Hace 10 años | Por nusuario a elmundo.es
Publicado hace 10 años por nusuario a elmundo.es

La decisión del Gobierno de elevar la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años es una decisión "algo extrema" dado que en España las relaciones sexuales entre adolescentes suelen iniciarse entre los 14 y 16 años en más de la mitad de los casos, por lo que se estaría criminalizando o judicializando lo que actualmente es una realidad social.

Comentarios

D

#4 no has entendido nada. El menor puede tener relaciones cuando le de la gana. Quien se la juega es el adulto que esta con el, puesto que el consentimiento no sera valido.

#6 es que así debe de ser. Lo que es absurdo es que se marcase una edad fija y de ahí no te puedas salir. No especificando algo concreto, das al juez margen de maniobra para tratar cada caso de forma independiente.

janfri

#18 Me parece que quien no lo entiende eres tú. En el ejemplo que ponía, de la chica que 15 años que se queda embarazada de un chico de 19, y además aborta, el chico comete el delito de relación sexual no consentida que según la reforma propuesta por el ministro puede llegar hasta 12 años de prisión, más otro delito de aborto que según la propuesta del mismo ministro, puede llegar a los 10. Ya tenemos que la pena para el chico puede llegar a los 22 años de prisión. La chica comete el aborto únicamente, pero por ser menor de edad, no se la juzga en un proceso de adultos sino en el de menores en la jurisdicción especial que hay para ellos. Y la sanción que le pueden imponer puede llegar a varios años de internamiento en régimen cerrado en un centro de menores.

D

#19 de tu comentario en #4 se deduce que le cargas el mochuelo a la menor, explicate mejor si no es así.

En que parte del código penal actual o en la reforma de Gallardón es imputable el delito de aborto al hombre?

janfri

#20 Puede que no haya explicado bien, pero el ejemplo está más claro que el agua, desde mi punto de vista.
El delito de aborto, tal y como está regulado hoy, castiga con multa de 6 a 24 meses a la madre que practique un aborto lo consienta, art. 145.2 del Código Penal, pero es un delito que sólo se aplicaría en los casos no cubiertos por la ley de salud sexual y reproductiva (Ley Orgánica 2/2010). Con la reforma del anteproyecto de Gallardón, los supuestos en que se puede abortar son mucho más limitados, porque lo que se reforma, además del código penal, es esa otra ley orgánica. La madre a día de hoy sólo puede ser castigada penalmente por abortat si lo hace sin sujeción a esa ley. Con la reforma, no habrá prácticamente cobertura para abortar, por lo que la madre que aborte, será castigada penalmente casi siempre. Aparte todos los que intervengan, como autores o partícipes.

D

#21 ok, pero sigo sin ver nada que indique que el hombre pueda ser castigado por aborto. De todas formas tu ejemplo cojea desde el principio, puesto que la reforma contempla la excepción de que no habrá delito en los casos en que la diferencia de edad y/o desarrollo psicológico no sea relevante. Aunque uno tenga menos de 16.

janfri

#22 Bueno, pues si no lo ves no pasa nada. No lo veas. Pero en general en todos los delitos se puede ser autor o partícipe, es una cuestión de parte general, no necesariamente de parte especial. Todo el que tenga participación en los hechos puede ser imputado por el delito cuando se produce el resultado. Si el padre participa de alguna forma en el aborto, porque lo consiente, lo propone o coopera con actos necesarios para su ejecución, responde penalmente como coautor, cómplice o cooperador necesario según los casos. No hay inconveniente dogmático para eso en nuestro sistema penal. Además, cabe la modalidad imprudente, la modalidad de comisión activa y la omisiva (comisión por omisión).
Sobre las excepciones que me planteas, precisamente eso es lo más peligroso, las cláusulas abiertas en las que queda al libre criterio del juez determinar en qué casos castiga y en qué casos no y con qué medida, porque se presta a la arbitrariedad judicial y a que casos idénticos o muy parecidos encuentren tratamientos penológicos muy distintos. Son cláusulas que se usan con mucha frecuencia en Alemania, donde el nivel y formación de los jueces y fiscales está mucho más evolucionado que en nuestro caso, por eso puede dar buenos resultados, aunque es una opción político-criminal que también es muy criticada. Mi ejemplo no está cojo, porque la posibilidad que indico es una posibilidad más, la previsión no excluye en todos los casos de responsabilidad cuando estamos ante personas de 15 años, por lo que es perfectamente posible que suceda. Y te digo más, suele pasar que lo que parece ser excepcional (que se castigue con 15 años) luego en la práctica se convierte en la regla general, dependiendo del criterio de los fiscales (impuestos por la fiscalía general del estado que depende del ejecutivo) y de los criterios de los jueces, porque suele pasar que en una de tantas el supremo marca la línea jurispudencial a seguir y todos a repetirla como loros. Lo mejor es establecer en la ley un criterio claro para todos igual, que debe ser lo menos restrictivo posible para evitar situaciones como la que planteo en mi ejemplo. Es mi opinión.

D

#23 #24 Hombre, esto si que es explicarse, sin duda. Conozco los posibles grados de participacion en el delito, pero tienen que quedar acreditados. En tus comentarios parecía desprenderse que el padre sería responsable sí o sí, por eso te daba a entender que no lo tenias muy claro. Pero es obvio que controlas del tema.

En cuanto al tema de la posible eximente de responsabilidad atendiendo a esos criterios de diferencia de edad o desarrollo psicologico, yo soy mas optimista. Aunque en principio se coma todo el proceso penal, creo que en muchos casos se atenderá a la lógica y al sentido comun. Espero. Un saludo

janfri

#22 Aparte, la relevancia penal de las relaciones sexuales en menores de 16 años es la regla general, que se aplicará preferentemente y de forma automática, salvo que se acrediten unos criterios de desarrollo psíquico irrelevante, que aparte de ser muy abstractos e imprecisos (por no decir lo difícil de acreditarlos), supone que lo difícil va a ser la aplicar la excepción que comentas y además, que esa posibilidad sólo podrá ser acreaditada durante el proceso, con lo cual, el proceso penal, incluido el juicio oral, se lo va tragar enterito. Y en la sentencia el juez decidirá si aplica o no esa excepción brillante que proclama como solución ante situación de irrelevancia penal por desarrollo psíquico. Pero en el banquillo se sienta el novio mayor de edad y ya veremos si lo absuelven. Ese es el sentido de la reforma.

L

#7 he votado positivo sin querer; de hecho... me inclinaba más por el negativo porque pienso que no te has leido la noticia. No pienso que sea normal o habitual relaciones sexuales de 12 años (la edad que dices tener al empezar a tener relaciones) con personas mayores de edad.

D

#7 Claramente que alguien de 12 años tenga relaciones sexuales con alguien mayor de edad es condenable. De hecho ya lo era y con los 13 años España es de los más permisivos al respecto.

El problema no es lo que quiera hacer el crio de 12 años. El problema es que un mayor de edad no puede follarse a niños de 12 años nunca. Jamás de los jamases.

L

#13 el problema es que con la nueva ley tampoco estará permito con los del baremo 13-16, que antes si estaba permitido (con mútuo acuerdo y sin situación de coacción/superioridad).

Yo pienso que 13 quizás era algo bajo, pero 16 me parece muy alto. Algo intermedio hubiera sido más acertado, en mi opinión.

D

#14 Ahí quizás podría estar de acuerdo.

D

#13 ¿Ahora como le explico a mis padres que lo hice con una scort cuando tenía 13 añitos?

sorrillo

Estos pediatras viven en otra realidad. Ahora se es niño hasta los 16 o 18 años, adolescente hasta los 24 o 25 y joven hasta los 45-50.

D

#1 buen fin de cita

D

#1 Prohibir es cosa de ignorantes...

Red_Sonja

La media de edad para perder la virginidad en España es 17.5 años*, lo que implica un periodo previo de prueba y error que los políticos actuales no quieren tener en cuenta: aplican su moral cristiana con el deseo de retrasar este momento. De convertir en niños a los jóvenes.

Paternalismo social se llamaba. Gobierna quien gobierna.


* http://liveeternity.blogspot.de/2007/12/loss-of-virginity-world-map.html

D

¿Todavía hay alguien que se cree que esta medida se toma para proteger a los adolescentes de los pederastas? Esto no es más que otra maniobra para censurar la sexualidad de los jóvenes de este mojigato gobierno mediante la influencia de la cristiana ONU. Y todo el mundo picando porque, claro, "lo que sea por nuestros niños".

Para empezar, lo de la madurez mental es una tonería. En lo relacionado al sexo y al amor, se cometen las mismas estupideces a los 15 que a los 25. ¿O es que si tienes 16 eres un mancebo y ¡hop! nada más hacer los 17 ya eres el summun de la racionalidad?. Si de verdad se quiere proteger a los adolescentes de los pederastas que se olviden de la madurez mental y se concentren en los atributos físicos y el grado de desarrollo del menor, que es en lo que realmente se basan los pederastas. Si una chica de 15 años quiere salir con uno de 15 años con más pelo que un mono y la voz de Barry White, pues allá ellos. Si un chico de 22 años quiere tener una relación con una niña de 12 años, de 1,40 de altura y menos pecho que una tabla de planchar no se debería permitir, más que nada porque el sujeto es un pederasta y en cuanto la niña crezca la mandará al carajo. La madurez mental es muy difícil de estimar; sin embargo existen percentiles perfectamente establecidos respecto a la madurez física. Y esto lo saben bien los pediatras.

También me sorprende lo poco que conocen los adultos a los jóvenes. O lo poco que los adultos conocen el sexo. El sexo no es sólo penetraciones y felaciones, hay muchas formas de contacto físico. Y los adolescentes bien que lo saben. Cuando hablamos de sexo entre adolescentes o incluso entre adolescentes y mayores de edad directamente se nos viene a la cabeza el coito y eso no es cierto. Además, ¿cómo se puede reprimir la sexualidad de los adolescentes, e incluso los niños? Si hace dos días, la ídolo de los adolescentes Miley Cyrus, reconvertida después de su mayoría de edad en putón en un intento de aproximarse a otro target de consumidores, le restregaba el culo en el "paquete" a un tío en medio de un concierto.

Y para acabar, ¿desde cuándo mantenemos esa posesividad con los adolescentes? Veo a padres aplaudiendo con las orejas esta subida de la edad de consentimiento para que su chiquillo de 15 años no se líe con una guarrona universitaria (y si cambiamos los géneros ni te cuento). O incluso mayor. Ni mucho menos quiero hacer apología de la pederastia pero me parece que nos estamos pasando. A ver quién tiene cojones de llamar pederasta a Chaplin.

D

Es una realidad social que las relaciones se inician de los 14 a los 16, pero no creo que todos esos que empizan los hagan con mayores de 18 y con una edad claramente diferente (que es lo que dirá esta ley).

D

Pues yo debo de ser muy carca pero no creo que a los 13 o 14 años se esté preparado para tener relaciones. Y tampoco quiero decir con ello que se tengan que prohibir.

Trigonometrico

No tengo ni idea de quienes son "los pediatras" en este caso, sólo se que son más de un médico que están titulados en la especialidad de pediatría. Y sobre este tema del consentimiento sexual creo que tienen la misma autoridad moral para tratarlo como otra persona cualquiera, de hecho, creo que los primeros en dar su opinión deben ser los padres, y luego los médicos expertos en salud mental y psicólogos.

D

Según tengo entendido entre adolescentes de edad semejante no es delito. Asi que si alguien con 18 tiene sexo con alguien de 15 por ejemplo, no habría problema. El delito sería si en lugar de 18 tuviera 30.

janfri

Claro, lo que pasa es que tragarse todo el proceso es ya bastante angustioso. Soportar la carga del proceso, el gasto en su caso, las medidas cautelares (obligación de firmar cada 15 días, etc.) y los varios años que puede durar dependiendo de en qué partido judicial te caiga el asunto, pues ya contiene una carga punitiva. Muchos profesores hablan de "pena de banquillo", y mi posición es que habría que limitar estas situaciones al máximo posible, a través de formulaciones legales que no produzcan situaciones tan drásticas. El juicio oral puede atentar contra la dignidad de la persona, según los casos. Es lo que queremos evitar en este siglo, pero veo que vamos hacia la dirección contraria. Saludos.