Hace 14 años | Por mjmx a boe.es
Publicado hace 14 años por mjmx a boe.es

C&P «Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor. Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros. Las importaciones de valor superior pagarán aranceles e IVA, una nefasta noticia, para los que compramos en páginas de HongKong o USA.

Comentarios

Benkiu

#6 Dejate de demagogia. Yo solo hablo de ellos y esa mierda de productos que venden en los todo a 100, no metas aqui ni la pegatinita de la CE ni lo que hacen los autoctonos, que eso es para un libro aparte.

notarino

#6 y #8 tienen razón. Pagamos de mas por lo mismo y no me refiero a cosas made in China, con el agravante de los sueldos de mileuristas que tenemos.
Yo compro en eBay a un precio más reducido que aquí, cosas que valen casi el doble. Por ahora no he tenido problemas con la venta a distancia. Lo siento por el que venda aquí, pero no está el asunto como para pagar de más en plena crisis.
Por cierto, muchas cosas las compro a UK y son de importación de fuera de la EU. Espero que esto no lo toquen.

brokenpixel

#3 a mi lo que me toca la moral es pagar productos a precios desorbitados por que en españa debe pasar por 40 manos ( podria solo por 2 si quisieran) simplemente para sangrar

se han acojonado TANTO TANTO con lo de que la gente ya elige donde comprar que han presionado al gobierno para que nos vuelva a joder una vez mas,gobierno de izquierdas? estos no sabrian lo que son las izquierdas ni aunque las diesen con las magdalenas

c

Nos han jodido pero bien. Joder este gobierno quiere darnos bien por el culo y en frio.

D

Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor. Redacción , con efectos desde 1 de enero de 2010, según Ley 2/2010, de 1 de marzo. Redacción según Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Redacción según Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.Los perfumes y aguas de colonia.
3.El tabaco en rama o manufacturado.

Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.

1. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en territorio de aplicación del impuesto.

2. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.Que se importen ocasionalmente.
2.Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.
3.Que se envíen por el remitente a título gratuito.
4.Redacción según Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.

Wayfarer

#3 Vaya, yo siempre he pensado que lo que te regalaban era la bombilla al comprar el boli

D

He leído que esta noticia no es cierta porque el límite ya estaba fijado en 22 euros anteriormente, no en 150 euros. Otra cosa es que lo apliquen o no en la práctica, pero que alguien diga en qué ley aparecía el límite de los 150 euros.

También he leído que además para envíos esporádicos de particular a particular, parece que se rigen por otra ley (ley del IVA) y que el límite teórico son 45 euros.

D

microblogging

Benkiu

#2 Aplaudo esta medida, por lo que no podia pasar es que los chinos tuvieran esos maravillosos márgenes de beneficio con esos precios tan bajos sobre productos que no cumplian los estándares impuestos. Es que joder, venderte una bombilla de bajo consumo de "5000h" de duración con un boli de regalo tocaba la moral a cualquiera ya...