el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, recoge que dichos gastos deben referirse exclusivamente a servicios concretos distintos a la simple venta de la entrada que reciban los consumidores, ya que deben estar incluidos en el precio final que se muestra. La asociación anima a todos los usuarios que hayan tenido que pagar este concepto en alguno de los eventos a los que hayan asistido o vayan a asistir a que acudan a FACUA.
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