Hace 6 años | Por xabonda a europapress.es
Publicado hace 6 años por xabonda a europapress.es

La Policía Nacional ha detenido a 29 personas este sábado por la noche por saltar al ruedo de la plaza de toros de Las Ventas en la última corrida nocturna y serán puestas en libertad esta tarde, según ha informado a Europa Press un portavoz del cuerpo.

Comentarios

D

#1 si, ese es el problema de los antitaurinos. Les estan haciendo un favor enorme a los taurinos con tanto llamar la atencion y tanto prohibir la tauromaquia.

que prohibiendo se consigue el efecto contrario

ur_quan_master

#1 Si la policía quisiera podría identificar a esto indeseables antitaurinos antes de liarla: son los únicos de toda la plaza que han pagado la entrada.

Charles_Dexter_Ward

#3 Yo no odio nada.
Si Rosa Parks hubiera guardado las formas probablemente la disgregación racial en EE.UU. se hubiera mantenido por décadas.
La beligerancia es muchos casos está justificada.

a

#4 Hablaba de reventar actos no de plantarse o luchar por una circunstancia.

Ciertamente en muchos casos la beligerancia está justificada, pero eso también pueden pensarlo los demás y sobre cuaquier tema.

D

#3 La escalada de violencia proviene siempre del bando taurino , te has olvidado de eso " antitaurino "

a

#12 Me refería al hecho de reventar cualquier tipo de acto.

Ese "antitaurino" ha sonado a como si no me cagara en los toreros y en toda la panda de hijos de puta que les rodean, pero si; desde que tengo uso y desuso de razón.

x

#7 no, aquella habla sobre el salto, esta sobre la detencion

oso_69

#8 Sí, pero...

"Artículo 557 bis introducido por el número doscientos cuarenta y siete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 557 ter
1. Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado cuando concurran las circunstancias 1.ª, 3.ª, 4.ª ó 5.ª del artículo 557 bis."

S

#9 aham, cual es la "perturbación relevante en la PAZ PUBLICA"? Porque ese requisito es indispensable para la imputación del delito. Difícilmente puedes perturbar la paz pública saltando a un ruedo de forma pacífica.

Mira, está modificación que apuntas se introdujo ni mas ni menos que para castigar las ocupaciones (aunque sean pacíficas) de las entidades bancarias, por ejemplo cuando un grupo de afectados por las preferentes se metía en una sucursal para joderles la marrana, ya que les habían arruinado, al menos darles por culo.

Se ve que a los señoritos no les gustaba y llamaron a Mariano para que arreglara el tema.

Ah, y por si salen absueltos, se metió otra modificación en la ley mordaza que es calcada a este artículo. Si salen absueltos por la penal se comen la administrativa.

Gobierno fascista de hijos de puta

oso_69

#11 Saltar al ruedo e impedir el normal desarrollo de la corrida. Eso es una provocación para los asistentes que a su vez puede dar lugar a altercados. Por supuesto que si los espectadores saltan a su vez al ruedo y se lían con los anti-taurinos estarían cometiendo otro delito, pero los causantes primarios habrían sido los segundos.

No sé quien aprobó ese artículo ni sus motivos. Si lo hizo el Gobierno cuando tenía mayoría absoluta con el voto en contra de la oposición o fue por consenso, pero en este caso estoy de acuerdo. Si yo estoy realizando una actividad legal debe ser delito, o al menos falta administrativa, que tú me impidas realizarla, aunque no ejerzas la violencia para ello.

S

#19 "provocación para los asistentes que puede dar....."

Alterar la PAZ PUBLICA. Esa es condición para el tipo delictivo. Si no la hay no hay delito y lo demás son chorradas. Cómo te digo, lo que tú has puesto es un añadido que se incluyó "ad hoc" para que se acabarán las protestas en entidades bancarias y similares.

Si saltase al ruedo el típico espontáneo que se ponía a torear al toro también le detendrían? Ni de coña.

Estas modificaciones del C.P. y de la LEY.S.C. están realizadas con la mayoría absoluta PPra y con la intención de acabar con las protestas de quienes no tragamos a esos hijos de puta.

Pero ya cambiarán las tornas

imagosg

Han osado tocar un gran pilar viejuno , la tortura de animales que subvencionamos todos , pero sigue siendo un icono y emblema de este país norteafricano.

Acuantavese

No cabe un tonto más

S

Y la detención es por.....

País de pandereta

oso_69

#2 Desórdenes públicos. Lo pone en la noticia. roll

"Los detenidos, que tienen edades comprendidas entre 57 y 23 años, están acusados de desórdenes públicos."

S

#5 era retórico.

El delito de desordenes públicos requiere EJECUTAR ACTOS DE VIOLENCIA SOBRE PERSONAS O COSAS, ALTERANDO LA PAZ PUBLICA.

Absurdo imputar eso a quienes saltan a un ruedo. Pero claro, eso molesta a este gobierno de hijos de puta

Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo,

B

#2 Por protestar, en España está prohibido protestar.

Pero tenemos la democrasia y la libertad de expresión, que lo dice Frank de la Jungla en un video y debe ser verdad porque vive en Tailandia que es peor