Hace 3 años | Por Shotokax a efe.com
Publicado hace 3 años por Shotokax a efe.com

Tras haber sido condenada a 19 meses de prisión por los delitos de atentado a la autoridad, lesiones leves y daños durante una protesta contra un desahucio en 2014, la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, Isa Serra, defiende que las acusaciones en su contra son "falsas", y afirma: "Demuestro mi decencia, precisamente, manteniéndome firme frente a un ataque como este, y siendo fiel a lo que creo, a la verdad y a mis convicciones políticas, por las cuales me ha puesto en las instituciones la gente que me ha votado".

Comentarios

D

#1 Y tampoco se acuerdan de a los que mato ETA, ni quieren, sólo lo instrumentalizan para su beneficio y nuestra desgracia.

Dravot

#1 parece que en este país el #YoSiTeCreo y el "a la víctima hay que creerla siempre" son imperativos excepto si la agresora es de Podemos. entonces, aunque la sentencia señala como "hechos probados" que esta señora profirió insultos como "puta", "zorra", "cocainómana", "te tiras a todos los policías..." (todos ellos muy feministas) y lanzó objetos, hay que respetar su presunción de inocencia (?).

sería para que tanta hipocresía te hiciera vomitar. pero ya nos vamos acostumbrando con este partido.

Shotokax

#8 yo no pertenezco a ningún partido y no he mencionado absolutamente nada respecto a la presunción de inocencia. Deja de decir estupideces, por favor.

mikelx

#8 Si el juez no considerase esos insultos y agresiones 'hechos porbados' no la habrian condenado. Otra cosa es que se haya admitido la simple declaración de los policías como prueba.
Las declaraciones de los mismos policias que luego reciben la indemnización por parte de la condenada son las que se admiten como prueba.

D

#15 No entiendo muy bien tu comentario, corrígeme si me equivoco pero parece que le restas valor a la declaración de la policía, como si se necesitase algo más.
Si tu reflexión es esa, estoy de acuerdo contigo que debe haber pruebas, siempre.
Ahora bien, Isa Serra y el propio partido del que viene Podemos, defienden que si una mujer denuncia un hecho de violencia de genero, hay que creerla sí o sí. Por lo tanto ellos defienden que no debe haber pruebas siempre, solo con un testigo basta.

Aquí tenemos un caso, como bien dice #8, en el que una mujer ha denunciado una violencia que se ejerce contra ella.
En este caso Isa Serra no se pone de lado de esta mujer, ni Podemos, si no que ahora tenemos que creer a la agresora, porque claro la mujer que denuncia, ya no es mujer, ahora eso ya no importa, lo que importa es que es policía.
Y ahí, esta el problema, el sexo de esta mujer ya se la suda, mucho respetar a las mujeres, y tal y cual, pero cuando una dice algo que no me gusta, entonces ya tal.

Por cierto, lamentable que ni tenga un mínimo de decir siento mucho que acabase en agresión, o algo, un mínimo de humanidad, pero es que ni eso, y tenemos que leer encima un "repetiría todo lo que hice". Como si fuera ella la más chula del barrio.

mikelx

#18 La declaración de la policia en juicio penal tiene el mismo valor que el de cualquier otra persona.
Copio un fragmento de fundamentos de derecho:
Respecto al valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía, en STS. 920/2013 de 11.12, se dice debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia...) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). En estos supuestos no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Y no puede ser así porque cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las aportaciones probatorias de los afectados agentes de la autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no del a priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio.

mikelx

#18 Que una persona no sea consecuente al 100% con lo que dice no impkica que esta condena sea válida ni justa. Puedo discrepar con Isa Serra y podemos en cuanto a la presuncion de veracidad de las mujeres en juicio porque viene en detrimento de la presuncion de inocencia, pero esto no haria jamás que justificase una condena como la que le han impuesto con las meras declaraciones de la policía (cosa que los que defienden esta condena hacen con toda la hipocresia del mundo mientras acusan a si vez a Isa Serra de hipórita).

D

#22 Vale, aclarado el punto, vamos al asunto.
La condena no ha sido con las meras declaraciones de la policía, como Podemos e Isa Serra han comentado, eso es una mentira y se puede ver en la sentencia.

La sentencia establece que Isa Serra estuvo allí, ella misma lo admite, y establece que participó en los hechos, existen grabaciones, además de declaraciones de testigos (por lo tanto ya tenemos probado que estuvo allí, y participo de la manifestación (así que no solo hay una declaración de la policía)).
Ahora bien si tu duda está en que se la está condenando por agredir a alguien sin probar si ella fue la agresora directa o no, que es lo que dice la sentencia.
Pues podemos remitirnos a la propia sentencia, que nos manda a la jurisprudencia establecida por el TS.
Jurisprudencia que se refiere a esta sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7203578/lesiones/20141107

De la cual extraemos lo siguiente:

"En las condiciones descritas por el Tribunal a quo lo procedente penalmente es considerar coautores de todos
los resultados "naturales" a todos los que se han sumado a esa iniciativa conjunta agresiva, con independencia
de cuál haya sido su contribución concreta o de quién materialmente haya producido directamente cada una
de las lesiones".

Dicho esto, Isa Serra cumple con la jurisprudencia establecida por el TS, por lo tanto la sentencia es correcto en base a esta jurisprudencia. Ahora bien el TS puede desdecirse o lo que considere oportuno, pero la sentencia es acorde a la ley a pesar de que a Isa Serra la ley solo le guste cuando le favorece a ella, que ahí está el problema.

d

#2 Supongo entonces que la pena no ha sido suficiente, y que esta señora no está en condiciones para vivir en sociedad.

Inactivo

#4 No. Es compañera.

led_red

#4 No, ella mantiene que no hizo nada de lo que se le ha acusa y por lo que se le ha condenado, por lo tanto, no está expresando ninguna reiteración delictiva.

D

#14 bien visto.

mikelx

El próximo deshaucio al que acuda seguro que cientos más de personas la acompañan y quedará constancia de todo lo que pase. Los jusapolis podrán decir misa.

D

La burra es el animal que tropieza dos veces en la misma piedra. lol lol lol

oso_69

#13 Creo que no. El parrafo dice que esos delitos en concreto son motivo de dimisión o cese, pero no que sean los únicos.

"y que en cualquier caso incluirán siempre los delitos de..."

oso_69

"Código Ético Podemos

Como persona integrante de Podemos me comprometo a:

XI. Construir Podemos como plataforma para garantizar que la política deja de ser un espacio al servicio de intereses privados, para lo cual todos los cargos electos y cargos internos de Podemos aceptarán:

g) El compromiso de renuncia al cargo público, interno del partido o a cualquier candidatura a tales cargos en caso de ser imputado, procesado o condenado por las faltas y delitos que se determinarán en el reglamento al efecto que habrá de publicar la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirán siempre los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, la violencia machista, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores, los ecológicos y los urbanísticos."


https://podemos.info/wp-content/uploads/2016/03/Codigo_etico_Podemos-cast.pdf

He buscado el Reglamento de la Comisión de Derechos y Garantías pero no dice nada de que delitos supondrían el cese o dimisión de un cargo. ¿Alguien lo sabe?

Vamvan

#12 Te lo pone en el mismo párrafo que has puesto.

I

#12 Echar a alguien de Podemos por enfrentarse a un deshaucio es como echar a alguien del PP por jugar con sobres. Imposible.

j

Posiblemente la policía y la justicia también lo repetirían.

D

Si hubiese sido de VOX, PP o CS el tribunal la habría absuelto y reprendido a quien la denunció. Es lo que tiene España, un poder judicial mayoritariamente franquista.

mikelx

Uff, basar la condena en semejante 'jurisprudencia' lo hace más lamentable si cabe. Que te condenen por los actos de otros o por haber estado en un lugar y no por tus propios actos. Puede ser ley pero desde luego no es justicia.