Hace 11 años | Por sam2001 a twitter.com
Publicado hace 11 años por sam2001 a twitter.com

David Bravo publica en su Twitter: "Mi compañero en el despacho José Ignacio Aguilar detenido ante la sede del PP en Sevilla mientras ejercía sus derechos #JoséIgnacioLibertad".

Comentarios

D

A ver si lo adivino ¿Terrorismo?

D

#1 De la ETA, por supuesto.

D

#6 #1 uuuyyyyy que malote. Eso no se hace pequeño perroflauta.

l

#43 Y yo qué he dicho para que me hables de lo EREs???? No tas quivocao??

Frippertronic

#51 Cite a quienes respondían al que sacó el tema. Disculpa, en cualquier caso, por haberte liado, pero es que quería dejarlo claro de una vez.

l

#75 ok, no problem

D

#43 Positivazo por poner orden. Que no nos engañen, el PPSOE es lo mismo. Y hay más partidos a los que votar (más allá de IU y UPyD también).

Insurrecto

#35 A tres días de unas elecciones?....ay! pinocho,pinocho...XD

Frippertronic

#46 Peor me lo pones, estas manifestaciones contra el PP no tendrán efecto electoral alguno, las del PSOE, sí. Y enorme.

Por cierto, el 15M no fueron a 3 días de unas elecciones, sino varias semanas antes de las locales. No les votes fue muy anterior.

Un saludo

Insurrecto

#49 Huy!...es cierto...lo de los tres días fue el 11m. lol

Que lapsus mas tonto oye.

D

#46 Exacto, a 4-5 días de una elecciones el pueblo se la montó al PSOE de ZP, ya que la acampada cogió fuerza entre el 17 y 18 de mayo y las elecciones municipales se celebraron el domingo 22 de mayo.
Así que al PSOE le pasó lo mismo que al PP el 11M, el pueblo se manifestó en su contra, sin respetar la jornada de reflexión en ninguno de los dos casos.
De vez en cuando conviene recordarles a los políticos que son los servidores del pueblo soberano, pues se tienen muy creido que ellos son los soberanos del pueblo que les sirve (y no les falta razón).

Insurrecto

#65 Como dice el chiste..."joder,como cambia el cuento".

No seria que verían las orejas al lobo y como el PP lo tenia bien para ganarlas salieron a la calle?.

Andaa...anda. Ese cuento se lo cuentas a otro.

D

#70 Tu no estuviste en españa en 2011, o estabas pero no te interesó otra cosa que no fuese el la razón o los resultados de futbol. No sabes que desde 2010 se coció un gran desencanto contra el cambio de rumbo en las politicas economicas del PSOE, y los votantes de izquierdas se sintieron engañados y traicionados, junto al escándalo de la ley sinde, el apoyo de gente enfadada por la crisis, y el apoyo inicial de gente de derechas harta de ZP. No salieron a la calle por motivos electorialistas, salieron sin importares que hubiera elecciones, y continuaron bien pasadas las elecciones. Igualmente el 11M el pueblo salió a la calle por la negación del gobierno de unos atentados terroristas que todos habían visto, sin importarles que hubiera elecciones, habrían salido aunque no hubiese habido elecciones, por ejemplo, en la guerra de irak se salió a la calle sin elecciones cerca.
Y no es ningún cuento, aunque no te lo creas y me llames mentiroso, el pueblo es soberano y esos politicuchos a los que rindes pleitesía y les pasas el cepillo no son tus amos y señores, sino que está a tu servicio, son tus empleados publicos. Anda repite conmigo, no son nuestros lideres, son nuestros servidores, ¿no eres capaz de decirlo en voz alta, verdad?

A.more

#35 Cuando salio el 15m los insulto mas el PP que no estana en el gobierno que el PSOE. Vale que no hay ninguno bueno pero de las formas del PSOE a la dictadura que esta imponiendo el PP va un mundo

m

¿Derechos? Hace tiempo que los hemos perdido.

s

#3 pues hay que ejercer del deber de luchar por ellos como ciudadanos.

carrota

Parece que quieren que se lie, la verdad...

jainkone

#22 #23 doy fé.

si no quieres no lo sueltas, pero en una identificación "rutinaria" el ciudadano ,normalmente, no tiene problema en que lo sujete el agente. Después de pedírselo...y lo de educadamente deberia de sobrar, debería ser su manera de trabajar

Polis chuleando abogados..pueden llegar lejos las risas como se encabrone el gremio

PD: en una mente Mononeuronal, el negarte a una orden aún teniendo la ley de tu parte, supone un menoscabo para su autoridad ,basada en el miedo en lugar del respeto.
al negarte (aún con razon) al cualquier cosa, ya te estas ganando un minimega-punto

eltercerhombre

#25 yo es que fe tengo poca, soy mas fe hecho.

Insisto y sin mal rollo, ojala alguien lo confirme: ¿sentencias o algo?

jainkone

#28 en los casos que he visto ,no ha "llegado la sangre al rio". o sea ,ni siquiera ha llegado a presentarse nada escrito

me guío por el hecho de haber presenciado cientos, sino no más de mil identificaciones, tanto por los diferentes cuerpos de seguridad, como por trabajadores de empres de seguridad privada.

y lo dicho, he visto desacuerdos de todos los colores, pero al final con un poco de sentido común o simplemente cediendo un poco por alguna de las partes, se solucionan!!

Al parecer este abogado se ha encontrado con el individuo con menos mano izquierda de toda la península.

eltercerhombre

#29 entonces seguimos esperando u.a definición firme de "privación del documento".

ailian

#62 Pues si eres polícia a ver si aprendes las leyes y las respetas. El DNI solo se puede pedir en caso de indicios de delito y no indiscriminadamente aunos manifestantes.

Y otra cosa, ¿sueles llevar tu identificación visibile? ¿La das cuando te la piden? Porque eso también es obligatorio por ley, pero no se a ti pero a tus compañeros se les suele "olvidar".

La ley la deben cumplir todos, y los policias los primeros, que son los que se supone que velan por ellas.

S

#76 Pues a ver si tu corriges con razón:

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y lo que resalto en negrita se resumen en; función preventiva, de investigación y administrativa sancionadora.

Si se identifica a manifestantes es sencillamente porque se va a proceder a sancionar ante manifestaciones no comunicadas a la Subdelegación de Gobierno ya que por mucho que se diga que salgan 200 personas a la calle a manifestarse no es legal:

Artículo 23.c de la Ley Orgánica 1/92:

c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En relación a los anteriores artítículos de la LO 9/83 de reunión y manifestación:

Artículo 4.2

Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus
organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado
desarrollo de las mismas.


Artículo Octavo.

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de
manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad
gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas,
con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como
máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse
por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de
convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o
manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior,
podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Artículo Noveno.

1. En el escrito de comunicación se hará constar:
a. Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del
organizador u organizadores o de su representante, caso de personas
jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio
de éstas.
b. Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c. Objeto de la misma.
d. Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías
públicas.
e. Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten
de la autoridad gubernativa.
2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos
contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una
convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo
anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las
circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en
dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas
objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la
concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con
arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso,
el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.

Artículo Décimo.

Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que
puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o
bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la
modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o
manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse
en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en
el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

Artículo Undécimo.

De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras
modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contenciosoadministrativo
ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho
horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la
autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el
expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de Protección Jurisdiccional
de los Derechos Fundamentales de la Persona.

Así que a ver si aprendemos un poco antes de corregir. Y te digo una cosa, la ignoriancia es muy atrevida.

¿Quieres que hablemos de la jurisprudencia del TS en materia de indentificaciones?

Si, siempre llevo mi identificación visible. La mayoría de las veces que se me pide es para amedrentarme por una supuesta denuncia para evitar que haga mi trabajo; multa de tráfico, evitar la detención de una persona, que no se sanciones tenencia o consumo de sustancia estupefaciente etc y sabes que, siempre lo doy porque actuo conforme a la ley. No es la primera ni la última vez que acabo en un juzgado y no tengo el mayor problema porque como he dicho actuo correctamente.

e

#47 Si es abogado y dice eso que se lo haga mirar.
No recuerdo el año ni la ocasión, pero en una manifestación en Zaragoza, hace años, un señor fue agredido por negarse a entregar el DNI a un policía, se limitó a exhibirlo. Leí la noticia completa: el tal señor era juez y explicaban que, desde luego, sabía bien lo que hacía. La hemeroteca del Heraldo de Aragón es de pago, no puedo buscar la noticia.

D

#53 #47 #48 #45 #44 #18



Lo voy a aclarar un poco. Lo que dice la ley es que el dni no se puede RETENER, ni si quiera temporalmente. No es privar o no privar es más restrictivo, aunque sea una tonteria. Otra cosa es que se haga.

En cuanto a lo del dni es intransferible es un patinacillo. No se como explicarlo. Por ejemplo, mi derecho a la vida no es transferible, no se puede comerciar con mi derecho, ni renunciar. Que el d.n.i sea personal e intransferible significa que no lo puedo transmitir a otra persona para que lo use por mi suplantando mi persona.

De todas maneras mucho cuidado con tontear con este tema con la policía porque el que ellos interpreten que te estes negando no tiene porque coincidir con que te estes negando, pero cuando redacte un atestado y diga que te negaste y lo afirme y ratifique delante del juez y haya detenido 30 personas ese dia por el mismo concepto, ni se va a acordar de otra cosa, ni se va a retractar y a ti te van a condenar. Tenedlo muy en cuenta.

e

#54 Te he entendido, en el primer comentario también. Te citaba el ejemplo del juez porque nadie dice clara y tajantemente si se debe entregar el DNI o no, que a veces se llevan una docena a no sabes dónde y ya te lo devolverán. De hecho, un policía fue quien me aseguró que ni siquiera ellos pueden retener tu DNI (extensión de "retener" sin aclarar), pero también me dijo lo que comentas: el policía luego le cuenta al juez una película y cuela. Si te llevan a comisaría, ellos no tienen otra cosa que hacer, así que el rato lo contarás por horas.

D

#56 #54 Perdona, creo que te confundes. Solo he hecho un comentario en este asunto al final del todo metiendome en vuestra conversación.

Igual quieres decirle algo a otro miembro.

e

#57 Sí, me refería a la conversación con@Stamish, pero al margen de la referencia contestaba a tu comentario.

S

#56 Si se llevan una docena es para evitar el trasiego de andar yendo y viniendo así como las molestias. Y efectivamente un policía no te puede quitar el dni porque le plazca y no dártelo pero si cogerlo para identificarte. El único caso en el que se te puede quitar, entendamoslo así junto a tus pertenencias, es cuando vas detenido y queda con tus pertenencias en una bolsa con acuse de recibo hasta que salgas del calabozo.

Te lo digo porque estoy harto de hacer esto todos los días en mi trabajo. Soy policía.

e

#60 Así es como me lo ha explicado un amigo que también es policía, se llevan una docena es para evitar el trasiego, pero no significa que sea correcto, creo yo. También pueden pedirme que me acerque yo al furgón, qué sé yo, pero yo no me quedo tranquilo si mi DNI está por ahí media hora. Sí, custodiado por la policía, que en el tránsito de aquí para allá y de allá para aquí puede extraviarlo de las maneras más estrambóticas. ¿Qué pasa entonces?

S

#61 No hay ningún proceso al efecto pero ya te digo yo que después de ti donde mejor puede estar cuidado tu dni es en manos de la policía ya que ellos se preocuparán de que no se pierda. Por otro lado no se si sabes que al requerir datos de una persona por radio si esa persona tiene antecedentes no es de recibo que otra persona se entere, otro motivo por el cual hay que tener un poco de tacto y puede ser motivo para tenerte alejado.

Lo que hay que hacer es evitar susceptibilidades y no pensar que el policía está para joderte, salvo que esté haciendo algo que no debas y si dejarle hacer su trabajo por el bien de ambos. Me he encontrado mucha gente lega en derecho que iba de abogada y al final por pesados han acabado recibiendo las explicaciones oportunas delante de un juez porque la cosa se ha salido de madre. Y eso que yo tengo infinita paciencia y explico todo por activa y pasiva.

He cogido muchos dni y nunca he extraviado ninguno, te lo aseguro.

Por cierto. Aprovecho para aclarar una duda recurrente. Tanto con dni, como carnet de conducir o pasaporte estás identificado.

S

#53 Pues mal hecho por parte del policía. Si no deja el dni se le lleva a identificar y ya está.

Te digo que por muy juez que seas no tienes porque conocer todas las leyes. Máxime las referentes a la identificación.

e

#40
Dile a ese hombre que se informe mejor y que el "penseque y el creique son primos del tonteque".
Tanto David Bravo como José Ignacio Aguilar son abogados.

Este es el artículo que interprentan de manera inexacta:
Creo que no es correcto. Este es el que se refiere concretamente a las identificaciones:

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

S

#42 Lo que comento, cito, es esto:

No, porque no soltó el DNI mientras se lo enseñaba al policía.
El DNI es intransferible.
Se lo debes enseñar al policía si te lo pide1 pero no tienes por qué entregárselo.
Lo aclara@DBravo en si timeline.


Si es abogado y dice eso que se lo haga mirar.

enochmm

Jose Ignacio acaba de salir:

Torosentado

Ha habido algún otro detenido¿? O solo el compi de David Bravo¿?

millanin

La policía cada vez más mercenaria.

D

El PP se ha puesto en plan "No pasarán" pues vamos a pasar y la gran mayoría no vamos a morir. Así que con los sobres en las mano, que vayan haciendo las maletas.

b

#44 Yo siempre llevo el DNI dentro de la cartera en la zona del plástico transparente. Nunca lo saco de ahí, se lo muestro sujetando la cartera y jamás he tenido ningún problema porque ven perfectamente mis datos desde ahí y es lo único que necesitan ver (para eso está ese plástico en las carteras).

D

Como lo de detener a los manifestantes no les salía tan bien han decidido detener a los abogados que luego venían a fastidiarles las detenciones

D

Yo lo que siempre recuerdo es que, entre otros, el movimiento 15M surgió a raíz de la Ley Sinde, del PSOE, en concreto el movimiento #nolesvotes, que iba en contra de PP, PSOE y CiU, que fueron los partidos que votaron a favor de esa Ley Sinde.

D

¡¡¿¿Un tweet??!! ¿sin más?... irrelevante.

P

¿Es porqué no quiso darle el DNI a un policía?

eltercerhombre

#18 Entregarselo para que lo compruebe no quiere decir que te prive de él.

O depende de como quieras interpretar la ley, yo no lo veo tan claro.

Stash

#22 Te aseguro que la interpretación es esa. Otra cosa es que haya dado con otro policía ilustrado.

eltercerhombre

#23 Desde la ignorancia: ¿hay alguna sentencia o similar?

S

#18 El DNI es personal e intranserible si, pero se refiere a ti con respecto de otro. Vamos que no se lo puedes prestar a otra persona pero de ahí a decir que no se lo debes entregar a la policía para que haga las comprobaciones pertinentes va un abismo. Luego nos extrañamos porque acabamos delante de un juez dando explicaciones.

Dile a ese hombre que se informe mejor y que el "penseque y el creique son primos del tonteque".

#22 Lo que dice es rotundamente falso y conlleva problemas a la hora de ser indentificado porque el sujeto cree tener la razón al haber creido lo que una persona le ha contado siendo manifiestamente falso.

Este es el artículo que interprentan de manera inexacta:

Real Decreto 1553/2005, de 23 diciembre por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y certificados de firma electrónica del DNI, que regula en su artículo 1 la naturaleza y funciones del DNI señalando que “1. El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo."

c

#18 entonces a la cajera del carreful se lo puedo enseñar a 1/2 metro?
Me da q no me va a dejar pagar...

Frippertronic

#44 Tu brazo no sé, pero el mío se puede alargar haciendo que, aunque yo esté a medio metro, mi DNI esté a 15 cm de los ojos de la susodicha cajera. ¿Verdad que son curiosas las extremidades? [ #18 ]

S

#45 Y tan curiosas pero mientras el policía no tenga el dni en la mano no podrá comprobar la veracidad del dni mediante las medidas de seguridad verificables al tacto, así como las tintas que cambian de color según incide la luz. Luego si no entregas el dni al agente vas a tener problemas para ser identificado. Pero claro, tu has leido en internet que el dni no puede cogerlo la policía y eso va a misa aunque un agente te diga que eso es falso.

Frippertronic

#48 Yo sólo te he respondido a la estupidez de la cajera, en el resto de la discusión no me meto ya que no entiendo de leyes. En cualquier caso, a la hora de interpretar una Ley, llámame raro, pero casi que me parece más fiable lo que diga un abogado que lo que diga un policía.

Un saludo

S

#50 Pues nada, tu ponlo en práctica un día con un policía y luego me cuentas. Por cierto yo ya me he tenido que ver en muchas de esas y la gente no atiende a razones.

Sobre todo con un abogado que puede ignorar esa ley ya que no la ha estudiado, así como la 1/92, en cambio un policía la pone en práctica casi todos los días.

A.more

Para algunos va a resultar que el desprecio por el resto a las personas que demuestran muchos de estos policias es lo normal. Y lo de patear a la gente y aporrearlos el modus operandi de libro. Alucinante como las cosas a base de repetirse acaban viendose normales

o

Que alguien abra un change.org de esos para que David Bravo monte un partido político... prometo votarle por correo desde Alemania.

robespain

#72 Ya forma parte de uno. Ya te enteraras.

D

#33 ya esta bien, a mi lo de barcenas no me parece tan grave como cambiar la ley con una amnistía fiscal para que no haya condena, ya que se sabía previamente y se había pactado que bar cenas cantaría. Y todo esto porque el chollo de tener cuentas en suiza se ha terminado. Como podrás entender somos una república bananera.

S

Y al margel del debate que tenemos, que en parte es productivo, ¿Se sabe la razón de la detención?

Está muy bien que se quiera dar credibilidad a una parte interesada pero mas allá del "detenido por informar" me gustaría saber las razones reales de su detención que serán bien distintas.

D

el fascismo en estado puro..
acabo de ver una chuleria de un poli local vestido de paisano que no vomito de milagro..

H

Es que ahora hasta mirar mal a la policía está considerado kale borroka: http://etcnoticias.com/2012/04/28/mirar-mal-a-la-policia-sera-considerado-kale-borroka/

S

aberse bajao la manifa en torrent

D

¿Por qué no se manifiestan en la sede del PSOE por el tema de los ERE? HI-PO-CRE-SÍ-A

l

#5 #10 Oye... si entre todos juntamos todos los sobres que podamos, los llenamos de dinero y te los damos a tí, tú se los darás a Rasjoy, Verdas???

#10 ¿Porque el PSOE no es el partido en el Gobierno, quizás? RE-TRA-SO MEN-TAL

D

#31 Hombre, en parte razon no le falta, nadie se manifesto cuando se supo lo de los EREs falsos (y son unos 1400 millones de euros algo asi como 64 Barcenas)

D

¿Qué derecho? ¿El derecho a difamar e intentar amedrentar al Partido votado mayoritariamente por todos los españoles?

D

#5 A Hitler también le votaron. No es culpa de los españoles dar votos hacia colaboradores para la mafia china, pero bueno.

http://www.meneame.net/search.php?q=gao ping

ibaiondo

#5 difamar? en el mundo vives?

el_Tupac

#9 En el de los community managers pagados en B, o en el de los imbéciles tal vez...

D

#5 No, el derecho a erradicar partidos políticos corruptos y si se niegan al derecho a una revolución como la francesa

dunachio

#5 El derecho a opinar lo que a uno le salga del mongo, eso se llama libertad de expresión. A ver si es que vamos a tener que pensar como ellos quieran. Justificáis lo injustificable.

a

#5 Jajajaja, ¿todos?. No llegáis ni a un 20%