Hace 6 años | Por Danichaguito a eldiario.es
Publicado hace 6 años por Danichaguito a eldiario.es

Expertos juristas apuntan a que la concepción general del artículo hace referencia a una rebelión violenta y armada.Apenas hay resoluciones judiciales sobre este delito, y el único precedente es la sentencia del 23-F, en la que se condenó una rebelión militar.El fiscal general del Estado lleva semanas amenazando con una denuncia que ya estaría preparada.Emilio Fernández, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), ha comunicado a la Fiscalía General del Estado, en nombre de su asociación, que el delito de rebelión no se puede aplicar..

Comentarios

D

#11 no soy jurista, pero creo recordar que para sentar jurisprudencia se necesitan al menos 2 sentencias que se amparen en lo mismo.

En cualquier caso, lo mejor sería que la cosa no llegara tan lejos como para que tengamos que comprobar lo que dicen los jueces.

placeres

#14 Bueno el establecimiento de la jurisprudencia depende de la especialidad.
Puede necesitar de resoluciones continuadas,dos resoluciones firmes o incluso solo una. Pero se puede entender jurisprudencia simplemente como el conjunto de resoluciones por los tribunales de Justicia.

..Sip estamos en el caso que es mejor taparse la nariz y negociar con el diablo si fuera necesario (No se cual de los dos bandos es peor) como dice el dicho que tengas juicios y los ganes.

tiopio

Pero la sedición sí.

GatoMaula

#2 Tampoco, falta el requisito de "tumultuario".

RoterHahn

#2 Sed-devino ¿tambien?

Bernard

Ni Maza es el Papa, ni el Derecho es una verdad absoluta. El perfectamente puede plantear una acusación (con sus correspondientes argumentos) y el tribunal opinar todo lo contrario. Yo también creo que el delito de rebelión, sin violencia, y violencia es violencia, y en el ámbito penal cuando se habla de violencia se debe hablar de un daño claro, es díficilmente justificable y es un elemento que claramente se debe cumplir para hablar de rebelión. No basta con la declaración de independencia sin más.

D

"la concepción general del artículo hace referencia a una rebelión violenta y armada"

En el artículo sí se hace mención a lo de violenta, pero no armada:

Artículo 472

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.



Lo de públicamente es obvio, lo de violenta, habría que ver lo violento que consideran los jueces que una organización se apropie de organismos institucionales de forma ilegitima y por la fuerza.

placeres

#6 Lo de armada es la interpretación que hicieron en el TS tras el 23F.. es curioso la constitución ha quedado anticuada pero una jurisprudencia de un único caso diametralmente distinto es palabra de dios.

El_Cucaracho

#6 Apuntan a que la concepción general del delito apunta a una rebelión armada, en la que los cabecillas porten armas. Así queda patente, por ejemplo, cuando el Código Penal obliga a, una vez manifestada la rebelión, apelar "a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren". Eso sí, aclara que "no será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego".

Con lo que se ha producido hasta ahora, la querella que plantea Maza "está cogida por los pelos", agregan esas fuentes. Hay quien ha hecho llegar a Maza estas conclusiones. Emilio Fernández, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), ha comunicado a la Fiscalía General del Estado, en nombre de su asociación, que el delito de rebelión no se puede aplicar en este caso, porque “no basta con querer declarar la independencia, debe hacerse con alzamiento violento y público, una especie de algarada violenta”.

Insiste en que la concepción de ese delito en el Código Penal se refiere a un alzamiento armado. "La imagen de Puigdemont declarando la independencia, aunque lo haga el parlamento, no es rebelión, le faltaría la violencia", añade. Sobre la previsión de que esa violencia se produzca, sentencia que "el Código Penal no actúa ante pensamientos o ante intenciones".


Del propio artículo

D

#13 sí, si el artículo plasma la opinión de muchas "fuentes", pero en verdad no parece que haya suficiente jurisprudencia ni texto literal para dictaminar nada con un mínimo de seguridad.

Son especulaciones e interpretaciones que según a quien preguntes te dará una u otra.

D

#6 "Apenas hay resoluciones judiciales sobre este delito"
Por lo que las opiniones pasan al campo de la irrelevancia si se quiere hablar de jurisprudencia

minardo

#6 No hay que olvidar el artículo 473 del código penal

Artículo 473

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años..


Es decir, si Puigdemont sólo declara la independencia, posiblemente se le enjuiciaría por el artículo 506, pero si a partir de ahí se producen desórdenes o hechos violentos se le aplicaría el delito de Rebelión. En mi muy humilde opinión.

Artículo 506

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

D

Ya conocemos los jueces (los de la UPF) a los que no les llegará la causa.

carakola

Tampoco amparaba la amnistía fiscal de Montoro.

D

#7 ¿Montoro siguió adelante con su amnistia una vez que fuera declarado inconstitucional el procedimiento que se siguió, no la amnistia en si?

Esa es la diferencia, en seguir con algo cuando el tribunal lo declara ilegal

Si no hubieran seguido adelante no seria ni rebelion ni sedicion

carakola

#19 Como los tribunales no son independientes, casos como el del referendum se tramitan rápido pero lo de la amnistía se deja cocer hasta que no se pueda hacer nada. Con las instituciones podridas no vamos a ningún lado. La juez Alaya denuncia "el pacto de no agresión" entre PP y PSOE manipulando la Justicia

Hace 6 años | Por atabey a digitalsevilla.com

mefistófeles

denunciar denunciar sí que se puede, distinto es que luego esa demanda llegue a algún sitio o que tan siquiera sea admitida a trámite, pero vamos, lo suyo sería ahorrarse el ridículo de presentarla.

D

Maza está prevaricando.

dphi0pn

Separación de poderes en el país de los gilipollas....

El_Cucaracho

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f

La lógica es acusarlos de sedición delito que ya deben haber cometido, pero lo normal es que los acusen de todo lo imaginable y luego el juez decida.

CAPÍTULO I
Sedición
Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545.
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Artículo 546.
Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.
Artículo 547.
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.
Artículo 548.
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a
tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.
Artículo 549.
Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición.

txirrisklas

Y que?