Publicado hace 13 años por tuttoyouknow a comparativadebancos.com

Pensamos que hay que ser autónomo para facturar pero no es así. Aquí explicamos por qué y cómo hacerlo correctamente. Registrándose en el IAE y reteniendo IRPF.

Comentarios

d

#4 y razón que tienen

f

#4, ¿tú te has dado de alta? Porque no estarás hablando sin saber ¿no?

El mero hecho de rellenar correctamente el 037 ya es complejo. Tienes que decidir varias cosas, entre ellas el régimen del IVA que vas a llevar, el de tributación, si vas a pagar facturas a terceros como parte del trabajo... luego hacer las declaraciones trimestrales del IVA, si has pagado trabajos con retención la de ingreso a cuenta del IRPF, las declaraciones anuales, ojo si tienes operaciones de más de 3.000 € que hay que declararlas aparte (salvo si llevan retención del IRPF...), y por supuesto: cualquier error en la declaración lleva de entrada 300 € de multa por falta leve (ej: no hacer declaración trimestral del IVA por valor 0 aun no habiendo tenido facturación), de ahí para arriba en las sanciones.

Y de lo de no darse de alta en la seguridad social como da a entender el artículo, pues bueno, puedes no hacerlo y luego esperar al criterio de la Administración: si piensa distinto que tú (que normalmente lo hacen) sanción y a pagar las cotizaciones adeudadas con el correspondiente recargo.

¿Fácil eh? No tanto como hablar sin saber, claro.

W

#54 Totalmente de acuerdo. Aparte de todo lo que dices yo también me he tenido que dar de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, cuando tienes pagos superiores a 3.000 € procedentes de empresas extranjeras (tipo Google Adsense o Tradedoubler). Si no estas muy metido en el tema, o te buscas una buena gestoría o estás muerto.

Hay dos opciones, hacer caso a lo que lees en cualquier blog y despreocuparte del tema, o investigar, contrastar opiniones y no creerte nada de lo que lees. Yo desde luego no me la jugaría, siempre me ha preocupado bastante el tema.

#55 Yo lo he hecho ya tres veces, y hasta el momento tampoco he tenido problemas. Como bien dices la única "pega" podría estar en que consideren que estás desarrollando tu actividad económica durante todo el año, pero eso es muy poco probable. Yo no facturo por hacer desarrollos web, esa no es mi actividad. Simplemente vendo (y facturo) una vez al año un espacio de mi web a una empresa (una equivalente a Adsense) para que ellos la exploten publicitariamente. Ellos buscan los anunciantes y ellos se encargan de todo. Realmente la actividad económica consiste en una transacción puntual y anual y el resto del año no hay actividad por mi parte. La actividad en cualquier caso sería por parte de esta empresa que negocia con los anunciantes durante todo el año y les ofrece mi espacio web, que previamente les he vendido.

g

#4 dedicado a los que critican sin tener ni idea del asunto:

Para poder facturar es necesario estar en el IAE; y para estar en el IAE, como persona física, debes estar de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

En España hay muchos millones de autónomos. Hacienda y la SS cruzan datos y, de tanto en tanto, realizan inspecciones. Que hayas facturado habiendo retenido IRPF e IVA no significa que estés cumpliendo, ni mucho menos, con la Seguridad Social. Da igual que estés o no de alta como trabajador por cuenta ajena: no lo estás para la actividad para la cual vas a facturar. Si no te han pillado es cuestión de probabilidad. Y recordad que tienen 4 años de margen para sancionar.

De tal manera, la base de cotización mínima son unos 800€, que se traducen en que lo mínimo que podrías pagar a la SS son 250€/mes. Un 30% de descuento a hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.

El IRPF, un 15%. Un 7% durante los dos primeros años -además de lo que quede del año- en los que estás inscrito en el IAE, a contar desde la primera vez que te inscribiste. Te retienen menos, pero también te devolverán menos cuando tengas que hacer la declaración.

Tienes la obligación de hacer las declaraciones trimestrales y anuales, aunque no tengas beneficios. Es decir, súmale de 100 a 200€/mes de gastos de gestoría. Yo soy universitario y no tuve c*j*n*s a cumplimentar debidamente los impresos. Y no es cuestión de arriesgarse y hacerlos mal y que te caiga una sanción que te cueste 30 veces más que el gestor.

En definitiva, los que vayáis a empezar, id a una oficina de la Seguridad Social y que os informen debidamente: lo de no superar el SMI, que no sea tu actividad habitual, etc., son una leyenda urbana: sólo se aplican a un caso en concreto que sentó jurisprudencia allá por el año 2000 y sólo es válido para ésa actividad -ahora mismo no recuerdo cuál, pero si googleáis un poco lo encontraréis-.

Yo no lo encontraba sentido a que, nada más empezar, que no tienes clientes fijos, ni una marcha establecida, te lastren con unos gastos mínimos entorno a los 400€ mensuales -siempre cotizando lo mínimo, que significa que tu pensión sería, también, mínima, el día de mañana-. Le veía mucho, muchísimo sentido, a lo de no superar el SMI, no ser actividad habitual, etc., pero es lo que hay. Al menos si queréis dormir tranquilos.

r

Waxter #49 y Guebmaster #57 lo han explicado perfectamente: leed sus posts y pasad del artículo ese; está lleno de INCORRECCIONES.

Hablaré de lo que conozco: el trabajo como traductor.
Es FALSO que esté exento de IVA (como se dice en ese artículo). Sólo están exentas las traducciones de obras literarias... pero la mayoría de los traductores sobrevivimos con las traducciones técnicas.

#1 Crear una Sociedad Limitada (S.L.), además de lo que ya se ha dicho, es un SUICIDIO. Si la empresa quiebra, deberás responder ante los acreedores con tu patrimonio personal (casa, coche, etc).

Sobre el Régimen de Autónomos circula una cantidad de LEYENDAS URBANAS que no me explico de dónde salen ni a quién interesa difundirlas. ¿Será la famosa "picaresca española"? Pues os aseguro que los de la Agencia Tributaria, cuando se trata de pequeños "defraudadores" son rápidos.
He sido autónoma "dependiente" 4 años; es decir, era una autónoma "falsa" dado que fue idea de mi empresario (una editorial) el que me diese de alta en ese régimen: "-Así podrás seguir con las traducciones", me dijo. CRASO ERROR. Ahora estoy en paro comiéndome los mocos.
1. Leyenda: "No es necesario darse de alta en la SS si ganas menos de 3.000€ al año/ menos del SMI". FALSO. Eso no está escrito en ningún sitio. Es posible que antes de la crisis no se molestasen en inspeccionar por esas cantidades. Ahora yo no estaría tan segura: hay que sacar pasta de debajo de las piedras.
2. Leyenda: "No cruzan las bases de datos de la SS con las de la Agencia Tributaria". FALSO. En julio recibí una carta de la AEAT en la que me decían que habían detectado que no estaba de alta como autónoma a pesar de haber facturado (60€, SESENTA euros). Todavía tengo los ovarios de corbata.
Al cabo de un mes me ingresaron la devolución del IRPF así que confío (cruzo los dedos) en que hayan cerrado mi "incidencia".

Haced lo que dice Waxter: daos de alta en SS/IAE un mes al año y facturad todo ese mes.
Salud.

comparativadebancos

#59 No hay ninguna incorreción en el artículo. Las imprecisiones, si las hay, son de la seguridad social y su ambigüedad en el término "habitual" en relación a quién debe hacerse autónomo o no.

He añadido algo más de información en el post para responder a todos los comentarios que ha generado estos días. Os invito a echarle otro vistazo.

Lo que te pasó con tu "empresario" es culpa de él y quizás un poco tuya por no consultar a tiempo que era eso de "dependiente" y ver los derechos y obligaciones de ese régimen.

En cuanto a lo de cruzar los datos, confirmado por mi asesoría (que bien podrían estar equivocados eso sí), todavía no se cruzan. ¿Puedes enviarnos esa carta que dices borrando tu nombre y demás?

SAludos

jonypixel

#20 creo que no hay limite en la factura que puedas hacer...

En mi caso, hice una factura de 4000€ para un trabajo esporádico, reteniendo el IRPF... y no tuve ningún problema con hacienda. Es mas, esa factura era para una empresa en Italia.

Según tengo entendido (a parte de lo que pone la noticia) el total facturado con tu nombre sin ser autónomo tiene que ser inferior a el salario mínimo en espanya, sin tener en cuenta que estés trabajando por cuenta ajena.

Saludos!

kampa

Si me sonaba que tiene que ser inferior al salario mínimo #26

musg0

#20 Vamos, que si cobras en negro tienes menos problemas, gastas menos tiempo en papeleo y encima no te quitan dinero en impuestos. Igualito que el tema de las descargas por Internet.
Ya que son trabajos esporádicos deberían cobrarte los impuestos, el iva y demás al recibir el dinero o una vez al año, pero son ganas de que la gente siga trabajando en negro con tantas trabas que te ponen.

AsK0S1t10

#36 Y si te dedicas al trafico de drogas obtienes unos pingues ingresos.

musg0

#37 Si, vamos. Compara cobrar hasta 1000 euros por un trabajillo puntual de unas semanas del que el estado se llevará 30 o 40 euros, con vender sustancias dañinas para el organismo, sin ningún tipo de control. También te puedes ofrecer de sicario y luego a ver cómo regularizas la situación con hacienda.

Y no sé tú, pero yo si me paso 1 o 2 horas haciendo cola para hablar con un funcionario cobraría esos 30 o 40 euros que se debería llevar hacienda, y la burocracia no me va a pagar nada por hacerme perder el tiempo intentando pagar un dinero que ellos necesitan y que no va a llevar al país a la ruina, por mucha progaganda que hagan.

Y mira que puede ser fácil. Vas a la ventanilla con la factura que le das al cliente, el funcionario mira el importe, le resta el IAE, el IVA y te lo quita de la cuenta del banco que ya tendrán en el ordenador si es la segunda vez que vas o pagas en metálico o tarjeta. 5 minutos con cita previa.

Y con factura electrónica lo podrías hacer en casa sin necesidad siquiera de cita. Nada más cobrar te metes en la web de hacienda y cumples como un campeón.
Fácil para el cliente, que no tiene que hacer malabarismos legales para pagarte y fácil para el trabajador esporádico que se quiere sacar un extra sin sentirse un delincuente por trabajar.

Liths

Poco completo el artículo, la verdad

comparativadebancos

#13 Lo bueno, si breve, dos veces bueno... Sin adornos, comentamos un caso muy concreto que es la exención del pago del IVA y el no darse de alta como autónomo en cierto tipos de colaboraciones.

ducati

Tambien hay asociaciones que pueden factura por ti a cambio de asociarte. las que conozco yo son de temas de diseño gráfico sobre todo

D

#6 ¿Puedes mencionar alguna? Gracias

ducati
ccontreras

#53 gracias!!

ccontreras

#6 Hola!! ¿Podrías darme algún enlace donde pueda informarme sobre esto, más a detalle, por favor?. Muchas gracias de antemano!

S

Declarar o no...

Declarar ... siempre...

Tienes unos ingresos extra unos meses si otros no etc... declaralo en la declaracion normal ... como ingreso extraordinario

Tienes ingresos todos los meses.... 3 puntos:

1º menores que el SMI?? mandas rogativo a la SS explicando el caso y la mayor parte de las veces te eximen de pagar la cuota de autonomos (siempre y cuando tengas nomina)

2º superiores pero por publicidad en blogs o programas por ejemplo... te das de alta 1 mes en autonomo para justificar el tiempo que tu has dedicado a ese trabajo... el resto del tiempo tu obtienes unos beneficios por ello pero no desempeñas trabajo.... no pagas autonomos (ahora eso si declara el 100%)

3º ... resto de casos ... autonomo todos los meses...

Yo uso el caso 2 guiado por hacienda y por mi asesor fiscal

angelitoMagno

¿Sabéis donde os pueden resolver vuestras dudas con toda claridad? En una oficina de la Seguridad Social

D

Como norma general, si tus ingresos mensuales son inferiores al salario mínimo interprofesional, no hace falta darse de alta en la seguridad social y pagar las cuotas. Las dificultades vienen cuando es una actividad complementaria a un trabajo remunerado; entonces la ley está un poco "difusa". Por lo demás darse de alta como actividad económica es gratuito y el único rollo es tener que declarar el IVA trimestralmente.

lacabezaenlasnubes

Es una opción.
El problema es que el IRPF no permite deducir gastos. Lo mejor, es crear una sociedad limitada, aunque sea unipersonal. La tributación es = ingresos-gastos, por lo que puedes deducir varios gastos. Por su parte, a través del IRPF, se paga por los ingresos, y no te puedes deducir los gastos.

jomersimson

#1 una slu son 3000 leuros

lacabezaenlasnubes

#19 Es verdad, pero hay subvenciones, y además lo pagas todo al principio, pero luego te deduces un montón de gastos: móvil, viajes, facturas de compra, incluso tu alquiler si también es tu lugar de trabajo.

comparativadebancos

#21 En ese caso, lo que estás realizando es una actividad habitual y no esporádica.
Estamos hablando de actuar de forma legal en aquellos casos en los que trabajamos puntualmente redactando artículos, diseño y el resto de excepciones que nombramos en el artículo.

P

#19 son 3000 "leuros" que tienes que tener en una cuenta a nombre de la futura empresa. Es decir los 3000 euros no son gastos!!

jomersimson

#28 la noticia habla de hacer unas facturillas sin tener que darse de alta como autónomo. Por unas facturillas no vas a crear la sl

comparativadebancos

#1 Lo que planteamos en el artículo es una alternativa a la constitución de una sociedad o darse de alta como autónomo.

De hecho, en toda sociedad, al menos uno de los socios debe ser autónomo por lo que en caso de crearla una sola persona se incrementan los costes.

D

#1 Lo que sugieres no tiene ningun sentido, partimos de que:

- Para crear una sociedad debe existir un administrador que sea autónomo por lo tanto tiene que pagar su cuota de la Seguridad social.
- Capital minimo de 3006€ más los gastos de constituirla, hoy en día se puede hacer sin coste por Internet, pero el notario y ciertos impuestos autonómicos hay que pagarlos.
- Hasta cierto de volumen de facturación estarás perdiendo dinero en la sociedad, ya que deberás pagar obligatoriamente el 25% de impuesto de sociedades (beneficios), ganes lo que ganes. Si eres autónomo te riges por el IRPF, que hasta cierta cifra (dependerá de la situación personal de cada persona) estás exento de pagar.

lacabezaenlasnubes

#29 tienes razón, para trabajos esporádicos no hace falta ser autónomo.

S

#29 lo de 3006 euros ... que igual me lio que hace ya años ... pero con una S.C. no son 300¿? o algo similar ¿? di que una S.C. es la peor sociedad que puedas montar pero bueno ... es simple curiosidad

jonolulu

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#32827

Incluídos en régimen de autónomos:
Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

D

Hablo en serio, ¿alguien tiene conocimientos a fondo del tema y está dispuesto a asesorarme? no pediré mucho pero tengo algunas dudas que no me quedan claras por más que leo...

p

#9 estoy igual que tu, necesito asesorarme de estos temas y toda la información que encuentro es contradictoria

kampa

Vosotros diréis #10 #9

p

#12 ¿En serio respondes a alguna preguntita?

Me ha sorprendido que diga que las facturas, cuando estás dado de alta en IAE, se hacen sin IVA.

D

#12 tienes un email o algo para poderme poner en contacto contigo..!? LauraGarciaMe@gmail.com es el mio si me envias un correo o me dices un facebook o un msn o algo o GTalk (Este es el mejor hablamos) gracias :).

c

#9 Será que las vayas exponiendo, y a ver qué pasa, ¿no?

tocameroque

Lo primero es tener pasta, después, lo demás ya es lo de menos.

W

Hasta donde yo tengo entendido, para hacerlo legal, debes ser autónomo aunque declares un sólo euro de beneficio. Otra cosa es que para cantidades pequeñas (debajo de 300 euros) a Hacienda no le salga rentable investigar...

Este es un tema muy recurrente en toda la blogosfera y foros de internet. Yo llevo casi diez años intentando sacar alguna conclusión en claro, y es absolutamente imposible. Cada uno te dice una cosa. Puedes leer miles de foros, consultar a decenas de gestores, incluso hacer consultas en la propia Hacienda, y seguirás sin tenerlo claro.

Yo desde hace tres años he optado por una fórmula que tampoco nadie ha conseguido asegurarme que sea legal (ni en mi gestoría están seguros...). Consiste en darse de alta en Autónomos, IAE y Seguridad Social únicamente un mes al año, y realizar al anunciante una única factura anual con todo lo acumulado durante el año. Yo trabajo por cuenta ajena, y me puedo permitir retener todos esos pagos hasta final de año.

En Diciembre me doy de alta, facturo a mis anunciantes (ojo, no todos permiten facturación anual) y las presento en la gestoría para la declaración trimestral del IVA (trimestre Octubre-Noviembre-Diciembre). Y en enero me vuelvo a dar de baja hasta el año que viene. Lo que factures, claro está, tiene que tener fecha de Diciembre.

No creo que cometa ninguna ilegalidad, ya que mi factura es totalmente legal y emitida siendo autónomo. De esta forma me ahorro casi tres mil euros anuales entre cuotas de la SS y la cuota de la gestoría, que me cobraba cien euros todos los meses por no hacer nada.

Espero que alguien experto en el tema pueda arrojar algo de luz.

Licor43connaranja

#49 tenia en mente mi idea de #48 por si salia algo pero es mucho mejor la tuya, y "legal" a efectos.

f

#49 cuando he tenido trabajos esporádicos estilo he hecho lo que tú y de momento sin problema.

El único problema legal que se me ocurre puede estar relacionado con la inspección de trabajo, que un día haga una inspección en el centro de trabajo que tengas declarado y digan que estás currando sin estar dado de alta en la seguridad social, pero me parecería un caso surrealista si el centro de trabajo es tu casa.

D

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (sólo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=e8cb458abbcc0210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=4&img=5

....
Obligaciones contables y registrales

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Están obligados a guardar las facturas que hagan pero no están obligados a hacerlas a no ser que el cliente la necesite, por ejemplo si es otra empresa y la necesita.

Para el resto de estimaciones
http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=9a7b458abbcc0210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=4&img=5

Ferran

¿Puede un particular vender un blog personal a una empresa por 10.000€? ¿como se haría?

kampa

Pero el administrador de una sl tiene que ser autónomo, y si son para trabajos esporádicos no compensa pagar autónomos a la seguridad social.

GuL

Esto es muy sencillo. Cuando eres autonomo estas dado de alta en el IAE bajo alguna actividad profesional, el cual controlara que pagas IRPF e IVA cada 3 meses y anualmente y estar dado de alta en la SS que cubrirá los impuestos sociales mensualmente.

¿que hace falta para emitir una factura? Una factura es el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). Como tal justificante deberá llevar los datos del emisor, los datos del receptor, unos datos de factura (fecha, número) y el desglose de los productos / servicios, cantidad (en unidades u horas), precio por cantidad.
Eso sería el BRUTO.
Al bruto hay que añadirle el 18% de IVA (Que tendrás que devolver en la declaración trimestral a no ser que lo amortices)
Y al bruto hay que quitarle el 15% de IRPF (Además trimestralmente calcularan tus beneficios netos (Ingresos - Gastos) y de ahí te quitaran el 20% en concepto de IRPF sobre beneficios).

Para poder gravar una factura con IVA o IRPF hace falta estar dado de alta en el IAE, pero no en la SS siempre y cuando estes como trabajador por cuenta ajena y la cantidad facturada sea infima comparada con tu aportación a la SS regular. Si no cotizas en la SS como asalariado, deberás hacerlo como autonomo, aunque factures 100€ al mes.
Además también puedes estar dado de alta como autonomo en la SS y por cuenta ajena a la vez sin ningún problema (Solamente que cotizaras doble)

b

#42 Me interesa el tema, sin embargo tengo interés en este punto concreto.

Para poder gravar una factura con IVA o IRPF hace falta estar dado de alta en el IAE, pero no en la SS siempre y cuando estes como trabajador por cuenta ajena y la cantidad facturada sea infima comparada con tu aportación a la SS regular. Si no cotizas en la SS como asalariado, deberás hacerlo como autonomo, aunque factures 100€ al mes.

Para cotizar como autónomo en la SS tengo que pagar un mínimo de 300€ ( Por lo menos eso me han estado diciendo ). Entonces, si no trabajo y todo lo que hago son trabajos esporádicos que a penas llegan a 250 € al mes (Suficiente para comer), no puedo darme de alta en la SS, entonces no tengo alternativa para poder facturar.

Es la pescadilla que se muerde la cola. Si pudiera facturar lo haría, es algo que me interesa por el bien de mis clientes y el mio propio. Pero si para poder facturar tengo que pagar 300€ a la SS entonces estoy perdiendo dinero y me sale más rentable no trabajar o trabajar en negro.

Me temo que, o bien me he perdido en algún punto o las leyes para autónomos en España son un asco.

GuL

#44 Me temo que es un asco.
La cotización a la SS depende de tu edad y de cuanto quieres pagar.
Lo minimo, si eres menor de 30 ( o de 35 no recuerdo) son 178 € al mes.

Tu piensa que si estas ejerciendo una actividad profesional (por la que facturas 250€) tienes que estar dado en la SS para cotizar por ella. Independientemente de lo que factures. Yo hay meses que no facturo nada y pago igualmente. Si es una gran putada y para ese volumen de negocio "no merece la pena" ... pero si quieres ser legal es lo que hay ...

s

¡Otro interesado por aquí!

victurios.

Es bueno saberlo, muchas gracias por subirlo.

ducati

edito

D

¡¿Para facturar el equipaje hay que facturar?!

smallsquid

Para colaboraciones, colaboraciones esporádicas y periodistas freelance, este artículo en eroski consumer os puede ayudar bastante: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2008/04/28/176472.php

j

interesante...

Licor43connaranja

Sé que ha salido mil veces, pero en mi gestoría me insisten e insisten que no se puede hacer (antes era autónomo, hacia instalaciones de red etc., y por gremio no es lo mismo por ejemplo que hacer webs etc.) pero el tema es el mismo, puedes hacer una SL, una SCP, pero hagas lo que hagas una persona tiene que ser autónoma. Ahí es donde creo que se puede hacer una pequeña trama, que es en vez de cotizar 8 horas, yo por ejemplo estuve al principio cotizando 4, con lo que la cuota aproximada de 234 euros por aquel entonces se me quedaba en la mitad, por lo consiguiente creo que podríamos cotizar por ejemplo por 4 horas al mes, como trabajo eventual por ejemplo y pagaríamos una cuota muy pequeña. Pero ya os digo me insisten por activa y pasiva que se tiene ser autónomo para poder declarar un ingreso.