El caso de los creadores de contenido digital evidencia los límites de un sistema fiscal construido sobre categorías del siglo XX Para entender dónde deben tributar los youtubers, hay que preguntarse dónde se realiza la actividad artística y dónde se encuentra su audiencia
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etiquetas: youtubers , andorra , donde trabaja , como tributarm influencers
Mi empresa vende en toda Europa y tengo números de IVA en los principales países de Europa, además pago a través de OSS que básicamente es "paga en España el IVA y ya lo distribuimos a quien toque". Esto hace que me tire un año sin "recuperar" IVA y luego me vengan devoluciones de IVA de la hostia a final de año, por cierto.
¿Por qué un youtuber iba a ser diferente? ¿Es que hace contenido para Andorra exclusivamente?
Y otras no tienen el menor recorrido cuando hablan de audiencias. A ellos les paga youtube o twitch, empresas americanas supongo que a través de Irlanda. Ya sé que si la audiencia fuera mayoritariamente española induce a desear meterles mano fiscalmente, pero no va a pasar.
A los alemanes cobrar un 19% de IVA. A Los franceses un 20%... así con cada país.
Lo de operador intracomunitario es otra cosa.
El convenio entre España y Andorra establece, en su artículo 16, que los artistas y deportistas pueden ser gravados por el país donde ejercen su actividad, aunque sean residentes fiscales en otro Estado. Eso significa que si un creador de contenido es residente en Andorra pero ejerce su actividad artística en España, España puede gravar las rentas generadas en este territorio.
Este punto desmonta parcialmente la percepción de que trasladarse a Andorra implica automáticamente “dejar de tener que pagar impuestos en España”.
A mi me suena a sueño húmedo de hacienda, más que ajustarse a la razonabilidad de realidad de la generación de ingresos.
Por que a mi eso de que si está en Andorra, si la pasta la genera en España tribute en España, pues oye, me suena al menos razonable plantear que deberían tributar en España. Lo encuentro justo y tiene sentido.
Pero es que en la mayoría de casos, la audiencia, el groso de los ingresos lo generan por su difusión en países latinos, entonces en todo caso debería ser cuestión de plantearse si deberían tributar allí, no si deberían tributar en España
Y estoy convencido que cada país intentaría barrer para casa.
Lo razonable es que pague impuestos la empresa que vende la película, no cada actor/cantante/artista.
Siguiendo el símil: tendría que ser youtube/twitch/quiensea el que pagase sus impuestos en cada país, ¿no?
Se está intentando cobrar impuestos a gente que hace lo mismo que actores, cantantes y demás gente del espectáculo: generan unos vídeos que la gente quiere ver.
No veo porqué unos deberían pagar sus ingresos en un país en el que no viven ni trabajan y los otros no.
Y no creo que eso deba decidirse en función de dónde sean las visualizaciones.
Pero si tú tienes otra opinión razonada, me gustaría oírla.
¿Por qué Antonio Banderas no debe pagar impuestos en España si vive en otro país pero un youtuber sí?
En cada plataforma tienen que separar obligatoriamente lo que el creador recibe por pais ya que los anunciantes pagan diferente según el origen de la audiencia; por lo que seria tan sencillo como una directiva europea que obligue a las plataformas con presencia en el espacio económico europeo a informar de los pagos que se originan por audiencia europea y se destinan a creadores… » ver todo el comentario