Hace 10 años | Por --150494-- a elconfidencial.com
Publicado hace 10 años por --150494-- a elconfidencial.com

La supresión de las cláusulas suelo en miles de hipotecas ha dado paso a que algunas entidades financieras hayan tirado de comisiones para poder compensar el destrozo económico que dicha medida acarreará sobre sus cuentas de resultados. “Para poder pagar la hipoteca, el banco me obliga a tener un cuenta corriente abierta. No me deja otra opción. No puedo pagarla en metálico a través de una ventanilla bancaria, ni a través de un giro postal, ni a través de otra cuenta corriente ya existente ni a través de un cheque. El banco no me da alternativa

Comentarios

noexisto

#1 el problema es que muchos han pactado "otras cosas" como tarjetas, recibos, etc para que le rebajen el interés. Gracaias por el aporte. A favoritos para verlo más tranquilo

najera2000

#4 A nosotros algo parecido. BBVA cuenta corriente de la hipoteca este año. Nos dicen que en unos días se cargará la previsión de gasto para la hipoteca... que serían unos 3000€ y que nos avisarían. De repente, un viernes a las 13 horas nos llaman de la oficina y nos dicen que lo han cobrado sin avisar y que son 7000€. La cuenta recién abierta tenía 20-30€. Nos dice que un descubierto así de viernes a lunes serían unos 300€ pero que devolvían el recibo y no pasaba nada. La semana pasado nos cobraron los 300€!!!! Ya he ido a reclamar... y estoy esperando. Mierda de banqueros y de bancarios!!!

D

#4 El mayor problema no es que nadie se queje, es que la ley solo funcione si alguien se queja.

D

#9 Eso tiene muchos problemas pero sí que me parece que el estado debería actuar de oficio ante situaciones así. Me parece bien que un caso en particular se tenga que denunciar, pero si el estado tiene constancia de que es algo generalizado debería actuar de oficio, o sino simplemente es complice.

O

#10 ¿Trabajas para un banco o no sabes leer?
El texto que copias y pegas está extraido de la letra j del punto 2.5 de la Norma Sexta
(Créditos enteramente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 16/2011 y distintos de los contemplados en el apartado 2.4 precedente.) y por lo tanto no es de aplicación a las hipotecas (o por lo menos no al 99,99% de las hipotecas).

El apartado 2.4 no dice nada al respecto, por lo tanto, mientras no se cambie el criterio, las comisiones de matenimiento a cuentas asociadas con hipotecas o depósitos están en contra del criterio de buenas prácticas bancarias del BdE.

Yo reclamé al Servicio de Atención al Cliente de La Caixa y no me hicieron caso. A los dos meses envié la reclamación al Banco de España en inmediatamente La Caixa me devolvio todo lo cobrado y dejaron de pasarmela, sin esperar a la resolución del BdE. Tuve que hacer un par de reclamaciones, pero me ahorro 27 euros al año.

O

#24
Esto es lo que dice la web del BdE
http://www.bde.es/bde/en/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Criterios_de_bue/Depositos/Comisiones.html

"Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo

El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.

Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que ésta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios."

En el argumento no entra en juego la Circular 8/1990 derogada. Y como dije en #18, el texto que pones es de la letra j del punto 2.5 de la Norma Sexta, y NO afecta a la práctica totalidad de las hipotecas (tratadas en el punto 2.4).

y

#25 todo lo que has citado corresponde a la circula de 1990 derogada por la de 2012. Y en la de 2012 como he explicado no dice que sea ilegales, por tanto por omisión son legales. Es así de simple.

Lo que dice #18 y que tú vuelves a citar, corresponde a hipotecas sujetas a la Ley antigua, y esas como también he explicado mantienen sus condiciones, pero todas las posteriores y por supuesto las que se vayan creando nuevas pues no.

Así que para que el titular de esta noticia fuera correcto habría que modificarlo y especificar las condiciones.

O

#26 Lo que he citado en #25 está extraido de la web del Banco de España HOY. Entra en el link y míralo.

y

#27 el que parece no haber entrado en el link eres tú ya que empieza diciendo: "Con carácter general, la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre...", y estamos diciendo que la circular actual es la de 2012. A lo mejor crees que todo lo que está publicado en la web está actualizado a día de hoy.

Aparte veo que tienes el dedo muy rápido con los negativos, que me has cosido en todos mis comentarios encima que eres tú el confundido. Anda, vótate negativo ahora a ti mismo y reflexiona un poquito más antes de actuar otro día.

O

#28 Reflexionaré cuando aportes un solo dictamen, resolución o sentencia que sostenga tu interpretación. ¿Eres un profesional del Derecho?

y

#29 con saber leer y algo de matemáticas (para eso de saber que 2012 es más actual que 1990) es suficiente.

En serio ¿qué problema tienes? ¿No tienes capacidad para asimilar lo que lees o es que no te has molestado en seguir los links?

Tan solo hay que seguir el link principal de la noticia (http://www.elconfidencial.com/vivienda/2013/06/23/que-no-te-enganen-la-cuenta-destinada-al-pago-en-exclusiva-de-la-hipoteca-no-tiene-comisiones-123471/) el cual dice expresamente que se basa en la circular de 1990 (http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Criterios_de_bue/Comisiones/Depositos.html) y el link que yo he proporcionado de la circular de 2012 (http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=112670&idart=112697&fc=06-07-2012) si te molestas en entrar dice claramente "Queda derogada la Circular 8/1990"

¿Qué es lo que no entiendes?

Desde luego es complicado razonar contigo amiguete.

O

#30 2012 es más actual que 1990. Correcto. La Cirular 2012 deroga (casi en su totalidad) a la de 1990. Correcto.

Pero es que el parrafo que puse en #25 NO proviene de la circular 8/1990, y mientras el BdE no cambie el criterio, este sigue vigente.

Esta es la Cirular 8/1990 derogada http://www.boe.es/boe/dias/1990/09/20/pdfs/A27498-27508.pdf

Ahora dime tú donde ves en la Circular derogada que se hable de "Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo".

La propia redacción te debería dar un pista
"El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad....".

"El Servicio [de Reclamaciones del BdE] CONSIDERA". No dice "En virtud del articulo X de la Norma Y de la Circular Z..."

y

#32 ya lo he explicado en mis anteriores comentarios, paso de seguir intentar racionar con un irracional.

#33 te voté negativo como toque de atención después de que todavía tuvieras la caradura de votarme negativo tras mi comentario #28, donde te llamé la atención por primera vez en este sentido. Pero tú luego has ido más allá y has buscado comentarios míos en otras noticias para votarme negativo también.

Demuestras ser un rencoroso y un maleduecado por lo que no pienso seguir hablando más contigo y procederé a reportarte a moderación.

O

#34 Yo seguiré reclamando y tramitando las reclamaciones de mis familiares. La última hace seis meses (sí, después de que saliera la nueva circular) y también nos eliminaron la comisión.

Tú, si no quieres no reclames y sigue pagando y pensando que eres más listo que todos. Pero no confundas a la gente, que haces lo mismo que los bancos: Ellos también te dicen que tienes que pagar la comisión (y muchas otras mentiras). Hasta que no reclamas al BdE muchas veces no reculan (y si la reclamación es por otro asunto y por un importe elevado a lo mejor tampo le hacen caso al BdE ir hay que ir a los juzgados).

y

#29 Otra cosa, si sigues votándome negativo, no sólo en esta noticia sino en todas las que participo pienso denunciarte a moderación para que te expulsen. Que pareces un crío (bueno, es que igual lo eres).

O

#31 Me has votado negativo mis comentarios de #18 #19 #25 #27 #29 y no he abierto la boca. Aqui se viene llorado.

y

#10 "Cuando la apertura de una o varias cuentas sea obligatoria para el cliente, los gastos de mantenimiento de ellas no podrán ser modificados unilateral-mente por la entidad, siempre que la cuenta o cuentas se utilicen exclusivamente para las operaciones de pago o de disposición del crédito."

Esa circular no modifica lo que te he comentado. Yo el cambio lo hice en octubre del año pasado. Después de la publicación de dicha circular.

Lo que hace la circular es modificar la protección del consumidor "ampliándola" es decir: si yo tengo una cuenta sin gastos o con unos gastos tipificados lo que no puede hacer la entidad es cambiarlos sin acordarlo conmigo.(En realidad el comentario que pones no dice otra cosa).

Y desde luego sigue sin poder cobrarme solo por la hipoteca. Otra cosa muy distinta es lo que quiere hacer #22. Si quieres mantener la visa no te quedas sin gastos.

Si quieres (#22) no tener gastos, haces como hice yo. Me fui a ING direct y en la cuenta del sabadell solo tengo UNICA Y EXCLUSIVAMENTE el cargo de la hipoteca. Entonces si puedes pedir que no te carguen gastos ya que legalmente el cumplir una obligación de pago no puede llevar acarreado costes.

y

#23 Lo que sucede es que esta nueva circular no amplia la anterior sino que la deroga (http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=112670&idart=112697&fc=06-07-2012). Eso quiere decir que todo lo dicho en la anterior circular ya no vale y sólo se aplica las normativas de la nueva.

Lo que sí es cierto que no se trata de una normativa retroactiva y diferencia los tipos de crédito entre los sujetos a la Ley 16/2011 y los que no.

Así pues los créditos realizados antes de esa fecha, como quiera que esta nueva circular indica que las comisiones no podrán ser modificadas y hasta entonces eran ilegales sí pueden reclamarse en caso de que se cobren (que supongo será tu caso) pero en los créditos realizados después de la misma dejan de ser ilegales.

Pero esta circular no se queda sólo ahí, en las cuentas de crédito, sino que abre la puerta a la comisión en cuentas depósito (Capítulo III, apartados 2.1 y 2.2).

Vamos, de hecho en toda la circular yo no he sido capaz de leer en ningún punto que declare ilegal ningún tipo de comisión. Así pues, salvo que me haya saltado algún punto, esta es una modificación para declarar legales todo tipo de comisión bancarias.

y

De hecho, con esta nueva circular, ahora también es legal la Comisión por ingreso en efectivo y de hecho hay bancos como Bankinter que la aplican y te cobran 3 euros por ingresar efectivo en una cuenta, aunque a día de hoy sólo si no eres cliente de la entidad. Ya veremos mañana...

cathan

Cajamar, que ha eliminado las clausulas suelo, dos días después mandó las comisiones trimestrales (que antes no cobraban). En un solo trimestre han aumentado un 65%: de 9 a 15 € para personas físicas y de 15 a 24 € para empresas.

D

Es una recomendacion. No una obligacion.

zogo

llevo dos años reclamando cada 6meses q me devuelvan las comisiones en el bbva donde sólo tengo la hipoteca, y me la devuelven, sí. Tras varias llamadas,algún mail y cabrearme un poco. Eso sí, me lo conceden no porque sea ilegal lo que hacen, sino por política comercial . Pero sí ellos tienen morro y la ley de su lado, lo q nos queda es determinación y paciencia ...

y

#5 Yo al Sabadell directamente le presente un escrito en el que les requería para que dejasen de cobrarme segun la circular 8/1990 del banco de España.
(http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Criterios_de_bue/Comisiones/Depositos.html)

Por supuesto les hice sellarme una copia y desde aquel día nunca mas.

Te recomiendo que lo hagas por escrito requiriéndoles a que no lo vuelvan a hacer y dejando claro en el escrito que no autorizas ningún cargo en cuenta.

Si no lo cumplen posteriormente te debes de quejar al defensor al cliente y posteriormente al banco de España.

Y si te quitan el cargo pero te lo vuelven a intentar pasar queja al banco de España.

Eso si, siempre por escrito y con copia.

pardines

#6 yo vengo de hablarlo con el Banco Sabadell esta misma mañana. Me han cambiado las condiciones de la tarjeta de crédito y me daban como solución cambiar el tipo de cuenta y hacerme un seguro. Les he llevado copia de mi seguro de hogar y ha sido todo un poema la cara de la comercial al comprobar que el seguro que me ofrecía era unos euros más caro. Pero me lo ha dejado bien clarito, o contrato un seguro para cambiar el tipo de cuenta o tendré que pagar por la visa. Y si me cambio de banco me cobrarán 50€ al año por mantenimiento de la cuenta "sin nómina". Lo que me parece más fuerte es que el Sabadell aplica una política diferente según si eres ya cliente de la entidad o vienes de fuera; lo del segurto sólo se aplica si eres de la entidad, si viniera de otro banco no haria falta.

D

Yo gané dos juicios a entidades bancarias por este tema. El importe reclamado era menor de 2000€ y no me costó nada. Sin abogado ni procurador, tan solo con una resolución favorable del BDE, el juez me dió la razón.

a

HIJOOOOOS DE PUUUUUUUTAAAAAAA

O

Lo que si es cierto es que efectivamente el texto de El Cofidencial puede llevar a confusión, ya que sí que da a entender que la improcedencia de la comisión de mantenimiento en esos casos se recoge en la Circula 8/1990, lo cual obviamente no es cierto www.boe.es/boe/dias/1990/09/20/pdfs/A27498-27508.pdf.

Pero eso no afecta al fondo de la cuestión: el cobro de la comisión en esos supuestos es contrario a las buenas prácticas bancarias.

c

Cajamar también cobra comisiones y no te permite cerrar la cuenta donde tienes la hipoteca ni donde tienes préstamo, así que empezaré a reclamar.

D

Tengo una cuenta en Banesto, ahora Santander, que la uso solo para pagar una cuota de un préstamo, me cobran 25€ semestre por mantenimiento de cuenta ¿puedo entonces reclamar ?

serlec

#16 a mi en el Santander me obligan a tener un saldo medio de 500€ para no pagar la comisión, solución tengo en la cuenta corriente, que únicamente usamos para el pago de la hipoteca, 500€ a modo de depósito, es una estafa pero me rinde más ahorrándome las comisiones que un plazo fijo, pero visto el artículo veremos si hay alternativas para hacer con mi dinero lo que buenamente decida sin sentirme chantajeado por el banco.

O

#16 #17 Es un robo y se puede reclamar. Si el banco no hace caso, hay que reclamar al Banco de España. Es importante que la cuenta sólo se use para pagar la hipoteca.

D

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