Publicado hace 12 años por ElCascarrabias a politica.elpais.com

El fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas ha apoyado tres de las cuestiones previas de la defensa de Garzón y ha dicho que la actuación del instructor Luciano Varela fue “insólita” e “insostenible” y su decisión de aceptar un escrito de acusación de Manos Limpias que era un “corta y pega” de un auto del propio Varela “condicionó el objeto del proceso” con una resolución “absolutamente nula” que dejó “en indefensión a Garzón”.

Comentarios

jacm

#2 eso es lo que llevo pidiendo desde que leí el auto de Varela. Ojalá ocurra

D

#13 La discusión sobre el delito de blasfemia (que no existe en España) parece no tener fin... El art. 525 del Código Penal es una modalidad de injurias a quien profesa una religión o a quien no profesa ninguna. No es delito "blasfemar", digan lo que digan. Pero esto no tiene nada que ver con el tema de hoy (creo).

D

#14 Tiene fin: la ONU ha decidido, con el apoyo de la mayoría de los países islámicos, que la blasfemia no es delito.
Y en base a ese artículo del CC han sido condenados ya algunos en España y otros muchos, encausados. No es una tontería, no.
Y bueno... si es muy amigo de Belloch, pues igual es que es de su cuerda. Que no veo que esa relación que tu haces entre ambos le favorezca nada a Varela, vaya. Al contrario.

T

#16 Te has explicado mal. Por eso #18 #21 y #24 te han contestado.

Lo que querias decir es, Es ilegal escuchar, si o no?

Si, porque solo esta permitido en caso exclusivamente de terrorismo, y no cuando el juez quiera (por muy licitos que sean sus fines, él no hace la ley, para eso hay un parlamento muy majo), entonces Garzón culpable.

Si es competente o no para juzgar el franquismo, no lo sé supongo que expertos juristas, (jueces que dependen de politicos) lo analizaran (diran lo que convenga al partido que les ha puesto hay).

D

#32 Las escuchas ilegales, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dan lugar a la nulidad de actuaciones, no a la imputación del que las ordena. En todo caso serán ilegales las pruebas obtenidas con esas escuchas, pero nada más.
Y otra cosa, en casos de terrorismo están permitidas las escuchas en toda clase de ámbitos. En la lucha antiterrorista se ha legislado de forma agresiva e irrespetuosa con los derechos constitucionales, siguiendo lo impulsos de la sociedad, más que a la lógica jurídica. Se llama Derecho Penal del Enemigo, contra el terrorista (enemigo) se puede hacer "todo" para pillarle, evitar nuevos delitos o probar los ya cometidos. Además, tienen la legislación penal más dura de toda Europa (en España) prisión hasta 40 años, sin beneficios penitenciarios, y sin nada de nada.
En el caso de Garzón, hizo unas escuchas para evitar la comisión de nuevos delitos de blanqueo de capitales, excluidos de dicho ámbito, por tanto, en Derecho sólo hay una consecuencia: NULIDAD DE ACTUACIONES. Esta acusación es el fracaso de la garantía constitucional para la independencia judicial. Cuando ha ido a por los del PP no hay suficiente con pedir la nulidad, hay que sentar a ese juez en el banquillo, por haberles escuchado relatar con pelos y señales toda la trama de Gürtel. Hay que joderse. Y otro tanto con la instrucción de los crímenes del franquismo, que se tramitan porque los perjudicados siguen poniendo denuncias en la Audiencia Nacional y es obligación de los jueces instruirlas.

T

#35 Hombre, en ese caso un juez puede ordenar cualquier cosa que sea ilegal, y luego con declararlo nulo ya vale.

Eso que en teoria suena muy bonito sirve para realizar todo tipo de manipulaciones. Y supongo que es por lo que se esta llevando esto hasta sus maximas consecuencias.

Es decir en este caso es Garzón contra el PP, pero se puede dar que un Juez afin al partido X (como todos), ordenes escuchas con contenido comprometido, sabiendo que se declararan ilegales e invalidas, pero filtrando a la prensa el contenido... con lo que su partido "afin" gana y el contrario o el resto pierde.

De derecho tio entiendo poco, soy sincero, pero parece algo justo que si es ilegal (la escucha) Garzon tenga algo de responsabilidad en ello, para eso es Juez y gana posiblemente 10 veces mas que yo. No se si la ley es asi o no, pero a mi me parece razonable.

Respecto a que "Esta acusación es el fracaso de la garantía constitucional para la independencia judicial.", yo lo veo al reves, la actuacion de Garzon se extralimita en el poder de un juez, que esta en aplicar las leyes y no para que bajo su interpretacion, viole un derecho.

D

#44 Los jueces se extralimitan todos los días en sus funciones, muchas veces sin darse cuenta, y otras porque creen que hacen lo correcto. Se revocan cientos de resoluciones de jueces por vía de recursos, y eso no implica que hayan prevaricado. De hecho, los motivos de apelación en penal son: infracción de ley o quebrantamiento de forma. La estimación de un recurso de apelación por infracción de ley no lleva aparejada condena por prevaricación al juez que infringió la ley al dictar la resolución apelada. Sería absurdo.
Además, las consecuencias de las actuaciones ilegales son las que dice la ley, no las podemos cambiar así como así sólo para legitimar que se juzgue a un juez que molesta.

T

#46 "Los jueces se extralimitan todos los días en sus funciones, muchas veces sin darse cuenta, y otras porque creen que hacen lo correcto".

Entonces los que se extralimitan tambien lo hacen mal, que se extralimiten todos no justifica que este bien, sus funciones son las que son (la enfermera me operó de apenditis y me mato, pero ella suponia hacer lo mejor para mi).

"Además, las consecuencias de las actuaciones ilegales son las que dice la ley, no las podemos cambiar así como así sólo para legitimar que se juzgue a un juez que molesta."

En esto estoy parte de acuerdo, en toda la primera frase, si la ley dice X, X. Por eso no hablo de la prevadicación, si lo hago, de las escuchas en supuesto de terrorismo utilizadas para fines politicos filtradas al periodico El pais, aunque deban ser declaradas nulas por ilegales, el juez tiene algo de culpa y debería ser minimo inhabilitado (esto ya segun dices no lo dice la ley, pues cambieses). Es un tema politico porque asi lo ha utilizado el propio Garzon.

Según tu regla de tres, Garzon manana pone escuchas en tu casa porque pensaba que eres un traficante (cosa que podría hacer legalmente), escucha que te gusta el sexo con animales y lo filtra a un periodico, a ti te ha jodido porque lo sabe todo tu entorno, pero él, con declarar ilegal la escucha se va de rositas, eso no puede ser.

La diferencia de este caso, es que si te lo hace a ti (o a mi), te jodes. Si se lo hace al PP como ha hecho, le han buscado las vueltas.

D

#62 centrandome en tu ultima frase, imaginemos q condenan a garzon por las escuchas, lo inhabilitan por lo maximo posible, 20 años o lo q sea. pasado mañana un juez desconocido te graba a ti y filtra al periodico tu pasion animal y utiliza las escuchas para llevarte a juicio, y antes del juicio te vuelve a grabar mientras te visita tu abogado enla carcel. tu abogado demanda al juez por prevaricar por ordenar las escuchas ilegales. ¿qué crees q va a pasar con esa demanda?
a) condenarán al juez igual q hicieron con garzón
b) archivarán tu demanda con una argumentacion poco comprensible o un cambio de doctrina y te condenarán a pagar las costas de la defensa del juez, advirtiéndote de q si recurres deberás pagar la nueva tasa y además pagar por adelantado las costas del futuro juicio si osas molestar a los tribunales superiores con tus denuncias infundadas. y ojo q el juez no te meta una querella criminal a ti por atentar contra su honor

tu verás, te recuerdo q tu no eres el PPSOE, ni una trama corrupta poderosa, ni eres un banquero o personalidad rica e influyente, y la justicia ya sabemos todos como funciona

T

#65 Es justo lo que acabo de decir, si te pasa a ti o si me pasa a mi, archivaran el tema, porque soy un don nadie (o tu, vamos, sin ofender, me refiero a que no eres poderoso, o eso creo jeje).

Es justo que el Juez haga eso, pongamos porque tiene afinidad con grupos ecologistas? Pues no, por eso me alegro de que al hacerselo a alguien que en este caso no es un don nadie (gente del PP valenciano/gurtel, que son desgraciados corruptos, pero no don nadies), hagan que el juez pague el daño cometido. Abrir la puerta a que un juez escuche a quien le de la gana es un camino muy peligroso, y más abogado-cliente.

Es muy facil para esta gente manipular y decir que quien no esta conmigo es un facista, pero al final, y sin meterme en el tema de si es o no competente para juzgar el facismo, ha hecho algo totalmente fuera de lugar para un juez.

D

#62 Según tu regla de tres, Garzon manana pone escuchas en tu casa porque pensaba que eres un traficante (cosa que podría hacer legalmente), escucha que te gusta el sexo con animales y lo filtra a un periodico, a ti te ha jodido porque lo sabe todo tu entorno, pero él, con declarar ilegal la escucha se va de rositas, eso no puede ser.

No es correcto. Garzón podría usar en mi contra lo que descubra relacionada con ese delito que me está investigando (tráfico de drogas). Si en esas escuchas descubre que trafico con cuadros falsos, esa prueba no puede ser usada para condenarme por traficar con obras de arte, porque no está autorizada en una investigación destinada a tal fin. Seria NULA como los son las escuchas de Gürtel. Pero si descubre que trafico con droga que era lo que trataba de averiguar, esa prueba es válida, puede usarse para acusarme y condenarme.
El hecho de que se filtre a un periódico y todo eso, ya es otra cosa, porque ahí se comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 del Código Penal, dentro de los denominados delitos contra la intimidad, que es muy diferente a la prevaricación y todo eso. No es válido tu ejemplo.

T

#72 Ok, segun tu, mi ejemplo no es valido.

Supongo que todo esto son opiniones, ni yo te convenzo ni los partidarios de Garzon a mi. Un juez no puede hacer lo que le de la gana, es asi de sencillo.

Para mi, solo se permite a un juez escuchar abogado-defensor y cliente en casos de terrorismo. Si permitimos otra cosa, por mucho que el juez "crea" o el juez "considere" estamos abriendo la puerta a que un juez haga lo que le de la gana. Que se inhabiliten las pruebas es logico, pero no suficiente, siempre que se demuestre que se ha utilizado esa información con mala fe, si la ley es así, cambiese.

#66 La acusacion es por las escuchas, y que casualidad más grande que todas han acabado publicadas en el pais, parece que eso ahora no tiene relevancia. Si para ti tiene que ver con la muerte de Manolete, pues tu mismo.

Supongo que son posturas irreconciliables...

D

#77 Digo que tu ejemplo no es válido porque el supuesto no se parece en nada: no es lo mismo escuchas de abogado-cliente en prisión, que escuchas a una personas en su casa siguiendo una investigación por unos delitos concretos. Las escuchas abogado-cliente se publicaron porque se levantó el secreto del sumario con lo que siendo público todo el mundo puede acceder. Lo que dices de que, investigando un delito se hagan una escuchas o se pinche un móvil y se descubran cosas que ni son delito ni tienen que ver con la investigación, ni se pueden usar ni mucho menos publicar. Si ves el caso de Garzón (escuchas abogado-cliente en prisión fuera de los casos permitidos) igual que tu ejemplo de difusión de datos íntimos y zoofílicos de la gente, creo que estás un poco equivocado. Es mi parecer.

T

#78 Bueno puedo estar equivocado, somos humanos, es mi opinion, respeto la tuya faltaría mas.

La verdad, aparte del tema, que no me gusta que se idolatre a nadie, y me molesta bastante, nadie caga nocilla. En este caso, hay gente que ve a este juez como una especie de Dios... eso me jode bastante, sin ser del PP, ni fascista ni nada parecido. Aquí todo el mundo hace las cosas por interes.

Un placer de charla companero,
Buen día.

D

#79 El placer es mío. Una cosa más, que creo que es interesante: Cito textualmente el recurso de súplica que interpuso en Fiscal contra el auto de admisión de la querella por el tema de las escuchas, donde relata que en juicio Marta del Castillo también se interceptaron comunicaciones en orden a descubrir dónde estaba el cuerpo:

No menos conocido por su triste actualidad es el caso de la investigación seguida por el asesinato y violación de la joven Marta del Castillo que ha dado lugar a las D.P. nº 746/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla. La necesidad de progresar en la causa para, según la literalidad de la resolución, “el esclarecimiento de los hechos, nivel de la implicación en ellos de los ya imputados y, en su caso, de terceras personas, y el hallazgo del cuerpo de la menor” determinó que el Instructor con base en lo dispuesto en el art. 579.3º LECr acordase por Auto de 3 de marzo de 2009 la “intervención, grabación y escucha de las comunicaciones que M.C.D, S.B.P y F.J.D.M. mantengan en los Centros Penitenciarios en que los mismos permanecen o permanezcan recluidos, tanto telefónicas como de locutorio” (negrita en el original). Dado que en ejecución de lo acordado se grabaron las comunicaciones de los internos con sus letrados, la defensa de un imputado interesó la nulidad de esa resolución por entender comprometido el derecho de defensa. La petición fue desestimada por Auto de 24 de julio de 2009, que declara a este respecto: “…el auto de 3 de marzo no acordó expresamente la intervención u observación de las conversaciones Abogado-cliente por más que fueran también grabadas como consecuencia de no haber sido excluidas y no se desconoce que no sería utilizable contra los reos el contenido de esas comunicaciones con sus Abogados excepto en lo atinente al hallazgo o localización del cuerpo de la víctima”. Es decir, que en la intervención de las comunicaciones del imputado el Juez no tiene por qué excluir a limine las que éste mantenga con su abogado, sin perjuicio de que después deba desechar las de esa clase que no interesen al objeto concreto de la investigación, en este caso el hallazgo del cadáver. Por el contrario, es lícito aportar a la causa la grabación de las comunicaciones del imputado con su abogado si las mismas revelan dónde se puede localizar el cuerpo de la víctima, nada menos que la confesión al abogado de las circunstancias en que se deshizo del cuerpo del delito —revelación a la postre no efectuada— con toda la carga incriminadora que ello puede conllevar. Algo similar es lo que ha acontecido en la presente causa: se han intervenido temporalmente las comunicaciones de tres imputados internos en un centro penitenciario incluyendo a sus abogados como medida dirigida especialmente a la investigación del delito de blanqueo de capitales que aquéllos planeaban y ejecutaban organizadamente desde la prisión, preservando al mismo tiempo el derecho de defensa mediante la decisión —Auto de 27 de marzo de 2009— de expulsar de la causa la grabación y transcripción de aquellas conversaciones que tan sólo revelen estrategias de defensa y no cooperen a localizar y recuperar los efectos del delito. Paradójicamente, esa decisión ha sido también recurrida por los imputados.

D

#80 menudo aporte en el tema de las escuchas, eres un crack.

o sea q lo del terrorismo parece q ya no es imprescindible para q un juez haga las escuchas. parece q todo el poder judicial hace lo mismo q garzon y no pasa nada. como es natural, pues parce q hay una corriente de interpretar la norma como q a un terrorista se le pueden realizar escuchas con su abogado sin orden judicial, o en cq otro caso solo si el juez esta de acuerdo se puede grabar la conversacion con el abogado.

aparte parece q en este caso no se anularon las escuchas q permitieran obtener el cadaver de marta ni tampoco toda la investigacion posterior basada en dichas escuchas, pero en cambio el gurtel si ha logrado anularlas siendo casos iguales. ¿lo estoy interpretando bien?

D

#81 Casi. Tu interpretación es buena, pero falta un matiz: en el caso de Marta del Castillo, las escuchas no llevaron a ningún esclarecimiento del objeto y finalidad para la que se autorizaron por el Juez, ya que el fiambre sigue sin aparecer ni en las escuchas se pudo obtener ninguna información al respecto, por lo que todo lo que se grabó no sirvió de nada, no se pudo usar, ni como prueba ni como nada de nada, simplemente las grabaciones no son válidas. Y si en esas escuchas se hubiesen enterado de que Carcaño pasaba costo en su barrio o en el instituto, tampoco habría podido usarse como prueba para imputarle un nuevo delito de tráfico de estupefacientes, porque no estaba relacionado con la investigación. En el caso Gürtel, el Juez autorizó unas escuchas en la que se enteraron de una barbaridad de movidas que no tienen nombre, lo que ha pasado luego ya lo sabemos todos. No sé si me estoy explicando bien para responderte.

D

#82 entiendo q si carcaño le hubiera dicho a su abogado donde estaba eterrada, eso se podria usar como prueba y no seria anulable (me parece una barbaridad q esto sea posible), en todo caso, se anule o no, al menos podrian ir a buscar el cuerpo de una vez por todas.
sobre el gurtel, todo lo q saliera en las escuchas referido al blanqueo se podria usar como prueba y no seria anulable (pero creo q lo anularon todo, incluido el blanqueo), pero al descubrirse varios delitos nuevos, todo eso nuevo si q tendria q ser anulado, y los instructores olvidarse de todas las pistas escuchadas e investigar desde cero como no se supiera nada, a ver si se descubre lo mismo por otros medios (menuda papeleta es esa)

en resumen, si lo decide el juez, grabar todas las conversaciones a sospechosos es legal, incluso con tu abogado defensor es legal, excepto q hables sobre tu defensa. no se puede usar y se borra todo lo q no este relacionado con el delito concreto por el q sospechan de ti. Pero aqui viene lo chungo, los jueces, fiscales o policias pueden escuchar todo lo q le hayas dicho al abogado. si hablastes por ejemplo de q yo el dia del crimen estaba en casa de mi primo, cerca del lugar del crimen, pero vamos a declarar q estaba en el bar de pepe q esta al otro lado de la ciudad, pepe es muy amigo y declarara a mi favor. pues la poli puede pasarse al dia siguiente a interrogar a tu primo en plan rutinario y conseguir q confiese la verdad, y si no iran a por los vecinos a ver si te vieron pasar, el caso es q ya saben la verdad y podrán pillarte por cualquier otro lado. es un tema muy espinoso este, q pocas garantias hay en españa

D

#83 Lo que pasa es que no es tan sencillo, las escuchas sólo están justificadas en casos de extrema gravedad y no suele ser común. Ahora, en el caso Marta del Castillo a nadie le pareció raro ni ilegal ni nada, es más, hay un movimiento social contra la sentencia de Marta del Castillo sin precedentes. En ese caso la gente quiere más penas, menos garantías, cero derechos para los acusados, y encima que se les condene a todos aun sin pruebas. Y otra cosa: quieren poner la perpétua en España! Venga va! y la capital también, hombre! Viva la fiesta!

s

**#80 #79 El placer es mío. Una cosa más, que creo que es interesante: Cito textualmente el recurso de súplica que interpuso en Fiscal contra el auto de admisión de la querella por el tema de las escuchas, donde relata que en juicio Marta del Castillo también se interceptaron comunicaciones en orden a descubrir dónde estaba el cuerpo:
*
El recurso de súplica... Correcto. NO la orden judicial de escuchas... Y de toda forma no ordenó directamente intervenir las escuchas de imputados con sus abogados defensores solo de esa gente y en caso que ... Ejem (expurgado fue)

D

#62 #54 #24 #66
He tenido acceso al escrito que han presentado más de 30 abogados ante el CGAE, no tiene desperdicio, os lo trascribo por si os interesa. Y si queréis lo comentamos. Un saludo:

Los Abogados abajo firmantes, miembros todos ellos del ltustre Colegio de Madrid, cuyos números de colegiados figuran junto con sus firmas al pie de este escrito, ante este Consejo comparecen y como mejor proceda, DICEN:
El pasado 19 de enero de 2012, día en el que se celebraba en el Tribunal Supremo la última sesión del juicio contra el juez Baltasar Garzón por la intervención de las comunicacionedse imputados de la trama "Gürtel" este Consejo General emitió un comunicado en el que, además de calificar como inconstitucional la posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser intervenidas, rechazaba radicalmente las imputaciones indiscriminada as abogados del delito de blanqueo de capitales, realizadas sin razón y sin prueba alguna, que producen injusto descrédito para todos los abogados que realizan la cada día más difícil función social de defender los derechos fundamentales.
Los abajo firmantes quleren dejar constancia expresa de que no son representados por el comunicado emitido por este Consejo, por cuanto distorsiona burda y gravemente lo acaecido en el juicio que, como bien sabía el Consejo concluía
ese mismo día, quedando visto para sentencia, suponiendo por ello una injerencia manifiesta en la actuación de los Tribunales.
Pese a que realiza un llamamiento a la responsabilidad colectiva para que la justicia pueda actuar con serenidad, este Consejo emite el comunicado, en la forma y momento en el que lo hace, ignorando y manipulando descaradamente lo que todos hemos podido ver y sobre todo escuchar en las retransmisiones de las sesiones del juicio que han venido realizando los distintos medios de comunicación.
La pretendida confusión de la función del defensor con las actividades de su cliente y las supuestas imputaciones indiscriminadas a abogados del delito de blanqueo de capitales, realizadas sin razón ni prueba alguna, sobre las que este consejo expresa su rechazo, en modo alguno se han producido en este juicio, por lo que cabe preguntar cuál es el verdadero interés de este Consejo en distorsionar la realidad de lo que se ha dicho.
Por el contrario, este consejo se abstiene, por ejemplo, de efectuar consideración alguna sobre la irregular actuación del abogado querellante Ignacio Peláez Marques, al comunicar en prisión, estando su cliente en situación de libertad provisional con los acusados de ser los principales cabecillas de la trama "Gürtel", sin ser su abogado ni ellos sus clientes, sin autorización del Juez instructor ni del Colegio de Abogados, y sin haber podido acreditar a lo largo de todo el procedimiento que hubiera sido expresamente llamado por cualquiera de tos internos con los que
comunicó. Y dicho letrado ya ha sido objeto de investigación porque prevaliéndose de su condición consiguió el acceso de 2 personas a los calabozos de la Audiencia Nacional, como falsos compañeros de su despacho, con el fin de que pudieran comunicar con un militar argentino extraditado por España por crímenes contra la Humanidad perpetrados en la dictadura militar argentina.
El hecho de que además hayamos tenido conocimiento de que implicados en la trama Gürtel habrían hecho valer entre sus supuestos méritos para las adjudicaciones de cuestionados concursos el haber trabajado para el propio Consejo General de la Abogacía en la realización de actos, habría aconsejado, aún más si cabe, un prudente silencio, y desde luego un respeto a lo verdaderamente acaecido en el juicio celebrado ante el Tribunal Supremo.
Somos perfectamente conscientes de la cantidad de abogadas y abogados que día a día ponen lo mejor de su profesión al servicio de los ciudadanos, cuyos legítimos intereses representan y defienden. Pero también lo somos de que día a día no es la honradez lo que más determina la aparición de noticias sobre abogadas y abogados, sino la aparición de grandes nombres vinculados a tramas de corrupción, de blanqueo de capitales o de creación de sociedades interpuestas para la comisión de delitos, que creemos no necesitan ninguna defensa de este consejo.
Madrid, a 25 de enero de 2012.

D

#87 El comunicado al que responden es http://www.icacordoba.com/archivos/noticias/Comunicado%20CGAE%20escuchas%20telef%C3%B3nicas.doc
muy en la linea del que hicieron hace 2 años y pico http://www.libertaddigital.com/documentos/comunicado-integro-del-cgae-20848596.html anteriormente al episiodio de los calabozos que describen. Lo cierto es que ya se podían haber esperado a que terminara el juicio y hubiese sentencia, si lo hacen para tratar de influír es lamentable, aunque coincido en prácticamente todo lo que dicen.

Aunque Peláez no se entrevistara con su defendido en alguna de las conversaciones de abogados grabadas (que otras sí que son entre abogados y defendidos), es abogado de otro de los acusados en el caso, por lo que también entra en juego el derecho de defensa. Por ejemplo, aquí una conversación en la que el abogado de Correa (Choclán) se entrevista con Correa junto con el abogado de Ulibarri (Peláez)... http://www.diariocritico.com/general/177567

En cuanto a lo que dicen sobre que Peláez facilitió el acceso a la mujer de Juan Alberto Poch y a un periodista holandés a la Audiencia Nacional, es totalmente cierto... http://www.cadenaser.com/espana/articulo/audiencia-investiga-abogado-ayudo-periodista-colarse-entrevistar-preso/csrcsrpor/20100118csrcsrnac_14/Tes
¿Y qué tiene que ver?

D

#88 Estoy de acuerdo con tu comentario. Pero lo que tiene que ver con lo del acceso a los calabozos de la AN, es que a este abogado sale el Consejo a defenderle en un comunicado, lo que no veo que esté justificado.

D

#89 Lo que tiene que hacer es sancionarle, pero no he visto que le citen explicitamente, él es sólo uno de los abogados...

D

#15 injuriar es ser ateo? no.
yo tengo derecho a cagarme en dios y en que me parezca aberrante un símbolo gore y totalitario, actuando en consecuencia

D

#20 Lo que no tienes derecho es a mofarte, burlarte, reirte y ofender seria y públicamente, por ejemplo a mí, porque no creo en ningún Dios o porque creo en el Dios Dar Vader. Ese delito regula eso, no es una ofensa a las religiones en sí. Al menos eso es lo que vienen diciendo nuestros Tribunales. Y por supuesto que tienes derecho a cagarte en Dios, pero si es la frase más dicha en España! junto con cagarse en la Hostia, jaja.

D

#25 No, no, sólo es a respetarla, no tienes por qué compartirla. El respeto por los demás es también un valor fundamental y además una norma básica de educación, que tiene que ver con la garantía de las libertades. Igual el ejemplo de Dar Vader no era muy apropiado, lo sustituyo por Buda. No se te obliga a nada, sólo a que no insultes (injuries) a una persona porque profesa alguna religión o no profesa ninguna. A mí me parece muy lógico en Democracia que te prohiban insultar a la gente de forma gratuita, ¿a ti no? De todas formas, los insultos sin ninguna causa (no hace falta que sea por una religión o creencia) también son delito (injurias) llevan también pena de multa.

D

#26 Ahí está: injuriar es a la persona, no a la idea. Si yo considero a un budista teísta toda vez Budda desciende según los vedas de un dios... pues no es ofensa. Igual que no es ofensa afirmar la inexistencia histórica de jesus o no es ofensa tachar la homofobia, el sexismo o el clericalismo como amorales.
Ergo esos artículos buscan penalizar la blasfemia, no otra cosa. Y huelgan.

D

#27 Por lo poco que yo he podido estudiar del tema, los tribunales y también la doctrina jurídica, dicen que el delito sólo se comete cuando se injuria a personas por causa de su religión, ateísmo o agnosticismo, no a las religiones en sí mismas. De ahí que se haya descartado llamarle blasfemia y que sea verdaderamente una blasfemia.

D

#29 Pues sí: Sentencia del Tribunal Supremo de 25-3-93, y Sentencia 353/04 de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4ª, de 7-6-2004 "debe entenderse como grosera e insultante expresión de desprecio o mofa, burla, vilipendio". "Vejar a quienes profesan o practican una religión, la vejación debe interpretarse como injuria de especial gravedad: Se exige que ambas conductas sean realizadas con publicidad".
La exigencia del elemento subjetivo animus injuriandi obliga a excluir del ámbito típico aquellas conductas realizadas con finalidades distintas a las de ofender los sentimientos religiosos. p.ej. críticas a una determinada religión o creencia, o como dice la Sentencia 367/05, de 21-10-2005, de la Audiencia Provincial de Valladolid (sección 4ª): Sujeto que en una procesión religiosa porta una parcarta de la Virgen María y Jesús con la inscripción "adúltera con su hijo". Esta conducta no integraría el tipo.

llorencs

#26 Una cosa es el respeto a una persona y otra a una idea. Las ideas no son respetables.

D

#38 Pues yo pienso que en Democracia es esencial respetar las idas u opiniones de los demás, aunque no sean compartidas. Si no nadie podría opinar aquí ni creer en nada libremente. El respeto es una consecuencia de la tolerancia y una norma esencial de convivencia pacífica.

llorencs

#41 No, hay ideas que no son respetables. Una idea de querer matar a negros porque son inferiores no es respetable. Y es una idea.

La idea de que Dios creó el mundo hace 6000 años no es respetable y es digna para mearse de esa idea. Y eso es lo que ofende a los religiosos. Que les digas que sus ideas son absurdas. Y por eso se creó esa absurda ley en este país confesional y ademocrático.

En democracia se deben respetar las personas. No las ideas.

D

#42 Un último apunte: el delito de 525 sólo está dirigido a ideas religiosas. No valen tus ejemplos de matar gente y demás. Por lo demás, opino (y afirmo) que no está bien burlarse de la gente por lo que piensa o lo que cree. Sólo digo eso. A mí ni se me pasa por la cabeza meterme con nadie por sus creencias, pero eso cada uno es libre de "pensar" lo que quiera. No comparto lo que dices (que seguro que lo dices porque lo piensas o lo crees), pero lo "respeto". Si no quieres entenderlo no pasa nada.

llorencs

#43 Era un ejemplo de ideas nefastas que no merecen ser respetadas. Lo mismo con las tonterías religiosas.

Entonces supongo que disfrazarte de cura pedrasta para ti es malo y debería ser penado. Aunque sea una critica cruda de la realidad. O cualquier otra cosa.

Si a mi como anarquista me pintan como perroflauta, terrorista, incluso podría decir que me siento injuriado. Pero no me siento así. O penar a alguien por hacer un Jesús travestido o algo similar es absurdo. Es como si yo trasvestiese a Gandalf, y me acusaran de injuriar las creencias de los fans del señor de los anillos.

llorencs

#23 Sí que tenemos derecho!!!

Tenemos derecho a hacer burla de cualquier idea. Como siempre se ha hecho. Sino es limitar la libertad de expresión. El derecho a parodia es intocable. Y se ha condenado a gente simplemente por hacer uso de la parodia. Y eso es muy grave.

Y lo de Garzon también lo es.

D

#37 Que Garzón esté siendo juzgado es muy grave. Estamos haciendo el ridículo ante todo el mundo.

A burlarte de la gente para herir su estima, su dignidad y su honor no tienes derecho. Me parece muy bien que lo hagas, pero no está permitido. Las bromas (parodias) o las risas no son injurias, sino que las mofas o vejaciones tienen que ser muy graves, serias y con la finalidad de ofender a las personas a las que van dirigidas. El 252 son injurias por causa de las creencias, pero ya lo he dicho antes.

D

#14 Tiene que ver en el tema porque #8 explica que Juan Alberto Benlloch y el Juez Luciano Varela son "amigos" y "progresistas", dando la falsa sensación de imparcialidad.
Cuando efectivamente, ni Benlloc, ni otro montón de supuestos "progresistas" lo son, ¿O es que José Bono por estar afiliado al PSOE es progresista?

D

#19 Ah! bueno, ahora entiendo un poco el sentido del rumbo de este debate. No creo que Varela haya sido parcial ni nada, sino que practicó una instrucción que, como otras tantas, tiene algunas irregularidades procesales. Si las partes las aducen en la causa porque les han generado perjuicios, pueden declararse nulas las actuaciones que hayan infringido normas esenciales del proceso. Pero nada más. Yo es que lo veo muy sencillo, lo que no veo de ninguna de las maneras es que cada vez que un juez infrinja un norma en la instrucción se le juzgue por prevaricar, es de locos. Ni Varela debe ser juzgado por su pésima instrucción de este caso, ni Garzón por las escuchas. Es que no hay más consecuencias que las propias del mismo proceso. Esto sí que no tiene ningún precedente en nuestro país.

jacm

#22 Resulta difícil leer el auto de Varela contra Garzón y pensar que es tan torpe y tan filofascista. En mi opinión Varela prevarica acusando a Garzón (aparecen afirmaciones injustas y que difícilmente son inconscientes). Me imagino que pueda ser por animadversión personal.
Es su momento hice varios comentarios aquí analizando el auto y argumentando mi opinión contra Varela.

D

#45 Entiendo lo que quieres decir, pero no o veo viable porque la recusación ya se resolvió, así que lo de animadversión no parece que pueda servir. La recusación no prosperó porque es muy difícil evitar el juez natural y las causas son muy restrictivas.
Pienso que el auto será declarado nulo ahora en este trámite de cuestiones previas del Supremo, pero si no, no pasa nada, se celebrará el juicio que también es una garantía para Garzón. Ahí podrá probar las absurdidad de la acusación de Manos limpias.

D

#8 Gracias, mi duda de #6 ha quedado resuelta.

conmimeknismo

#8 Si, fundador de jueces para la democracia y todo lo que tu quieras, pero los hechos le retratan. Quizás que esa gran amistad con Belloch, ese que le pisó el ministerio a Garzón cuando se metió en política, en esa historia que acabó con el GAL encima de la mesa cuando terminó su "carrera política" y su gran amistad también con Mª Teresa Fernandez de la Vega le ha "condicionado". Ha asesorado a la acusación, extrujado plazos, dictado cuatro autos y tres providencias en 24 horas, etc. todo a mayor gloria de su vendetta personal (o de sus amigos).

D

#68 go to #8

D

#6 Te acabo de contestar en #9. Por error no le di a responder.

thingoldedoriath

#6 Valdría para echarle a él de la carrera judicial... si estuviésemos en un Estado de Derecho, claro.

e

#3 JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJJA.....

D

#1 Wao, que país, fiscales a favor de saltarse las leyes procesales más elementales de un estado de derecho, pasandose por el forro de los mismísimos el derecho a la defensa...

D

#54 y q lo digas, fiscales justificando la recogida de pruebas contra tramas de evasión de impuestos dentro de una organización criminal q ha corrompido a un centenar de políticos! donde vamos a parar, ese fiscal no se da cuenta de q no está juzgando a ciudadanos de tres al cuarto al q se un juez les puede hacer todo lo q le salga de los mismísimos, sino q está juzgando a una organización poderosa con dinero para pagar todos los abogados q haga falta, cuyos miembros son políticos del partido q gobierna españa ahora mismo. No se da cuenta de q el TS, el TC y el CGPJ están influenciados por ese partido, y ese mismo fiscal se está jugando su carrera al oponerse a la trama corrupta, no se entera de q puede acabar tan mal como garzón. Hay q ser insensato e irresponsable, con lo facil q le resultaria al fiscal dar la razon al TS y obtener un merecido ascenso, y recibir la gratitud del PP y de todos los jueces q están deseando cargárselo...

Pd. a los corruptos ni agua, a los genocidas ni agua, a los terroristas ni agua

D

#56 Blablabla... intevenir las comunicaciones de un detenido con su abogado es un atentado al derecho a la defensa, y me da igual se si es el jefe de la cosa nostra o el de ETA, sigue siendo de país bananero... sólo que en este caso además es ilegal. Y el fiscal está haciendo el ridículo tremendamente, demostrando que es un cargo sin independencia ninguna y obrando por criterios políticos.
En cuanto al caso Gurtel, yo estaría más preocupado por las trabas que está poniendo la Comunidad al acceso a la documentación por parte de la Audiencia Nacional...

D

#59 goto #60
precisamente, cuando hay q montar un tinglado de evasión de impuestos y empresas fantasma es imprescindible contar con un abogado especializado para q lo organice o supervise todo, luego cualquier orden relacionada con la trama q le des al abogado quedaría bajo el secreto de comunicaciones abogado cliente

D

#63 Así es, algo sagrado en un estado de derecho para un detenido... sí querían pillar a los abogados tenían que haberles buscado las vueltas de otra manera... a todo esto, no parecen haber pillado a los abogados...

D

Garzón: La última víctima de Franco http://lockerz.com/s/177353660

D

De las cuestiones previas planteadas hoy al inicio de la vista en el juicio de Garzón en el que la acusación popular le acusa de prevaricación, pienso que sólo puede prosperar la primera: nulidad del escrito de acusación por infracción de normas procesales. El juez instructor, a la vista del primer escrito que presentó la acusación popular (que son "Manos Limpias y Falange Española"), lo devolvió y concedió nuevo plazo para subsanar lo que el propio juez consideró incorrecto (insostenible diría yo), concediendo un trámite que no está previsto en la Ley Procesal (Ley de Enjuiciamiento Criminal). El escrito de acusación -que delimita el objeto del proceso- no se puede modificar salvo en el trámite de conclusiones definitivas (en la propia vista del juicio oral), y tampoco puede ser modificado en lo esencial por imperativos del principio acusatorio. En este caso resulta que el segundo escrito que presentó la acusación tenía 43 páginas menos que el primero, por lo que entiendo que se modificó sustancialmente. Ahora bien, la consecuencia es únicamente que se retrotraen las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la actuación nula, esto es, a la presentación del primer escrito que es insustituible. A partir de ahí debe continuar el proceso (trámite de escrito de defensa y proposición de prueba, señalamiento, etc.). El problema es que con el primer escrito que se presentó no podía -ni puede- sostenerse la acusación y, por tanto, pueden pasar dos cosas: que se dicte ahí mismo un auto de sobreseimiento, o que se siga todo el proceso y se celebre el juicio con una necesaria sentencia absolutoria. La segunda cuestión previa no puede prosperar, porque el hecho de que no acuse en Ministerio Fiscal no impide que lo hagan las acusaciones particular y popular, por lo que, no habiendo en España monopolio en el ejercicio de la acción penal en manos de los fiscales, si el Fiscal decide no acusar es únicamente una anécdota: hay una parte que no acusa (el Fiscal sólo es una parte más en el proceso penal). Mi opinión es que prosperará únicamente la primera cuestión previa y se declarará la nulidad de las actuaciones con retroacción de lo actuado, dando trámite a las partes para contestar al primer escrito de acusación que se presentó. Y después ya veremos qué pasa. Esperemos al día 31 de enero para ver qué resuelve la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

D

#9 pero la segunda cuestion está basada en la doctrina botín, por la cual un juicio penal solo puede seguir adelante si hay acusacion particular o fiscal, y se archiva en caso de q solo haya acusacion popular. y en este caso no hay acusacion particular, q entiendo q se daría el caso si se personase una organizacion en defensa del franquismo, de las muchas q hay en españa.
como pareces desconocer la doctrina botin, te comento q esa jurisprudencia se inventó ex proceso para archivar una causa contra botin por unos movimientos irregulares de 150.000 millones de euros. el gobierno a peticion de botin (eso ya se ha demostrado), pidio q la fiscalia y abogacia del estado se retractaran y abandonaran la causa, cosa q hicieron, quedandose sola la acusacion popular, por lo q el tribunal archivo el caso sin juzgarlo estableciendo esta nueva doctrina. el TS confirmó la nueva doctrina.
en aquel caso los unicos q podian hacer de acusacion particular serian todos los españoles o el estado, pues a todos nos perjudicó q botin haya engañado al fisco en semejante volumen de dinero. pero para el TS al retirarse el fiscal y el abogado del estado (unicos q pueden defender los interese de los españoles), el asunto ya podia archivarse.
lo q no se puede hacer ahora es cambiar de idea como si la doctrina botin se hubiese inventado solo para salvar el culo del propio botin y ya no se volviese a aplicar nunca más luego de su caso. es demasiado obvio y se puede usar para acusar al TS de prevaricar en el caso de botin.

"El fiscal del Supremo apoyó también la aplicación a este caso de la doctrina Botín, y dijo que el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “habla claro” en el sentido de que los únicos capacitados para promover la apertura de juicio en el procedimiento abreviado son el acusador particular y el Ministerio Fiscal.
Por eso, tachó de “irreflexivos y arbitrarios” los cambios de criterio en torno a este precepto y dijo que el Supremo está “vinculado por sus propias resoluciones”, como la de la sentencia que estableció la doctrina Botín."

D

#49 La jurisprudencia no es fuente de Derecho, sólo la complementa. La norma procesal no dice eso. La doctrina del Supremo cambia con mucha frecuencia. Esa doctrina no es una norma legal, sino una interpretación de la misma, con la que no estoy de acuerdo en absoluto. Si no hubiese sido por la acusación popular, muchos delitos en este país se hubiesen quedado sin juzgar, ya que, en el caso Filesa (por ejemplo) el abogado del Estado recurría todas las providencias y autos en súplica para evitar el avance del proceso. Esa doctrina Botín, que no la he estudiado a fondo, me parece una vergüenza.
Ahora al resolver las cuestiones previas el Supremo puede interpretar la norma procesal de forma distinta porque no está vinculada por el precedente como ocurre en el sistema anglosajón. El ejemplo más reciente es la doctrina "Parot", que consiste en que para que un terrorista no saliera en libertad condicional, cambiaron la interpretación de una norma del Código Penal derogado, que seguía en vigor para los que cumplían condenas por delitos cometidos durante su vigencia (principio de irretroactividad), en relación a la acumulación y refundición de condenas y beneficios penitenciarios.
Pienso que la acusación popular es igual de legítima que cualquier otra. El caso Fabra de Nules comenzó con una querella que interpuso la Unión de Consumidores de España, ejercitando la acusación popular.

D

#50 buena respuesta, estoy de acuerdo en q la acusación popular es imprescindible para el buen hacer de la justicia. en los casos en q los dañados seamos los españoles por miembros del gobierno, con esta doctrina quedarían siempre fuera del alcanace de la justicia, pues establece q los intereses de los españoles solo los representa el gobierno a traves del fiscal.
me he acordado de otro caso reciente, el de varias asociaciones ciudadanas contra las agencias de rating por maquinación para alterar el precio de las cosas, sobre la valoración de la deuda española. ahí tambien resulta q se han dañado los interese de los españoles, pero el juez archivó la demanda alegando q la acusacion popular no podia defender los intereses del estado, q es el emisor de la deuda publica, y el fiscal se habia opuesto a la admnisión.

sobre q el TS cambia de criterio con frecuencia, puede ser, aunque muchas veces no hay tanta frecuencia y las doctrinas son mas duraderas, el caso es q para mi este cambio de criterio representaría otra gota mas para colmar el vaso. ¿y por qué si hago memoria solo me vienen a la mente cambios de doctrina siempre a favor del poderoso...?

D

#51 Yo personalmente pienso que no es aplicable esa doctrina a este caso porque es un supuesto distinto, que se inicia con querella de la acusación popular, que es otro supuesto distinto al de adhesión de la acusación popular a la causa ya iniciada. Y el juez instructor es quien abre el juicio oral (auto de apertura de juicio oral) sólo cuando los solicitan las acusaciones. Si la popular no tenía legitimidad para solicItarla, ahí el juez instructor yo debió sobreseer la causa, cosa que no hizo, abrió juicio oral, se presentaron escritos de acusación y defensa, y se señaló para la vista en que estamos ahora. Por eso dudo que ahora pueda prosperar es cuestión previa, pero bueno, todo es posible.
Y los casos que citas, muy buenos, es una pasada lo que están haciendo. Yo recuerdo particularmente el caso de los Albertos, donde el Tribunal Constitucional cambió toda su doctrina sobre la prescripción de los delitos, para declarar prescritos los delitos por los que se les juzgó: quedaron absueltos. Y así vamos...

D

#49 de modo que la jurisprudencia no es fuente de derecho pero la esgrimes cuando te conviene y la niegas cuando no, ¿no? jajajajajaja
Verás: las ideas no son sujeto de derechos. Y ello a pesar de que haya jurisprudencia que sustente el artículo del CP ilegal. Ilegal en el sentido a contradecir la declaración universal de los derechos humanos que son los de los españoles conforme dicta la constitución en su art. 10
De modo que yo en el caso de krae iría hasta Estrasburgo. Que es donde los ateos no tenemos más remedio que llegar en defensa del pisoteo manifiesto y tradicional al que somos sometidos
Igual que Garzón, de ser finalmente condenado pro ésta ofensiva, deberá acudir

D

#53 Veo que necesitas saber primero lo más básico, así que creo que hay que bajar mucho el nivel del debate para contestarte, de verdad que me sabe mal, pero deberías saber esto: artículo 1.1 del Código Civil (vigente en España desde 1889): Las fuentes del Derecho son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Se aplica primero la ley y si no hay regulación legal se aplica la costumbre, y si no los principios. Eso son las fuentes del Derecho. La jurisprudencias sólo opera como criterio de interpretación de la ley sustantiva, no es fuente del Derecho. Cuando hay dudas sobre cómo aplicar una norma, se puede acudir a la jurisprudencia para ver cómo ha sido interpretada otras veces por los tribunales. Hay siempre sentencias contradictorias en el mismo sentido, por lo que la jurisprudencia, dependiendo del órgano del que provenga o del ponente que la haya redactado, puede ser muy distinta sobre un mismo tema. Hasta tal punto llega la existencia de sentencias contradictorias, que en materia laboral el recurso de casación ante el Tribunal Supremo se llama "casación para la unificación de doctrina", o sea, únicamente pueden recurrirse en casación (ante la Sala 4ª o de lo Social) las sentencias de los TSJ cuando hay jurisprudencia de otro TSJ que se ha pronunciado de forma diferente en un supuesto idéntico.

las ideas no son sujeto de derechos. Y ello a pesar de que haya jurisprudencia que sustente el artículo del CP ilegal. Ilegal en el sentido a contradecir la declaración universal de los derechos humanos que son los de los españoles conforme dicta la constitución en su art. 10

Verás: yo creo que ni tú sabes lo que quieres decir en este párrafo, pero desde luego no has leído la DUDDHH ni la entiendes, ni tampoco el art. 10 de la CE. Las ideas claro que no son sujetos de derechos, ¿quién ha dicho eso? Sujetos de derechos sólo son las personas, físicas o jurídicas. Lo que es un derecho es la libertad ideológica y de culto, además es un derecho fundamental (art. 16 CE), también previsto en la DUDDHH de 1948 que invocas, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, todos ellos suscritos por España. Hay libertad para creer en lo que se quiera y rendir culto a lo que uno libremente elija, empecemos por ahí; y lo que no está permitido es que las personas atenten contra esa libertad de creencias atacando a las personas mediante mofas, vejaciones, burlas y ofensas graves, públicas y serias. Igual que no está permitido burlarse de quien no cree en ninguna religión, porque es libre (art. 16 CE) de no creer en nada. ¿Ćómo vas a garantizar la libertad religiosa y de culto si no impides que los que ejercitan ese derecho sean objeto de vejaciones? Te pongo otro ejemplo: ¿cómo vas a garantizar la libertad deambulatoria si no castigas como delito la privación ilegal de libertad, la detención ilegal, el secuestro, etc.? Lo siento, yo lo veo muy claro. Pero te digo lo mismo que antes, tus ideas son sólo tuyas y tienes derecho a tenerlas, lo que no tienes por qué soportar es que yo me burle abierta y públicamente de ti por tenerlas.

D

#57 gracias por rebajarte a mi nivel.
Y nada... comentarte que si una idea es contraria a los derechos humanos, pierde toda justificación y todo derecho.

D

#61 De nada hombre, ha sido un placer. Y por si acaso no habías entendido esta parte, la libertad religiosa, ideológica y de culto, forma parte de los derechos humanos que invocas tantas veces.

D

#70 con el único límite de que cumplan la ley. Por tanto que se sometan a los derechos humanos.

D

#71 Exacto, muy bien. Y uno de esos límites, previstos en la ley expresamente, es no atacar mediante burlas a los demás por sus ideas religiosas. Es correcto.

D

#73 Reitero que una cosa es injuriar a alguien y otra bien distinta es ridiculizar lo que es ridículo.
Lo contrario sería obligarme a aceptar que no puedo ser ateo libremente
Si hay estudios que demuestran una deficiencia educacional o intelectual mayor entre creyentes que entre no creyentes, y se esgrime con sorna, no veo la injuria, sino la evidenciación

D

#74 Hablamos sólo de creencias religiosas, no de cualquier idea. Tampoco hay estudios que demuestren la existencia de ningún ser supremo, y la gente cree que existe. Tú claro que puedes ser ateo libremente, y precisamente por eso el art. 525 del CP te protege para que lo seas, al castigar como delito a quien te profiera vejaciones por no serlo. La garantía de que puedas ser libre para no creer en ninguna religión, es que quien te ataque por ese motivo, podrá ser juzgado (525.2 CP "en las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna"), precisamente porque es un derecho fundamental (humano) creer o no creer en ninguna religión.

Y lo que para ti es ridículo, puede que para otros no lo sea, y no tienes derecho a ridiculizarles sólo porque tú pienses que es ridículo. Te recomiendo que viajes a países del tercer mundo, donde la gente tiene otra escala de valores, precisamente porque es lo único que tiene: verás como cambia tu forma de pensar respecto a lo que creer o dejan de creer los demás.

Casanova

Esperpéntico, grotesco, ... pa flipar, vamos. Es como si los dos se miraran y se dijeran: "¿pero qué c**o hacemos tu y yo aquí, si esto parece una escena de teatro absurdo? Y luego uno tiene que creerse lo de la separación de poderes.

W

A la altura de un país de chiringuito.

difusion

#5, Repito: España, monarquía bananera conservadora gobernada por caciques necios sin sentido común.

D

Garzón recibe un premio en París el mismo día que ha iniciado la vista del juicio oral por este tema. Paradojas de la vida.

!

s

*
Blablabla... intevenir las comunicaciones de un detenido con su abogado es un atentado al derecho a la defensa,
*
pero no es eso lo que se ordenó no con sus abogados sino con gente en la que había abogados pero no "sus abogados" para lo que después se purgaron las intervenciones con sus abogados y proteger el derecho de defensa de forma que no se usó ninguna de esas en ningún procedimiento

Lo que se está intentando es que nunca se pueda ordenar intervenir una conversación si hay un abogado indepentientemente si es o no su abogado y así tener vía libre para que haya abogados que se dediquen a cooperar en redes de corrupción o criminales y sean intocables aunque no sean abogados de nadie concreto

c

No voy a entrar en si prevaricó o no, eso lo dejo a la justicia, como deberíamos hacer todos. Ahora bien, lo que tengo muy claro es que un juez no debe ocupar cargos políticos NUNCA, sea del partido que sea. Un juez politizado deja de ser imparcial y ésto no va solo para Garzón, va para todos los jueces y funcionarios públicos, como Rajoy que tampoco debe mantener plaza de Registrador. Ahora solo faltaba que cuando se harten de ser políticos puedan volver a la judicatura con toda la antigüedad que tenían y encima desplazando a los que se han comido el "marrón" durante años. Esto empieza a ser una república bananera si no lo es ya.

b

Hay jueces y abogados que se creen que están en poder de la verdad absoluta y todos los que no piensen como ellos son unos ignorantes,desprecian otras ideas,y creo que para poder ejercer la carrera de juez tendrían que pasar un examen que estuvieran libres de ideas parciales

D

Bien venidos al Reino Bananero de España donde los chorizos e hijos de genocidas deciden tu futuro.
Espermos no tener que volver a los momentos mas oscuros de nuestra historia, pero por los vientos que soplan pareciera que solo cojiendo el testigo de nuestros abuelos podremos poner orden a esta merienda de fachas.

s

*
Según tu regla de tres, Garzon manana pone escuchas en tu casa porque pensaba que eres un traficante (cosa que podría hacer legalmente), escucha que te gusta el sexo con animales y lo filtra a un periodico, a ti te ha jodido porque lo sabe todo tu entorno, pero él, con declarar ilegal la escucha se va de rositas, eso no puede ser.

La diferencia de este caso, es que si te lo hace a ti (o a mi), te jodes. Si se lo hace al PP como ha hecho, le han buscado las vueltas.
**

¿ahora la acusación es de filtrar a periódicos información obtenida de escuchas totalmente legales y legítimas ordenadas correctamente por el juez?

¿es eso?

¿al final no será que ha matado a Manolete encarnado en toro? vamos, digo

InDubio

Aclaradme una cosa. ¿Se grabó a un abogado cuando se entrevistaba con su cliente, sí o no? ¿Estáis a favor de que sea lícito hacerlo, sí o no (o sólo si es Garzón o los imputados del PP)? ¿O creéis que no debe ser condenado por defectos de forma?
Gracias.

D

#16 Que difícil contestarte sin caer en unas cuantas falacias.
Hay tantas cosas en las que no estoy a favor de que sean "licitas"....

u

#21 Justo lo que iba a decir...no estoy a favor, pero tampoco estoy a favor que unos supuestos abogados blanquen dinero de un acusado.

#16 Si se grabo, pero porque habian sospechas de que tambien estaban en el ajo, además de que grabaron a un abogado que no representaba a los acusados. Y eso según la fiscalia es cierto y hay hechos consumados y demostrados.
Entonces si a ti te parece bien que se juzgue a todo aquel que graba entre el abogado y el acusado...los juzgados se te quedan pequeños.