer que estaba disfrutando la baja por maternidad, sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social no la dio de alta “por carecer la apelada de capacidad funcional para llevar a cabo su trabajo”. El Tribunal entiende que esta práctica resulta discriminatoria contra la mujer, dado que solo ellas pueden quedarse embarazadas y castigarlas sin recibir contratación supondría “una discriminación indirecta”. Sobre todo durante las seis semanas posteriores al parto, un periodo de baja irrenunciable para las mujeres.

Comentarios

La_bicha_de_Balazote

¿Pero ésto es bueno o malo?, porque yo me imagino en mi empresa:
Metiendo persión con un "tú verás" si no quieres reincorporarte antes....
¿Tan imprescindible es empezar a trabajar mucho antes de un mes y medio depués de un parto?

Creo que la discriminación, se solucionaría, con una obligada baja paterna irrenunciable, no eliminando la obligatoriedad de la baja maternal.

n

Solo las mujeres podrán embarazarse pero no solo ellas pueden estar de baja. ¿se puede contratar a alguien que está de baja? ¿Se le puede dar de alta en la SS?

Esto no tiene nada que ver con el rollo de las discriminaciones.