El despido se fundamentó en una serie de conductas consideradas faltas muy graves según el artículo 33 del convenio colectivo. En concreto, se le imputó el consumo no autorizado de productos destinados a desecho o donaciones, conducta que fue detectada mediante un sistema de videovigilancia temporal instalado en el área de preparación de pedidos para reparto a domicilio. Las grabaciones muestran al demandante consumiendo productos como mantecadas y dulces de la marca Dulcesol sin haberlos abonado previamente.
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