Lo previsto en el apartado 3 del nuevo Artículo de la Constitución otorga prioridad absoluta para cobrar a los inversores frente a parados, pensionistas, funcionarios o cualquier necesidad por imperiosa que sea de la Administración afectada.
De vez en cuando se pueden publicar me dicen, pero seguire tu consejo, aunque tenia necesidad de hacer llegar a la gente mi opinion sobre el tema.
gracias.
Una reforma constitucional NO puede ser solo cambiar un articulo de la carta magna. Por Dios, ¿que creen que lo ciudadanos somos imbeciles? Toy indignado
Comentarios
Desastre de SPAM: mariopelaezm
#0 No publiques tus propios post porque te van a echar de aquí
De vez en cuando se pueden publicar me dicen, pero seguire tu consejo, aunque tenia necesidad de hacer llegar a la gente mi opinion sobre el tema.
gracias.
Una reforma constitucional NO puede ser solo cambiar un articulo de la carta magna. Por Dios, ¿que creen que lo ciudadanos somos imbeciles? Toy indignado