Aunque le faltan 18 escaños para frenar cualquier iniciativa de reforma constitucional en el Congreso, el PP podrá impedir una propuesta de modificación de la Constitución, incluso si la plantean el resto de los partidos a la vez, utilizando únicamente su mayoría absoluta en el Senado. Según establece el artículos 167 de la Constitución, las reformas constitucionales exigen tres quintos del Congreso (es decir, 210 de los 350 diputados) y la mayoría absoluta en el Senado (el cincuenta por ciento más uno de los senadores).
Comentarios
Nos vamos a comer 4 años más de PP y PSOE, y lo sabéis.
#5 si nada a cambiado
#6 Para empezar ya no podran pasar el rodillo impunemente cada viernes. Al no tener mayoria absoluta ahora es cuando no pueden tener a mano todo el poder sobre leyes. Puede que el pueblo tampoco, pero por lo menos hemos frenado el expolio masivo.
Ahora ya no pueden indultar tan facilmente, ni tomar rescates por lo bajo, al perder poder tambien se les recorta la influencia.
El gran problema es la poca o nula conciencia politica, sea por ignorancia o maldad. Ese es el verdadero enemigo a combatir, los que ignoran los problemas.
#5 Y que mierda tendran que ver, aparte de nada.
#5 Me acabas de fastidiar la cena, vaya lo que nos espera, al menos nos quedará esta web para desahogarnos.
!Ah! O sea, Que al final el senado sirve para algo y todo?
#1 sí, para jodernos la vida a los de siempre, por lo visto.
#1 Solo para modificar la Costitución, para todo lo demás, solo puede retrasar 2 meses la ley...
¡¡Que indignante!!, la democracia funciona
Yo pensaba que Podemos, con 69 escaños, ya podría reescribir la Constitución a su antojo.
#11 Si , es frustrante
El titular suena como el eslogan de un nuevo pato WC para eliminar los malos olores. Pues que se sepa: también fallan.
Por fin España descubre que el Senado es, ante todo, el dispositivo de seguridad de la monarquía y de quienes diseñaron la cosa en el 78, incluyendo el sistema electoral.
No puede ser! Ahora ya sabemos para qué sirve el Senado: para frenar la democracia.
Cualquiera disuelve ahora al senado y pide que entreguen las tablets.
frenar si, pero no detener: " En caso de que el Senado presente enmiendas al proyecto de ley, el Congreso de los Diputados aprobará o rechazará todas o solamente algunas por mayoría simple, y si el Senado por mayoría absoluta veta un proyecto o proposición de ley, este es devuelto a la Cámara alta, que lo puede ratificar por mayoría absoluta o puede esperar dos meses y aprobarlo por mayoría simple."
#10 Y esta es la razón por la que el Senado no vale para nada.
#13 Al contrario , ahora se entiende para qué vale el senado
#10 Según dicen en el artículo eso no aplica en el caso de reformas constitucionales solo es para leyes orgánicas y ordinarias. Para la Constitución son los artículos 167 y 168 y ambos requieren aprobación del Senado sí o sí:
Artículo 167
1 -Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2- De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Ver sinopsis
Artículo 168
1- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Vamos que en cualquiera de las dos opciones si el Senado no lo aprueba no sigue adelante.
Podrían aprobarla en referéndum que seria lo mas lógico...
#4 Legalmente no se puede. La aprobación de las cámaras es previa al referendum.
#7 Pero podrían convocar un referendum consultivo y si la gente vota mayoritariamente a favor quedaría feo que el PP votara en contra.
#12 Seguramente se podría, pero no tengo muchas esperanzas en que al PP le vaya a influir como queda delante de votantes ajenos.
No hombre, no. El PP es el partido patriótico por naturaleza, siempre hará lo mejor para España, como ha hecho hasta ahora, en la oposición y en el gobierno
frenar si, paralizar no.
Antes del 20-D ya decía yo que o se eliminaba el Senado o se hacía cámara territorial (de verdad) con menos competencias que las actuales. Ahora, muchos descubren cómo funciona el Senado; y eso que ahora el PP tiene menos mayoría que antes, puesto que además de sacar menos senadores las cámaras territoriales aportaban senadores y ahí el PP ha perdido mucho poder.
¡Cuánta hipocresía! A muchos de los que se quejan no les molesta el funcionamiento de la cámara, sino que sea el PP el más votado; si el más votado fuese PODEMOS y se llevase esos 100 y pico senadores con apenas un 25-30 % de votos, dejarían de quejarse y vitorearían que la Cámara Alta les facilitase reformas constitucionales (que seguirían sin poder hacer al tener el PP 1/3 del Congreso).