Hace 10 años | Por Vlemix a noticiasdenavarra.com
Publicado hace 10 años por Vlemix a noticiasdenavarra.com

A Carmen Alba, delegada del Gobierno en Navarra, casi se la lleva el toro por delante tras saltar el burladero. El sexto toro, Cantinillo, ha saltado dos veces la barrera, la delegada ha tenido que esprintar y se ha llevado un buen susto. Carmen Alba se encontraba en la zona del callejón, lugar en el que está terminantemente prohibido circular a personas no autorizadas.

Comentarios

Vlemix

#1 Aquí sale despavorido buscando la salida del callejón https://pbs.twimg.com/media/BOr6xU8CMAIv4a3.jpg

gontxa

#3 previa llamada a los antidisturbios para que le fostien por organizar un golpe de estado. El toro es eta.

Sr.Rubio

#2 Corre plátano!!

Vlemix

#1 En esta se ve mejor la cara de susto del pobre bicho: http://pbs.twimg.com/media/BOrpsO0CAAEU0b5.jpg

Rafaelo

#1 Sí,que está enamorado de la luna.....

j

La polémica está servida, ya que Carmen Alba se encontraba en la zona del callejón, lugar en el que está terminantemente prohibido circular a personas no autorizadas.

Peeeeero como es la delegada del gobierno, no pasa nada.

En posteriores declaraciones ha dicho:
Ya está bien de torpedear la fiesta, seguro que era un toro abertzale. No les bastó con la ikurriña del chupinazo y el tapón de la calle Curia.Ya les vale.

j

Carmen Alba comentando su acción: http://www.rtve.es/alacarta/videos/sanfermines/delegada-del-gobierno-navarra-estuvo-punto-ser-pillada-toro/1927489/

La noticia en antena 3:
http://www.antena3.com/videos-online/noticias/sociedad/delegada-gobierno-navarra-perseguida-toro_2013070900165.html

A ver en qué queda la multa:
http://www.noticiasdenavarra.com/2013/07/10/especiales/sanfermines-2013/el-gobierno-abrira-un-expediente-para-aclarar-el-incidente-de-alba-en-el-callejon

Y el Decreto Foral que lo regula: http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=28674
DECRETO FORAL 249/1992, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
CAPÍTULO XI. Régimen sancionador
Artículo 95. Infracciones.
4. Se consideraran como infracciones leves las siguientes:
g) Permanecer en el callejón sin autorización.
h) Ocupar o abandonar la localidad durante la lidia.
i) Cualquier otra acción u omisión que infrinja las normas establecidas y que no se halle tipificada como infracción muy grave o grave.

Artículo 98. Sanción de las infracciones leves.
1. Las infracciones leves citadas en el artículo 95 se sancionaran conforme a lo que se establece en los apartados siguientes.
5. Las infracciones señaladas en las letras g) a i), ambas inclusive, del apartado 4 serán sancionadas con multa de entre 5.000 y 50.000 pesetas, que será exigible de las personas que resulten responsables.


Matías, que me has dado una alegría cuando has dicho que le pueden caer entre 5.000 y 50.000 euros y resulta que son pesetas!

janfri

Manolete: si no sabes torear, ¿pa qué te metes?

Vichejo

Supongo que hoy podrá decir que ha disfrutado de la fiesta

D

El hábito no hace al monje y aunque la mona se vista de seda, mona se queda; ilustran a la perfección la imagen.

DenisDiderot

Una futura antitaurina...

powernergia

Es lo que tienen las zonas vips.

D

De la que se ha "librao" el pobre toro.