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La muerte de Josep Boan, clave para endurecer la ley en el Congreso: murió tras ser arrollado por un coche que casi duplicaba la velocidad permitida

El siniestro se produjo el 9 de agosto de 2020 en la carretera AC-442, en Dumbría, en A Coruña. Josep, un joven de Barcelona de 20 años, había salido unos días antes junto a su padre para realizar un viaje por Galicia en moto y volver a la Ciudad Condal. Ambos llegaron a Finisterre, su meta, y pensaron en ir hasta Santiago de Compostela antes de emprender su regreso a casa. Sin embargo, aquel trayecto truncó sus vidas, cuando un vehículo que circulaba en sentido contrario invadió su carril. El coche, conducido por Asier G.S., un enfermero

| etiquetas: josep boan , congreso
La otra noticia también es de Telecinco y está incluso en relacionada dentro del propio artículo.

Resumiendo:
-2 años para el juicio.
-Nos dicen el nombre y siglas de apellido y profesión del causante del accidente.
-Nos "indignan" diciendo que como no tenía antecedentes, no le pasó nada.
-Nos hacen ver que iba super rápido, cuando sí, en una de 70 iba a 120.

En la otra noticia:
-5 años para el juicio.
-No nos dice ningún dato de los dos que se "picaron" y mataron a un…   » ver todo el comentario
En España tenemos diferenciadas las condenas en los delitos contra la vida:

Homicidio: muerte sin agravante. De 10 a 15 años (6-10 con atenuantes)

Asesinato: muerte con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento (aumentar deliberadamente el dolor) o para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. De 15 a 25 años. Más si existen agravantes.

Homicidio por imprudencia: Causar la muerte a otra persona por negligencia grave (ejemplo: conducir bajo los efectos del

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#14 Una naturaleza que muta entre los 59 y 60 km/h en vías urbanas y entre los 79 y 80 km/h en vías interurbanas. Un umbral mágico e intangible, pero real, que hace que los hechos cambien radicalmente al superar un umbral arbitrario. Sinceramente, así como en otro tipo de casos sí entiendo que, al final, debe de hacer un margen, en este caso, no lo comprendo.

Esto sería como si un médico recetase mal la dosis de un medicamento a consecuencia de lo cual el paciente muriese y fuera juzgado por…   » ver todo el comentario
#10 El ejemplo sería que lo consideras que sea delito o no según en función del número de disparos, que es lo que ocurre ahora.
¿Y no sería más sencillo que, en caso de accidente, dichos umbrales no aplicaran? Quiero decir, vayas 10 ó 30 ó 200 km/h por encima de lo permitido, si se produce un accidente excediendo el límite de velocidad se considera delito penal sí o sí. Y punto. ?(
#2 El hecho se debe separar del resultado, por lo que realmente tu propuesta tendría que ser que ir por encima del límite debería ser tipificado como delito penal. Hay que bajar los límites, y la propuesta parece algo escasa, pero eliminarlos me parece una locura...
#4 No digo de eliminarlos, digo que todo accidente en el que concurra un exceso de velocidad sea tipificado como penal por defecto independientemente de cuánto sea dicho exceso.
#7 Pero no me parece que puedas tipificar que un mismo hecho sea delito o no en función de sus consecuencias, es como si permites que alguien vaya dando disparos por la calle y sólo lo consideras delito si acierta en alguien, o puedes traficar con drogas y solo sea delito si alguien muere de sobredosis.
#2 No puedes considerar lo mismo el que va a 10 por hora por encima del límite al que va a 50 o al que va a 100. No son lo mismo.
#6 Pues entonces, sobre un delito penal, se añade un gradiente de agravante por velocidad para que implique más pena conforme más exceso de velocidad se pueda demostrar. Lo que no tiene sentido es que un accidente provocado por un exceso de velocidad con un fallecido sea o no penal por un km/h a la hora arriba/abajo sabiendo, además, que puede haber un margen de error importante en el cálculo de dicha velocidad.
#8 Tu mismo estás haciendo eso, decir que el límite legal es el tope y que justo a partir de ahí todo es gravísimo. ¿Quién decide los límites? ¿Se revisan? ¿Cada cuánto y con qué criterios? ¿Era correcto el límite?

¿Que se tengan que poner más variaciones, un gradiente? pues tal vez, habría que darle una pensada. En cuanto al cálculo, hay métodos para aproximarlo, es improbable decirlo al 100%, pero un margen como de10 kms que han calculado en este caso es bastante razonable.
#8 creo que no has entendido la noticia: fue delito penal (homicidio imprudente), el tema es que se pueda sumar a ese delito otro por exceso de velocidad (se sumarían ambas penas).
#11 Llevas razón, pero eso no invalida la propuesta de que en caso de accidente el exceso de velocidad sea delito penal siempre y no en función de un umbral.
#13 vuelvo a repetir lo mismo: un hecho no puede tipificarse como delito o no en función de las consecuencias que haya tenido, lo es por su naturaleza. Por eso el exceso de velocidad debe tipificarse como delito en función del margen y no por si has tenido un accidente o no. Por ejemplo, con las drogas la tenencia no es delito, es delito el tráfico y por eso a partir de determinada cantidad se considera que no es para autoconsumo y se aplica el delito contra la salud pública....
Un accidente es cuando se produce un acto inesperado en la circulación ( una avería o rotura mecánica, una caída de un árbol, una mancha de aceite, u bache), pero cuando se circula a velocidad excesiva, bajo los efectos del alcohol o con sueño o hablando por el móvil, no es un accidente, es un acto voluntario de irresponsabilidad y debe tener consecuencias legales graves

menéame