Hace 5 años | Por --550559-- a bolsamania.com
Publicado hace 5 años por --550559-- a bolsamania.com

Pide pactarlo entre los partidos del Parlament y votarlo en referéndum en Catalunya.- El Círculo propone que entre las competencias exclusivas de Catalunya se incluyan cuestiones como la lengua, la enseñanza, la cultura, el derecho civil propio, la ordenación territorial y la organización interna de la administración autonómica: "En este núcleo competencial hay el núcleo fuerte del reconocimiento de la identidad catalana".

Comentarios

D

"Resaltan que la idea del Estatut como la norma suprema del autogobierno de Catalunya "implicaría el reconocimiento nacional que demanda una mayoría de ciudadanos", y ha concretado que este cambio de rango legal exigirá un referéndum entre los catalanes, a la vez que ha añadido que no sería necesaria una segunda consulta a todos los españoles."

c

#4 ...y no te olvides que también se pasaron por los webos la voluntad de los ciudadanos (referéndum) y la del jefe del Estado (el rey firmó el Estatut no-mutilado)

D

#4 porque ni el Congreso ni el Parlament están por encima de la Constitución.

D

#31 y el Rey? no sé eh, pregunto. Lo digo porque el Rey la firmó y ratificó.

D

#32 el Rey firma porque no le queda más huevos. Es su obligación.

wondering

#4 No sé por qué cuesta tanto entender que las leyes autonómicas no pueden estar en contra de la CE, de la misma forma que las leyes municipales no pueden estar en contra de las autonómicas.

sotillo

#1 Hombre si haces una consulta entre españoles ahora mismo lo mas parecido que puede salir es algo parecido al estado francés

D

Un nuevo Estatut? para qué? para que luego sea aprobado por los catalanes, aprobado por el Parlament en Cataluña, aprobado en el Congreso de los Diputados y vaya el PP y lo joda como el otro?

Bah. no.

themarquesito

#7 Que algo esté aprobado por el Congreso de los Diputados no quita que pueda ser inconstitucional en su totalidad o en parte. Fíjate en algunos apartados de la LOMCE, por ejemplo.

JohnBoy

#7 Aunque lo aprobara el Papa un texto legal no puede saltarse la Constitución. de hecho hay muchos lexes aprobadas por el Congreso de los Diputados que luego son alteradas por el Constitucional precisamente por invadir materias que son competencia autonómica.

El Congreso de los Diputados no puede mear fuera del tiesto, y sus decisiones merecen tanto respeto como las de cualquier órgano legislativo, respeto que implica que si inavden competencias de otros o aprueban normas con contenido fuera del marco legal, esas normas deben ser modificadas.

D

#12 Lo firmó hasta el Rey.

A la gente de la calle no le expliques papanatas de la constitución (esa que no se cumple sistemáticamente). La gente de la calle lo que vio fue:

- Aprobado por los catalanes
- Aprobado por el Parlament
- Aprobado por el Congreso de los Diputados
- Aprobado por el Rey
- El PP va y se lo carga.

JohnBoy

#15 Como cualquier otra ley que luego es anulada parcialmente por el Constitucional por tener contenido que invade competencias de otros, ya ves tú.

D

#19 Que raro que ningún partido se quejase, solo el PP. De los 4 o 5 que habían en el hemiciclo en ese momento.

Que raro que el Rey también lo viese correcto.

Todo el mundo lo ve correcto, genial, hay concordia, consenso, paz, estabilidad. Llega el PP y por sus cojones la lía, crea discordia, cabreo, inestabilidad.

Brillante altura de miras y sentido de estado. Luego se preguntan por qué los catalanes están cabreados con ellos, o por qué el PP tiene solo 4 diputados en Cataluña.

JohnBoy

#20 El Rey no tiene que verlo correcto o incorrecto, el Rey debe sancionar lo que pongan a firmar las Cortes y callarse la boca, y desde luego no creo que esté capacitado para opinar sobre la constitucionalidad de los textos legales que le pone a firmar el Poder Legislativo.

Los partidos lo verían correcto, muy bien, que po eso lo aprobaron, no me estás contando nada nuevo. Eso no quita que el estatut tuviese partes claramente inconstitucionales.

Que ahí Zapatero (como en otras cosas) fue muy naiv, y recibió un regalo envenenado del PSC y se tuvo que tragar un Estaut inconstitucional, creando así una crisis gorda, por una parte con Cataluña y por otra parte dando alas y argumentos al PP.

El PP no creó la discordia, el cabreo y la inestabilidad (aunque si la magnificó), lo que creó esa discordia fue el texto que se mandó, que se salía claramente del marco conctitucional, y las alas que dio ZP.

Básicamente es como si en tu familia tienes por norma clara de la casa, comunicada y aceptada, que los hijos no puedan comer más de un helado al día, y llegas tú, padre y le dices a uno de tus hijos, no pasa nada, tú tomate tres. Y luego llega la madre y dice no, se toma uno como todos y como teníamos hablado aquí. Entonces es la madre la que crea discordia, cabreo e inestabilidad ¿no?

Y ojo, que la campaña aquella del PP de recogida de firmas fue rastrera y oportunista, y desde luego con muy poco sentido de estado. Pero el que empezó a cargarla, y manifestó mucho menos sentido de estado, y todo por un cortoplacismo insesato, fue Zapatero.

c

#6 Claro, claro, pero los artículos anulados exactamente iguales al Estatut, que siguen vigentes en otros estatutos, y que el PP en lugar de recurrirlos los aprobó en sus respectivas CCAA...son plenamente constitucionales.

themarquesito

#17 Eso no es verdad. Se presentaron recursos contra varios artículos que están idénticos en otros estatutos de autonomía, y el TC estimó que eran constitucionales. Éstos son los artículos anulados:
http://www.lavanguardia.com/politica/20100628/53954711269/los-articulos-declarados-nulos-uno-a-uno.html
Dime en qué otros estatutos de autonomía figuran artículos idénticos.

themarquesito

#22 Con ese enlace me estás dando la razón. Se recurrieron esos artículos, pero el TC lo consideró constitucionales y por eso siguen en el Estatut. Aquí te dejo el Estatut:
https://www.parlament.cat/document/cataleg/48146.pdf
¿Ves algo marcado en rojo o con nota a pie de página en el artículo 140? Pues eso es que no se ha modificado ni total ni parcialmente.

c

#24 No, no has buscado los artículos anulados y que siguen vigentes en los otros estatutos, primer ejemplo:

El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2007.t5.html#a144

en el de Catalunya y anulado:


El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

themarquesito

#26 Se anuló el inciso "por el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside", elemento que está también presente en el Estatuto de Andalucía. Se podría recurrir perfectamente ese artículo del Estatuto de Andalucía para adecuarlo al marco constitucional. A este respecto, se le puede aplicar igualmente el FJ 49 de la STC 31/2010:

49. El art. 99.1 EAC, que regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Justicia de Cataluña, prevé la integración en él de Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio, y confiere su presidencia al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Hemos rechazado en el fundamento jurídico 47 que el Consejo de Justicia de Cataluña pueda caracterizarse como un órgano de gobierno de los jueces, ya que las únicas funciones que constitucionalmente puede ejercer son las de naturaleza administrativa; por tanto, la integración de Jueces y Magistrados en su composición supondría hacer uso de la excepción contemplada en el art. 117.4 CE, que impide, por principio, que los Jueces ejerzan funciones ajenas a la potestad jurisdiccional. No es el Estatuto, por las razones ya repetidas en fundamentos anteriores, la norma competente para establecer esa excepción, lo que desde luego hace en su primer inciso en relación con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al atribuirle la presidencia del Consejo de Justicia de Cataluña. En cuanto al resto de los componentes de este órgano, el precepto estatutario dispone que, además de por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, estará integrado por «[…] los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio». En virtud de esta remisión a la LOPJ, es al legislador orgánico al que con plena libertad le corresponde determinar entre qué profesionales de los mencionados en el precepto pueden ser nombrados los componentes del Consejo de Justicia y, en su caso, incluir entre ellos a Jueces y Magistrados, habilitándolos, de esta forma, para el ejercicio de funciones ajenas a la potestad jurisdiccional, debiendo, por lo tanto, desestimarse en este concreto extremo la impugnación de los recurrentes.

En conclusión, el inciso «por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y» del apartado 1 del art. 99 EAC es inconstitucional y nulo.

c

#29 No te vayas por las ramas... dicen lo mismo los artículos que te he puesto antes?... porqué el de Catalunya es anticonstitucional y no lo es el de Andalucía... por qué no hay "inciso" en el de Andalucía?

Inciso «por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y» artículo 99.1 declarado inconstitucional, y por lo tanto, nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-2006.t3.html#a99

themarquesito

#30 No me estoy yendo por las ramas. El artículo 99.1 no fue declarado nulo en su integridad, sino sólo en el inciso de "por el presidente del TSJC, que lo preside". El inciso también debería ser eliminado del de Andalucía.
El art. 99.1 del Estatut está así:

El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el de Andalucía, para que quede constitucional, hay que suprimir la parte del presidente del TSJA.
El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley.
Eso es lo que hay que suprimir. Lo raro es que nadie lo haya recurrido una vez que existe la STC 31/2010.

Curiosamente, el articulado del Estatut, tal como queda, no impide que el presidente del TSJC presida el Consejo, impide que lo haga en función de la naturaleza de su cargo mismo.

c

#34 Si no te discutí eso...la cuestión es: por qué el PP aprueba un artículo en el Estatuto andaluz por el que recurre ante el TC además de recoger firmas cuando lo mismo aparce en el Estatut...y sobretodo, porqué sigue ahí en el estatuto andaluz?

Quien dices que ha hecho más para romper España?

themarquesito

#35 Sigue ahí porque nadie ha presentado recurso. Alguien tendría que recurrirlo porque es inconstitucional en virtud de la STC 31/2010. ¿Por qué el PP hace esas cosas? Porque son una banda de hijos de puta anticatalanistas.
Ello no es óbice para que hubiera cosas anticonstitucionales en el Estatut y en los estatutos que comparten parte de sus textos.

c

#37 Y el PP por qué no lo lleva al TC, es más, los españoles y mucho españoles falangitos, que dicen querer la igualdad entre todos los españoles, a qué están esperando?

themarquesito

#38 Al TC puede llevarlo cualquiera, parece que a la gente le da pereza o le suda los huevos.

c

#39 No, corresponde llevarlo al que en su día estaba en desacuerdo con lo que decía el Estatut.

D

Les ha faltado añadir: "y un abanico para las señoras y un puro para los caballeros"

RobertNeville

Claro que sí.

Más competencias para Cataluña. Se recogen en la Constitución y sólo votan ellos.

¿Algo más desean los marqueses?

#0 Un placer votar negativo tus envíos.

NinjaBoig

#10 Ahí, la envidia güena... lol

RobertNeville

El ser humano es el único ser vivo que tropieza 10 veces en la misma piedra.

Lo de Cataluña no se soluciona a con más dinero y más competencias. Para solucionar el conflicto se requiere suspender la autonomía de Cataluña durante varias décadas y retirarle las competencias de educación y sanidad.

Me pregunto qué pasaría si el Gobierno preguntara en referéndum si hay que suspender o no la autonomía catalana. Yo tengo claro mi voto.

RobertNeville

#8 *seguridad

Pelafustan

#8 El experto en resolución de conflictos sociales y diplomaticos , ha hablado.

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B

Va llegar muy lejos la propuesta. Espero al menos no hayan cobrado por ella.

Shotokax

Catalanéame.

D

Me encanta esta viñeta