Hace 4 años | Por gonas a elmundo.es
Publicado hace 4 años por gonas a elmundo.es

La ministra de Educación en funciones, Isabel Celaá, volvió a decir ayer que el derecho de elección de centro no es un derecho constitucional y aseguró que hay resoluciones del Tribunal Constitucional que sustentan sus palabras. Sin embargo, la portavoz del Gobierno eludió mencionar que existen al menos tres sentencias y un auto emitidos por el Alto Tribunal que avalan las tesis de la escuela concertada y conectan la libertad de enseñanza con el derecho de los padres a escoger colegio para sus hijos.

Comentarios

Pepepaco

#9 Si, ese es un problema añadido a una cuestión difícil.
Si no hay plazas publicas tienes que subvencionar privadas para cubrir la demanda, pero entonces no tienes dinero para hacer más plazas públicas. Es la pescadilla que se muerde la cola.

c

#11 No sin a situación es temporal. Si es a largo plazo se deben construir más escuelas públicas

sxentinel

#18 Como bien indica #19 el problema es cuando algo que es una solución a corto plazo se alarga en el tiempo... Si esas plazas son necesarias lo lógico es que el estado construya un centro para dar el servicio.

c

#9 Un colegio privado pagado con fondos públicos se llama concertado. Y en situaciones como indica #7 està justificado

dreierfahrer

Si la quieren privada q se la paguen ellos.

Sino a la publica.

O

Se dice SUBVENCIONADA, no concertada.

c

#6 No. No hablamos de subvenciones, hablamos de conciertos en los que el estado paga el 100% del coste educativo

r

Gracias al concordato y la interpretación de la judicatura pronto podremos disfrutar de la escuela islámica concertada.

Shotokax

¿Y no hay ninguna sentencia de ningún tribunal de estos que diga que no hay derecho a que los centros concertados, financiados con dinero público, discriminen a inmigrantes y a otros colectivos?

WarDog77

Es que en ningún sitio aparece que la elección de centro sea un derecho constitucional

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=27&tipo=2

WarDog77

Deberías leer la sentencia del TC del año 81 al respecto que es en la que fundó su comentario

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1981-4521

oso_69

Ministros que desconocen las leyes y normas relativas a sus propios Ministerios. Nada nuevo en España.

sxentinel

#4 Lo cual es cierto, proviene del concordato... Aún así es potestad del gobierno elegir que partidas envía a qué usos...

c

Derecho a escoger no significa necesariamente que el estado te lo pague.

También tienes derecho a un trabajo y una vivienda digna y mira.....

D

Falta una ley nacional que impida que los públicos sean los últimos en escoger alumnado y si recibes fondos públicos una obligación a tener alumno con necesidades al menos con un 10% del cupo, y la posibilidad de los colegios públicos de captar "donativos" y la imposibilidad de los concertados de cogerlos por encima de un valor, y por último un plan para señalar los colegios concertados que deberán en un futuro ser absorbidos por el sistema público por necesidades demográficas para que sean comprados en un futuro, y la obligación de que todo profesor que trabaje en un concertado se haya presentado a una oposición.

D

#12 un concertado no puede rechazar alumnos.

c

#16 Tampoco puede cobrar cuotas..

D

Ella podrá ignorar lo que le dé la gana, otra cosa es que puedan ignorarlas sus órdenes ministeriales o los decretos del gobierno.